Portada » Historia » El Derecho en la España Medieval: Tres Culturas y Reinos de Asturias y León
La historia jurídica de Asturias en la Alta Edad Media se articula en torno al Reino de Asturias (718-910) y el Reino de León (910-1230). Cinco siglos en los que se aprecia la evolución social y jurídica, que muestra el paso de un derecho consuetudinario a otro legislado por reyes asistidos de sus Curias.
El Reino de Asturias estaba estructurado territorialmente en diócesis y condados; con un orden económico y social, familiar y comunitario; y un orden jurídico consuetudinario, con un cierto nivel cultural jurídico de tradición visigoda.
Orígenes del Reino de Asturias. Covadonga (718). Sedes del Reino: Cangas, Pravia, Oviedo. Oviedo Capital del Reino con Alfonso II. Orden gótico: Liber y formularios visigodos. Cultura Isidoriana hispano-goda.
Formas jurídicas agrícolas y ganaderas, aprovechamiento comunal, auxilio vecinal. Asambleas vecinales (reglas y usos comunales, publicidad, asamblea judicial).
Pactos y costumbres monásticas (derechos y deberes entre el Abad y los monjes). Reglas monásticas, en los siglos V y VI difundidas por San Juan de Bíclaro, San Leandro, San Isidoro y San Fructuoso de Braga (Benedictina, Franciscana…). Integración en el orden canónico general.
La Herencia del Reino de Asturias.
La repoblación, que se inicia con Alfonso I, Fruela I, Alfonso II, Ramiro I, Alfonso III, llega hasta el Duero. (Mapa).
A la muerte de Alfonso III, el Reino se traslada a León.
A partir del siglo X, la llegada a León y sus alrededores de mozárabes fugitivos procedentes del Sur, produjo una intensificación del Derecho gótico en el interior del Reino. Existe ya un Derecho consuetudinario muy arraigado y sólo cuando no se avienen las partes o en caso de duda se acude al Liber Iudiciorum.
A lo largo de los siglos XI, XII y XIII los monarcas leoneses rodeados de sus Curias o Asambleas políticas, fueron promulgando una serie de leyes generales que desarrollaban y completaban el derecho territorial del reino:
Otras Curias de interés: Benavente 1202 y León 1208 (Dº público, constitucional, patrimonio nobiliario y eclesiástico, alteración de moneda…). Lugo 1204 (paz pública, justicia frente a los malhechores).
El Derecho local se va a desarrollar a partir del siglo XI.
Fueros de Salamanca (Alfonso VI. S. XI. Libre albedrío del juez en caso de laguna legal); Zamora (Fernando II. Vigencia simultánea del Fuero Juzgo); Ledesma (Fernando II. Copia el de Salamanca); y Alba de Tormes (Alfonso VII. Alude a las fuentes de creación del derecho, parecer de los alcaldes, decisión del rey y Libro de León).
Más al sur se formó una familia de fueros constituída por los de Castelo Bom; Castel Rodrigo; Castelo Melhor y Alfaiates (todos en la Cimacoa portuguesa) y los de Coria, Usagre y Cáceres. Tomaron como base o bien el Fuero de Avila o bien el de Ciudad Rodrigo (Salamanca).