Portada » Historia » El Derecho en la Alta Edad Media: De la España Visigoda a la Pluralidad Jurídica
El Liber Iudiciourum, también conocido como Código de Recesvinto, es una obra fundamental en la historia del derecho visigodo. Su influencia se extendió más allá de la época visigoda, siendo utilizado en ciertos ámbitos incluso después de la desaparición del reino.
Esta obra se divide en 12 libros, cada uno dedicado a una materia jurídica específica. El último libro destaca por la inclusión de leyes antijudaicas. A diferencia de otros códigos, el Liber Iudiciourum se caracterizó por ser un Derecho territorial, aplicable a toda la población, tanto godos como romanos.
En cuanto a la vigencia del derecho visigodo, existen dos tesis principales:
Los preludios de la legislación visigótica se encuentran en la época gótico-tolosana, representados por las Leges Theodoricianae. A pesar de su nombre, se cree que estas leyes tenían más bien el rango de edictos. Su significado y alcance han sido objeto de debate entre los historiadores.
Eurico, nacido en el año 440 d.C. y ascendido al trono en el 466 d.C., inició una política expansionista en las Galias y la Península Ibérica. Esta actividad política vino acompañada de una importante labor legislativa. Se le atribuye la autoría del primer texto legal visigodo: el Código de Eurico.
Este código, una recopilación de leyes, no solo reconoció y reafirmó las costumbres visigodas, sino que también abordó cuestiones como el reparto de tierras tras el asentamiento de los bárbaros.
En el año 506 d.C., se aprobó un nuevo código conocido como el Breviario de Alarico. Este código, conservado en su totalidad, se basó en el derecho romano vigente en la época, incluyendo constituciones imperiales y escritos de jurisconsultos.
El Breviario se aparta del Código de Eurico al restaurar el Derecho romano. Se ha argumentado que esta decisión respondía a la necesidad de atraer a las clases altas romanas, buscando una mayor integración social.
El preámbulo del código, conocido como commonitorium, es una declaración de Alarico II en la que se establece la obligatoriedad del código y se amenaza con la pena capital a quienes lo ignoren.
La llegada de los musulmanes a la Península Ibérica en el siglo VIII d.C. marcó un punto de inflexión en la historia del derecho en la región. La península quedó dividida en dos zonas: la musulmana (Al-Andalus) y la cristiana.
A diferencia de otras conquistas, los musulmanes mostraron una relativa tolerancia hacia la población conquistada. Permitieron que los antiguos gobernantes visigodos mantuvieran cierto control sobre sus territorios y que la población cristiana (mozárabe) conservara su religión, propiedades y leyes a cambio del pago de un impuesto (yizia).
Esta convivencia dio lugar a una pluralidad jurídica única en la que coexistían diferentes sistemas legales:
El derecho musulmán, de carácter personalista y confesional, se aplicaba únicamente a los musulmanes. Sus normas se derivaban principalmente del Corán (la revelación divina de Mahoma) y la Sunna (tradiciones y prácticas del profeta). El Corán, como fuente primaria, establece los principios fundamentales de la ley islámica, mientras que la Sunna, transmitida a través de los hadices (dichos y hechos del profeta), proporciona detalles y ejemplos prácticos para la aplicación de la ley.
Los judíos, al igual que los musulmanes, se regían por su propio derecho, también de base religiosa. La Torá, que contiene la ley divina revelada a Moisés, constituía la fuente principal del derecho judío. Esta ley se complementaba con la Mishná, una compilación de leyes orales, y el Talmud, que incluye comentarios y discusiones rabínicas sobre la Mishná.
Los mozárabes, cristianos que permanecieron en territorio musulmán, mantuvieron su propia tradición jurídica. En algunas zonas, continuaron utilizando el Liber Iudiciourum visigodo. Además, se sirvieron de otras fuentes de derecho canónico, como la Hispana, una colección de cánones recopilada por San Isidoro de Sevilla.
La convivencia entre estas comunidades no estuvo exenta de tensiones. Los mozárabes, aunque protegidos, tenían un estatus inferior al de los musulmanes. No podían ocupar altos cargos y, en caso de litigios mixtos, se aplicaba la ley islámica. A pesar de las dificultades, la España musulmana fue testigo de una rica interacción cultural y jurídica durante la Alta Edad Media.