Portada » Derecho » El Derecho de los Tratados: Reservas, Interpretación, Nulidad y Efectos
ARTÍCULO 2.1.d: declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado
FINALIDAD: sacrificar integridad tratados multilaterales en favor de la facilitación de una participación más amplia
LÍMITES: El artículo 19 de la Convención de Viena de 1969 especifica que un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:
EJEMPLOS límites: ius cogens o normas consuetudinarias generales
Reserva será PARTE del tratado internacional cuando:
OTRAS FORMAS DE ACEPTACIÓN para que surtan efectos jurídicos las reservas:
EFECTOS
APLICACIÓN TRATADO CON RESERVAS Y OBJECIONES
Artículo 26. «Pacta sunt servanda». Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Artículo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados.
Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno
Artículo 31. Regla general de interpretación.
Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes
Artículo 32. Medios de interpretación complementarios.
Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
Artículo 33. Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas. el texto hará igualmente fe en cada idioma,
4. Salvo que revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 39, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado.
OTROS CASOS DE OBLIGATORIEDAD de normas de Tratado:
art. 2.6 Carta: La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Vicios del consentimiento:
Sanción del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza (art. 52)Ilicitud del objeto: oposición del tratado a una norma vigente de ius cogens (art. 53)
SUSPENSIÓN
CAPÍTULO III: DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (…)
Artículo 149. 1. Dice qué competencias exclusivas tiene el Estado.
ESTADO = Administración Central del Estado (no CC.AA.)
CC.AA. – acuerdos con organismos extranjeros en el ámbito de relaciones fronterizas, culturales y promocionales – no verdaderos tratados vinculantes para el Estado, ni regidos por el Derecho Internacional
Ley Orgánica 31/1980 Consejo Estado – art. 22 facultad de consulta de la Comisión Permanente del Consejo de Estado en todos los tratados o convenios internacionales sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado
Comisión Permanente – consulta anterioridad a la prestación del consentimiento del Estado en obligarse con el fin de asesorar al Gobierno sobre pedir o no autorización a las Cortes Generales.
En última instancia al Gobierno le queda la competencia residual de vincularse o no internacionalmente por un tratado cuya celebración ha autorizado las Cortes (arts. 93 o 94.1) NO COMUNICANDO AL DEPOSITARIO el correspondiente instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.