Portada » Derecho » El Derecho Civil: Concepto, Integración y Diferencias con el Derecho Público
Laguna legal: se produce cuando la ley no llega a todos los supuestos.
Integración del ordenamiento jurídico mediante analogía: la integración articula mecanismos que permiten salvar vacíos normativos.
Analogía: «aplicar al hecho no regulado normativamente la norma establecida para un hecho análogo o similar». Debe existir una situación de laguna legal y debe existir una norma que contemple un supuesto distinto del que nos ocupe, pero que guarde semejanza con el caso no regulado.
El derecho que está en vigor en un pueblo determinado. Un breve resumen doctrinal nos acerca a los siguientes significados principales de la palabra derecho:
Siempre se ha puesto de manifiesto la dificultad de exponer un concepto seguro de Derecho Civil, seguramente debido a las numerosas variables. Se ha afirmado que el Derecho Civil es un derecho privado general y, además, el eje central de todo el derecho privado. De manera muy simple, la doctrina ha identificado al Derecho Civil como el derecho de la vida diaria. Una explicación un poco más amplia determina que el Derecho Civil es el derecho privado general que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden como tal y en las relaciones derivadas de la integración en la familia.
Desde otra posición muy acertada, se describe el Derecho Civil como la rama del derecho que contiene la regulación general de las relaciones más habituales de las personas contempladas en cuanto a tales en su vida privada.
La diferenciación entre el Derecho Público y el Derecho Privado no es ociosa ni meramente doctrinal, sino que en ella va implicada la misma esencia del Derecho y, además, es una cuestión previa y absolutamente necesaria al estudio del concepto del Derecho Civil. Las normas que se referían a las relaciones entre particulares se clasificaban como ius privatum y las que regulaban las relaciones entre los particulares como miembros de la comunidad social y las autoridades, ius publicum. Las diferencias entre el Derecho Público y el Privado pueden reseñarse muy resumidamente: