Portada » Derecho » El Delito de Estafa en el Código Penal
Se trata de un acto de entrega llevado a cabo por la víctima, para el cual no es necesario que el disponente tenga capacidad negocial conforme al derecho civil.
Sea como fuere, la doctrina admite que el acto de disposición puede constituir tanto en una acción como en una omisión. El acto de disposición debe ser idóneo para producir un perjuicio y entre aquél y este último debe existir una relación de inmediatez.
Consiste en la utilización indebida de un servicio de transporte, por ejemplo: «accediendo clandestinamente o con un billete usado o ajeno.» En este caso, que tiene la misma estructura que el de asistencia sin entradas a un espectáculo, se discute si hay engaño típico cuando el acceso al medio de transporte es clandestino.
Consideran que esta conducta es constitutiva de estafa, pues al contratar el servicio se expresa de modo concluyente la capacidad de pagar sus costes.
Ejemplo: «un sujeto ofrece a un estudiante de oposiciones utilizar, a cambio de dinero, sus contactos con el tribunal de examen para que éste apruebe al estudiante». Pese a que en estos casos no hay acción civil para recuperar lo entregado, la doctrina mayoritaria considera que el engaño que entrega dinero a cambio de la prestación ilícita es víctima de una estafa, pues el dinero posee siempre valor económico y apariencia jurídica; en cambio, la doctrina niega la estafa cuando el engaño realiza una prestación ilícita sin recibir a cambio el dinero pactado, porque tal prestación no tiene apariencia jurídica y, por ello, no forma parte del patrimonio.
En el tipo subjetivo de la estafa debe concurrir dolo y ánimo de lucro. Por una parte, la estafa imprudente es impune, pues su castigo no está previsto expresamente en el código, y por otra parte, el ánimo de lucro es un elemento subjetivo del tipo que la doctrina define en términos estrictos.
La estafa informática se define como la conducta de quienes, con ánimo de lucro, se sirven de «alguna manipulación informática o artificios semejantes» y, de este modo, consiguen la transferencia de activos patrimoniales, en perjuicio de tercero.
Esta modalidad de estafa consiste en la utilización de la tarjeta de crédito, débito o cheque de viaje o de datos obrantes en ellos para realizar una operación económica en perjuicio del titular o de un tercero, sin que sea necesaria la concurrencia de engaño ni error.
Si la tarjeta empleada es falsa, corresponde aplicar el art.399 bis.3 del CP.
En el art.248.2 del CP castiga la fabricación, introducción, posesión y facilitación de programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas del art.248 del CP. Además no se entiende cómo se puede determinar en estas conductas la cuantía de lo defraudado, lo cual es necesario para determinar si es posible aplicar el marco penal inferior previsto en el art.249.II del CP.
El art. 250 del CP recoge los subtipos agravados de estafa. Si concurre alguna de las circunstancias del apartado 1, procede aplicar la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Para apreciar estos tipos agravados, deben constatarse previamente los elementos del delito exigidos por el art.248 del CP.
El art. 263.1 CP establece que:
“El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”