Portada » Derecho » El cuarto elemento del delito
Lo primero que haremos será analizar el primer
Aspecto, que es el COMPORTAMIENTO.
El comportamiento
Es la acción que exterioriza la voluntad de la persona pudiendo provocar un
Resultado, puede consistir este comportamiento en una acción de hacer en una omisión, que es un no hacer de un
Comportamiento que espera el Derecho que se haga.
El comportamiento en este caso es que Iván, en el
Transcurso de una discusión verbal recriminándose asuntos familiares con María
Soledad, y estando de pie frente a frente Iván sabedor de que a su espalda había una altura
Considerable por ser la rampa de entrada al parking, de forma inopinada y
Sorpresiva, empujo violentamente a María Soledad en los hombros de ésta y hacia
Atrás, deshaciéndose de ella, cayendo finalmente al vacío desde una altura de
4,120 metros golpeándose antes de llegar al suelo con la barandilla de acceso
Al parking.
Según estos hechos probados hay un comportamiento
Contrario al Derecho, ya que no se puede alegar en defensa de Iván que exista
Fuerza irresistible, movimiento reflejo o estado de inconsciencia.
El segundo aspecto a analizar es el TIPO o TIPICIDAD.
Lo que haremos es ver si concurre en algunas de las
Circunstancias en las que se da la tentativa de asesinato (art.139).
Analizando el tipo
Objetivo del delito y sabiendo que la acción tiene que ir unida al
Resultado, se comprueba con los hechos probados, que hay una acción que va
Unida al resultado.
Tras la acción cometida por Iván, que es la de empujar
Desde esa altura a María Soledad, se comprueba que hay un resultado, que no es
La muerte, pero que después de la altura que cayó tuvo innumerables lesiones y
Entre ellas la más importantes que es la perdida de feto (parto vaginal) muerto
Retenido y que no murió de suerte.
La imputación objetiva consiste en la realización de
Una conducta típica provocando un resultado.
Desde un punto de vista objetivo y con lo que
Establece el art.139 para la existencia del asesinato, vemos que podría darse
Alevosía, ya que según el art. 22, se da cuando el culpable comete un delito
Contra las personas empleando en la ejecución medios que tiendan directamente a
Asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa
Por parte del ofendido y teniendo en cuenta lo que aparece en los hechos
Probados que fue de forma inopinada y sorpresiva se puede considerar que hay
Alevosía.
Por lo tanto si concurren los tipos objetivos del
Delito para establecer la existencia de asesinato con alevosía.
Dentro de la tipicidad, analizaremos el tipo subjetivo y observando si concurre
En dolo o imprudencia.
En este caso con los hechos mencionados anteriormente,
No cabría decir que hay imprudencia, ya que no se corresponde con los hechos
Probados. Cabría decir que existe dolo directo, porque tiene que ser algo
Premeditado y en este caso Iván es sabedor de la altura considerable por ser la
Rampa de entrada al parking.
Este tipo subjetivo fijándonos en lo que dice el art.
139 solo puede ser alevosía. Entendiendo a su vez, como la circunstancia de
Haberse asegurado quien comete el delito contra las personas de que no corre
Ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva por parte de la
Persona atacada.
Iván actúa de forma inopinada y sorpresiva, ante el
Ataque por parte de María Soledad, lo que pone en una situación de indefensión,
Con la carácterística de a su vez María Soledad estaba en estado de gestación.
Y por tanto, se puede considerar tentativa acabada ya
Que Iván ejecuta todos los elementos para producir la muerte de María Soledad.
El tercer aspecto a analizar es la ANTIJURICIDAD.
Se entiende por comportamiento antijurídico aquella
Acción que es contraria al Derecho, excepto cuando concurra en las causas de
Justificación, que son: Legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de
Un deber o que hay consentimiento.
Hay un comportamiento antijurídico por parte de Iván.
El cuarto aspecto a analizar es la CULPABILIDAD.
La culpabilidad es al considerar a un autor como
Culpable cuando concurren simultáneamente estos tres elementos en el sujeto:
Imputabilidad (conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la
Posibilidad de actuar de otra manera), conciencia de antijuricidad (posibilidad
De comprender lo injusto del acto concreto) y exigibilidad de actuar de forma
Diferente (posibilidad de auto determinarse conforme al Derecho en el caso
Concreto).
La acción cometida por Iván concurren los 3 elementos
Para que se dé la culpabilidad, ya que su acción es imputable, conoce que está
Actuando contrario al derecho y podría haber actuado de forma diferente.
El quinto aspecto a analizar es la PUNIBILIDAD.
Si puede considerar tentativa de asesinato con
Alevosía. Con una pena de prisión en menor grado que el que actúa como reo de
Asesinato que tiene una pena de 15 a 20años.
El segundo comportamiento a analizar es el de delito
De lesiones. Lo primero que haremos será analizar el primer aspecto, que es el COMPORTAMIENTO.
El comportamiento en este caso es que Iván, en el
Transcurso de una discusión verbal recriminándose asuntos familiares con María
Soledad, y estando de pie frente a frente Iván sabedor de que a su espalda había una altura
Considerable por ser la rampa de entrada al parking, de forma inopinada y
Sorpresiva, empujo violentamente a María Soledad en los hombros de ésta y hacia
Atrás, deshaciéndose de ella, cayendo finalmente al vacío desde una altura de
4,120 metros golpeándose antes de llegar al suelo con la barandilla de acceso
Al parking, lo que provoca un delito de lesiones que es el aborto.
Según estos hechos probados hay un comportamiento
Contrario al Derecho, ya que no se puede alegar en defensa de Iván que exista
Fuerza irresistible, movimiento reflejo o estado de inconsciencia.
El segundo aspecto a analizar es el TIPO o TIPICIDAD.
Lo que haremos es ver si concurre en algunas de las
Circunstancias en las que se da el delito de lesiones del aborto (art.144).
Analizando el tipo
Objetivo del delito y sabiendo que la acción tiene que ir unida al
Resultado, se comprueba con los hechos probados, que hay una acción que va
Unida al resultado.
Tras la acción cometida por Iván, que es la de empujar
Desde esa altura a María Soledad, se comprueba que hay un resultado, que no es
La muerte, pero que después de la altura que cayó tuvo innumerables lesiones y
Entre ellas la más importantes que es la pérdida de feto (parto vaginal) muerto
Retenido y que no murió de suerte.
La imputación objetiva consiste en la realización de
Una conducta típica provocando un resultado. Y en este caso es que Iván quería
Acabar con la vida del feto.
Por lo tanto si concurren los tipos objetivos del
Delito para establecer la existencia de delito de lesiones de aborto.
Dentro de la tipicidad, analizaremos el tipo subjetivo y observando si concurre
En dolo o imprudencia.
En este caso con los hechos mencionados anteriormente,
No cabría decir que hay imprudencia, ya que no se corresponde con los hechos
Probados. Cabría decir que existe dolo directo, porque tiene que ser algo
Premeditado y en este caso Iván es sabedor de la altura considerable por ser la
Rampa de entrada al parking, y busca la acción y lo hace.
El tercer aspecto a analizar es la ANTIJURICIDAD.
Se entiende por comportamiento antijurídico aquella
Acción que es contraria al Derecho, excepto cuando concurra en las causas de
Justificación, que son: Legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de
Un deber o que hay consentimiento.
Hay un comportamiento antijurídico por parte de Iván.
El cuarto aspecto a analizar es la CULPABILIDAD.
La culpabilidad es al considerar a un autor como
Culpable cuando concurren simultáneamente estos tres elementos en el sujeto:
Imputabilidad (conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la
Posibilidad de actuar de otra manera), conciencia de antijuricidad (posibilidad
De comprender lo injusto del acto concreto) y exigibilidad de actuar de forma
Diferente (posibilidad de auto determinarse conforme al Derecho en el caso
Concreto).
La acción cometida por Iván concurren los 3 elementos
Para que se dé la culpabilidad, ya que su acción es imputable, conoce que está
Actuando contrario al derecho y podría haber actuado de forma diferente.
El quinto aspecto a analizar es la PUNIBILIDAD.
Si puede considerar delito de lesiones de aborto. Con
Una pena de prisión de 4 a 8 años.
También se podría considerar concurso de tentativa de
Asesinato y un delito consumado, que es el aborto consumado.