Portada » Formación y Orientación Laboral » El Contrato de Trabajo: Elementos Clave y Consideraciones Legales
El Artículo 7° del Código del Trabajo define el contrato de trabajo como un acuerdo entre empleador y trabajador. En este acuerdo, el trabajador se compromete a prestar servicios bajo la dirección del empleador, quien a su vez se obliga a pagar una remuneración por dichos servicios.
Según el Artículo 7° del Código del Trabajo, los sujetos del contrato son el trabajador y el empleador. El Artículo 3° del mismo código proporciona la definición legal de cada uno.
Es toda persona natural que presta servicios, ya sean intelectuales o materiales, bajo la dependencia y subordinación de un empleador, en virtud de un contrato de trabajo.
Requisitos:
Es quien se beneficia de los servicios prestados por el trabajador bajo un vínculo de subordinación y dependencia.
Requisitos:
El Artículo 4.1° del Código del Trabajo establece que se presume, por ley, que el gerente, administrador, capitán de barco y, en general, la persona que ejerce funciones de dirección o administración en nombre de una persona natural o jurídica, representa al empleador y lo obliga frente a los trabajadores.
Se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, con una individualidad legal determinada.
Es la razón por la cual el empleador está obligado a pagar la remuneración.
Consideraciones:
Doctrina:
Es la principal obligación del empleador y se produce como consecuencia de la prestación de servicios.
Consideraciones:
Es el elemento más característico y determinante del contrato de trabajo.
Se manifiesta como:
Doctrina – Principios – Presunción… ¿Quién es el empleador?
«La empresa… ejerce sobre el personal referido (trabajadores contratados por otra empresa relacionada) funciones esenciales de supervisión, control de asistencia y jornada, la administración y jefatura general, circunstancias que, en definitiva, configuran entre aquella y el personal de que se trata una típica relación de trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia. Con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que, en la especie, es la empresa la que utiliza los servicios personales de los trabajadores de que se trata, por lo cual tiene la calidad de empleadora para todos los efectos laborales.»
«Compañía es la empleadora de aquellos trabajadores que, por medio de un contratista, prestan servicios para la misma. En nada obsta a la conclusión anterior el hecho…»