Portada » Derecho » El Contrato de Prestación de Servicios
El contrato de servicios, o arrendamiento de servicios según el Código Civil, se produce cuando «una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por un precio cierto» (artículo 1544 del Código Civil).
Se define como aquel contrato mediante el cual una parte se compromete a realizar una determinada actividad a favor de otra persona, por un precio cierto y por un tiempo determinado de común acuerdo entre los contratantes. La temporalidad es esencial.
Es un contrato consensual, ya que se perfecciona por el mero acuerdo de las partes. Es bilateral, generando obligaciones recíprocas con las consecuencias que se derivan de las mismas según el artículo 1124 del Código Civil. Es oneroso y conmutativo, ya que se presta un servicio a cambio de algo cierto, en dinero u otra cosa establecida. Finalmente, es temporal, ya que al consistir en una actividad humana debe tener un plazo determinado, pues el artículo 1583 del Código Civil dispone que «el arrendamiento por toda la vida es nulo«.
La regulación de este contrato se encuentra en el Código Civil, específicamente en los artículos 1583 a 1587. El artículo 1585 del Código Civil contiene una «remisión dinámica a la normativa especial vigente en cada momento«.
La normativa aplicable incluye el Código Civil, la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto de 1995.
Según el artículo 1546 del Código Civil, «al que se le obliga a prestar el servicio» se le denomina trabajador, empleado o profesional. En este contrato participan trabajadores manuales, intelectuales y de cualquier profesión.
La otra parte, «arrendatario que adquiere el servicio» (artículo 1584 del Código Civil), se denomina arrendador, empleador o patrón. El trabajo se realiza por su cuenta y encargo.
Para la capacidad de ambas partes se requiere la necesaria para obligarse, es decir, ser mayor de edad o estar emancipado.
Comprenden la realización del servicio, la prestación y la contraprestación. El servicio puede ser de cualquier naturaleza, manual o intelectual, siempre que sea lícito, posible y conforme a las leyes, la moral y las buenas costumbres.
El precio debe ser cierto, es decir, se debe fijar la cantidad cuando sea en dinero, o quedar bien definido cuando se trate de otro tipo de contraprestación.
Rige el principio de libertad de forma. El contrato puede ser oral o escrito, expreso o tácito.
Tienen especial importancia los usos del lugar y la forma de trabajar del profesional cuando no se ha pactado nada al respecto. Son obligaciones «intuitu personae» que dan un amplio margen al realizador. Si se contrata a profesionales y no se ha convenido el precio, se tendrán en cuenta las tarifas.
El contenido incluye los derechos y deberes de las partes y las obligaciones del contrato.
Obligación de realizar el servicio comprometido: Implica la diligencia necesaria en la actividad.
Normalmente se realiza personalmente, es una obligación de hacer «intuitu personae» (artículo 1161 del Código Civil). Se pueden utilizar colaboradores, pero estos no forman parte de la relación contractual y son responsabilidad del contratista.
La condición o cualidades de la persona contratada son importantes. Existe un deber de fidelidad para ambas partes (artículo 1258 del Código Civil). El servicio debe realizarse con buena fe, discreción, confianza y diligencia.
El empleador debe pagar el precio pactado, cuya cantidad y forma de pago deben ser ciertas y determinadas. El pago puede ser único o periódico.
El tiempo de duración lo fijan las partes. El artículo 1583 del Código Civil establece: «Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo«.
El contrato se extingue por el transcurso del tiempo pactado, la finalización del servicio, la muerte del empleado o profesional, o la muerte del empleador o patrón.
También se extingue por mutuo disenso o por decisión de una de las partes. En el primer caso, en virtud del principio de libertad de pacto, y en el segundo, por diversas circunstancias que pueden justificar la finalización de la relación contractual.