LOS GRANDES SERVICIOS PÚBLICOS: La Administración de Justicia. Se encuentra casi indisolublemente vinculada al gobierno, por cuanto su supremo titular era el Gobernador provincial, y en el ámbito municipal, los Magistrados
– La Hacienda. En la urbe los Ingresos Ordinarios del Estado provienen básicamente de los rendimientos del Ager Publicus6 . De esta forma, los Impuestos se convierten, por definición, en Ingresos Extraordinarios. Las Provinciasse constituyen en un espacio sometido a diversas formas de contribución. Tras la división en provincias senatoriales e imperiales, los ingresos de las primeras se integran en el Erario Público, mientras los segundos son administrados directamente por el Emperador. En el Bajo Imperio, la recaudación queda casi exclusivamente centralizada en la Caja Imperial,
El Ejército. En sus orígenes, el servicio militar está reservado a los Ciudadanos romanos, agrupados en legiones, integradas por unos cinco mil hombres, mientras que los extranjeros se agrupaban dentro de los Cuerpos Auxiliares.
3.1. La Monarquía. – EL Rey: ejerce el Poder Político y recibe la soberanía de la comunidad goda a través de su elevación al trono, primero de la asamblea general de guerreros y luego a través de las instituciones específicas: el Aula Regia. – El Reino, integrado por el Territorio y la Población que allí reside, posee personalidad propia distinta del Rey y de los súbditos, no confundíéndose el patrimonio del Rey, el tesoro público, con el del reino, no transmisible en herencia, no enajenable. El territorio, único e indivisible, lo constituyen en origen las tierras entregadas por el Imperio Romano en virtud de un foedus, y que con posterioridad se extendieron a toda la Península. – Los Súbditos con plenos derechos se reducían a la población goda hasta la Conversión de Recaredo (589). A partir de entonces también los hispanosromanos adquirieron los derechos propios de tales, con una participación directa en la vida pública a través de las Asambleas, que pronto dio paso a una participación restringida a las clases noble y eclesiástica.
a) Los Duques: Una vez desaparecidas las prefecturas, los antiguos gobernadores romanos fueron sustituidos por los Duces, cuya misión principal era de Carácter Militar, pero también alcanzarían funciones judiciales y administrativas. Al principio eran los jefes tribales de la nacíón goda, pero cuando se asentaron en la Península eran la escala superior de la administración territorial, designados por el monarca. Por extensión, al territorio que gobernaban los Duques se le denominó Ducado. Bajo ellos estarían los Antiguos Gobernadores romanos, convertidos en funcionarios del nuevo Estado visigodo, recibiendo el nombre de “rectores provinciae”. Con el tiempo, los dux absorbieron sus funciones y desaparecieron.
b) Los Comes: Los Territoria (o terrenos circundantes a las cuidades), estaban al mando de un Comes, y tenían como elemento fundamental la ciudad en donde residía, pero sustituyendo las antiguas competencias municipales en decadencia. Sus cometidos fundamentales eran Militares, Judiciales y Financieros. Dado que su principal misión era Judicial, aparecen con frecuencia denominados como iudex, confundíéndose ambos funcionarios a la cabeza de los distritos territoriales.
El Oficio Palatino: La Administración Central era ejercida, junto con el Rey, por unas instituciones burocráticas poco definidas en sus funciones y con un régimen jurídico cambiante. El Oficio Palatino era el Órgano Supremo de la Corte y estaba formado por secciones que integran los servicios centrales de la Administración, y al frente de cada uno estaba un magnate, configurando una especie de Consejo Privado del monarca. Las funciones de las secciones se manifiestan en los nombres de los condes que las dirigen: – La Custodia del Tesoro Regio y del Archivo, por el Conde del Tesoro. – La Administración del Fisco público y del Patrimonio de la Corona, por el Conde del Patrimonio. – La Cancillería para la expedición de los documentos regios, por el Conde de los Notarios. – La Guardia Personal del rey, por el Conde de los Espatarios.
Reinos de Taifas (1031) con las invasiones de almorávides y almohades (s. XI-XIV). Los reinos de Taifas son el resultado de la disgregación del Califato. Son de extensión variable y pueden ser de bereberes, muladíes o árabes (destacan Toledo, Málaga y Sevilla). Tienen relación con los cristianos del norte, a los que pagan parias para evitar ataques y tener su protección frente a los otros reinos. Se apoyan en los impuestos para pagar las parias, lo que les debilita más, ya que el pueblo se subleva. Cuando los cristianos avanzan demasiado, llaman a los pueblos norteafricanos para contenerlos, con lo cual habrá invasiones almorávides y almohades alternando con los reinos de Taifas. Los reinos norteafricanos son a quienes acuden los reinos de Taifas cuando los cristianos avanzan demasiado. Estos pueblos organizan el territorio aunque de forma efímera. Cuando Alfonso VI de Castilla ocupa Toledo, los Taifas llaman a los almorávides hasta la conquista de Zaragoza, cuando se retiran. Tras unas segundas Taifas, llega la invasión almohade, después de los nuevos avances cristianos. Los almohades son derrotados en Las Navas de Tolosa en 1212. El territorio musulmán queda dividido en tres reinos: Murcia, Valencia y Granada.