Portada » Derecho » El Comerciante y las Sociedades Mercantiles y Civiles en Venezuela
Definición: Son quienes, teniendo capacidad para contratar (mayores de edad), hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (art. 10 C. Comercio).
Una persona natural es comerciante cuando cumple con los requisitos de capacidad y profesión habitual.
La cualidad de comerciante no se adquiere por:
Se adquiere mediante el ejercicio profesional de los actos de comercio (Art. 2 C. Comercio).
Definición: Ente formado por personas con un interés común, principalmente económico, que buscan lograr, mediante la organización de actividades conjuntas, la producción, distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios.
Regula todos los tipos y clases de cooperativas como si fuesen de trabajo asociado y garantiza la seguridad social de los trabajadores asociados.
Ambas tienen fines de lucro.
Sociedad mercantil con obligaciones garantizadas por un capital determinado. Socios obligados solo por el monto de su acción.
El crédito de la S.A. se funda en la existencia e integridad del capital social.
Una acción puede tener derecho a más de un voto.
Pueden existir acciones con distintos derechos.
Sociedades que no cumplen con los artículos 211-215 del Código de Comercio. No se consideran legalmente constituidas y los responsables quedan solidariamente obligados hasta que se cumplan las formalidades (Art. 219 C.C.).
Definición: Entidades económicas que producen bienes o servicios con alto contenido social, bajo principios de igualdad, cooperación, solidaridad, complementariedad y reciprocidad.
Las EPS deben crear un fondo de producción social, constituido como mínimo por el 10% de sus excedentes.