Portada » Derecho » El Auto de Procesamiento y la Etapa de Juicio Oral en el Proceso Penal
Concepto:
El auto de procesamiento lleva a la imputación formal del sujeto. Únicamente adquiere el carácter de imputado formal al cual se le impone el auto de procesamiento. Los autos han de estar motivados, basados en los indicios y circunstancias apreciadas durante la instrucción. El auto de procesamiento lleva a considerarlo una acusación provisional a la espera de lo que se resuelva en el juicio. Cuando formalmente te imputan no quiere decir que seas culpable, hasta el juicio oral no se conocerá la culpabilidad. Lo que se hace con el auto de procesamiento es comunicarle a la persona que está formalmente imputada. Se decía que al llamarle imputado antes del auto de procesamiento se atentaba contra la presunción de inocencia. Reforma en 2015.
Impugnación del auto:
2 actuaciones impugnatorias. a) El recurso contra los autos de procesamiento dictados por los jueces de instrucción. Podrá interponerse recurso de reforma, dentro de los 3 días siguientes a la resolución. b) El recurso contra el auto denegatorio de procesamiento solicitado contra un auto concreto. Puede interponerse recurso de apelación dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto denegatorio. También podrá ser interpuesto el recurso de apelación con el de reforma.
El auto denegatorio del procesamiento:
Supone la resolución motivada a través de la cual se deniega la solicitud de imputación contra una determinada persona. Contra el auto denegatorio la reforma no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso.
El auto de apertura de juicio oral
Representa esa resolución judicial de la audiencia provincial a partir de la cual procede la apertura de ese juicio oral propiamente dicho, en el que se practican todas las pruebas y trámites de esta etapa. Predominio de la oralidad frente a la escritura en las actuaciones y estas son muy concentradas. En beneficio a la legalidad, la mayoría de las actuaciones se realizan en la propia sede del Tribunal.
La calificación provisional de los hechos:
Se hace una calificación de los hechos, del tipo penal, lo que se pide y se propone la prueba que se va a practicar. La defensa hace lo mismo. La conformidad es una forma de aceptar la pena que la contraparte le pide. Se suele dar en los delitos en los que se pida pena de prisión inferior a 6 años.
Los artículos de previo pronunciamiento. Procedimiento y tramitación:
Arts. 649 y ss. LECrim se plantean al momento inicial del proceso porque han de resolverse antes de la vista. De su resolución dependerá que el procedimiento siga por cauces normales o no. La parte que alega, con sus argumentos puede basarse en declinatoria, cosa juzgada, prescripción del delito, amnistía o indulto o falta de autorización administrativa. Primero se resolverá el de la declinatoria, de esta forma se verá si el Tribunal es competente. a) la falta de autorización administrativa es más excepcional. Se basa en la autorización que se requiere para enjuiciar a determinadas personas (diputado, senador). b) la amnistía o indulto: hay algún tipo de resolución por el cual se ha amnistiado a los sujetos. Es un proceso sencillo (666 y ss). La prueba que se aporte será documental. c) La falta de autorización administrativa es subsanable. d) Si es declinatoria, no es competente para seguir con el procedimiento y lo trasladarán al juzgado competente. Las demás causas del artículo se sobreseen y se termina allí el procedimiento.
La prueba documental:
Lectura y análisis de documentos recabados por las partes. Durante la vista se procederá a una lectura de esa documentación. Se empieza el interrogatorio en pie y formulándole las preguntas habituales de la ley. Empieza preguntando el MF, siguiendo de la acusación particular y finalmente el defensor civil. Se evitarán las preguntas que induzcan al error garantizando así el derecho de defensa del imputado. Este se puede negar a responder, pero esto puede tener consecuencias respecto a la resolución. La pericial muchas veces es una prueba anticipada, cuando se llega al juicio oral, se resume en una lectura de los informes forenses.
El derecho a la última palabra:
Hay una conclusión del proceso por las partes. Las partes han de presentar sus escritos de calificación definitiva con los hechos, fundamentos de derecho, en base a qué pruebas y la pena solicitada. A partir de eso el juez dicta sentencia pero puede desvincularse de lo alegado de las partes. Antes de cerrar el juicio oral se otorga al acusado el derecho a manifestar lo que a su derecho convenga.
La suspensión del juicio oral:
Por circunstancia que pueda cambiar el curso del caso, porque se aprecian hechos delictivos conexos. Antes de sentencia se puede por causas que darían un giro a la investigación. Se interrumpe definitivamente si se prevé que estará interrumpido más de 30 días.