Portada » Derecho » El Acto Administrativo en España: Concepto, Elementos, Procedimiento y Recursos
Se define como la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizada por la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
Es la actuación de la Administración en aplicación del Derecho Administrativo.
El acto debe ser dictado por una Administración Pública que ostente:
El órgano que dicta el acto debe tener atribuida esa materia y ejercer su competencia en el lugar y tiempo habilitados para ello.
Se refieren al contenido del acto, que debe ser lícito, posible, determinado o determinable. Incluyen la causa (los hechos que justifican el acto) y el fin (el interés público que persigue).
La Administración debe seguir un procedimiento específico y cumplir ciertas formalidades:
Se pueden clasificar según diversos criterios:
Los actos administrativos gozan de presunción de validez y son ejecutivos. Sin embargo, pueden presentar vicios que determinen su invalidez.
Implica que el acto carece de efectos desde su origen (ineficacia ab initio). Las causas de nulidad son tasadas y graves:
(La acción para solicitar la declaración de nulidad no prescribe y puede ser ejercida por cualquier interesado o incluso apreciada de oficio por la Administración).
Se produce cuando el acto incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, que no constituya causa de nulidad de pleno derecho. Son vicios menos graves.
La interacción entre la Administración y los ciudadanos o empresas se materializa a través de diversos documentos.
Documentación generada en la relación del ciudadano con la Administración:
Es una ficción legal que otorga efectos a la falta de resolución expresa por parte de la Administración en un procedimiento dentro del plazo máximo establecido.
La LRJPAC (y ahora la Ley 39/2015) remite a las normas reguladoras de cada procedimiento para fijar el plazo máximo de resolución. En su defecto, el plazo supletorio general es de tres meses.
Es el cauce formal que debe seguir la Administración Pública para dictar actos administrativos, garantizando los derechos de los interesados y la correcta formación de la voluntad administrativa. Asegura que la actuación se realice conforme a criterios de tiempo, lugar y modo establecidos.
El procedimiento puede comenzar:
Conjunto de actos necesarios para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Incluye:
El procedimiento finaliza mediante:
Una vez finalizado el procedimiento y notificada la resolución (o producido el silencio), si el interesado no está conforme, puede impugnar el acto administrativo ante la propia Administración. Es una garantía para el administrado.
Elementos del recurso:
(Existe también el Recurso Extraordinario de Revisión para causas tasadas muy específicas, como errores de hecho evidentes o aparición de documentos esenciales).
Si el interesado sigue en desacuerdo tras agotar la vía administrativa (o directamente si el acto la agota y no interpone reposición), puede acudir a los tribunales. Es una garantía adicional, donde un órgano judicial imparcial revisará la legalidad de la actuación administrativa.
Nota: En el proceso contencioso-administrativo, generalmente se requiere la asistencia de abogado y procurador.
El recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión del demandante respecto a la actuación administrativa impugnada (puede ser un acto expreso, presunto, una disposición general, o la inactividad de la Administración).
La pretensión puede ser:
La competencia se distribuye entre distintos órganos judiciales:
El proceso puede terminar antes de la sentencia por:
Las sentencias pueden ser impugnadas mediante:
Aspectos temporales clave: Cumplimiento de plazos para actuar (interponer recursos, subsanar, etc.) y plazos máximos de resolución por parte de la Administración, cuyo incumplimiento puede dar lugar al silencio administrativo.