Portada » Formación y Orientación Laboral » Ejercicios del tema 2 de FOL el contrato de trabajo
I.LIBERTAD DE CONTRATACIÓN EMPRESARIAL, ALCANCE Y
LÍMITES
En
España existe libertad de contratación.
Se
Pueden utilizar varios mecanismos para realizar las contrataciones, como las
Oficinas públicas de empleo o las agencias privadas de contratación.
En
Principio, la norma que rige todo el proceso de contratación es la libertad de
Contratación.
El
Proceso de contratación está sujeto a una serie de obligaciones y límites:
Obligaciones:
·Comunicar a la oficina de empleo el contenido del
contrato.
Se dará un periodo de 10 días para hacerlo después de haber
Formalizado el contrato.
·Terminación del contrato –> Comunicar y facilitar
Los datos de contratación a los servicios públicos de empleo.
Límites
A la libertad empresarial:
·Prohibición de la discriminación que deriva del
Artículo 14 de la Constitución –> Sexo, raza, religión o razones políticas.
También se hace referencia en el Estatuto de los Trabajadores. También afecta a
La fase precontractual. Si se realiza una contratación con un criterio de
Selección discriminatorio esa contratación tiene una serie de consecuencias:
oEstá sujeta a sanción, regulada por el artículo
16 de la Ley de Infracciones Sociales y por el código penal. No significa que
El empleador esté obligado a contratar a ésta persona.
oAnulación del proceso de selección e
Indemnización a la persona discriminada por el perjuicio sufrido y que se
Vuelva a producir el proceso de selección sin tener en cuenta esta situación
Discriminatoria.
Requisitos:
En
Cualquier contrato las partes necesitan tener la capacidad legal de obrar. La
Capacidad la tienen que tener ambas partes, tanto el trabajador como el
Contratador.
El
Trabajador tiene que cumplir la capacidad de obrar normal.
Tienen
Capacidad para contratar los mayores de edad y los menores de edad emancipados.
Se
Pueden contratar a menores no emancipados por medio del consentimiento de sus
Padres o representante legal.
La
Capacidad legal se pierde mediante sentencia judicial.
Los
Trabajadores necesitan un requisito adicional –> Se requiere la
Nacionalidad.
Requisitos
Para los trabajadores extranjeros
•Se exigirán en función de su nacionalidad
•Habrá que distinguir entre extranjeros de la
Uníón Europea y los que no.
•Los extranjeros comunitarios tendrán los mismos
Requisitos que los nacionales.
•Los que no sean nacionales ni comunitarios tendrán
Que cumplir ciertos requisitos y tener un permiso administrativo.
•Extranjeros comunitarios:
–Estancia
Por estudios
–Situación
De residencia ordinaria
–Situación
De residencia por situaciones especiales
Cualquier
Contrato no surge espontáneamente.
Los
Tratos preliminares existen en cualquier contrato de trabajo.
Los
Tratos preliminares consisten en el intercambio de ofertas sobre el contrato de
Trabajo.
Lo
Más carácterístico de los tratos preliminares es que si no fructifican no
Tienen consecuencias salvo que haya existido mala fe por una de las partes.
Si
Los tratos fructifican pero no conllevan directamente un contrato de trabajo
Entramos en el precontrato de trabajo.
El
Precontrato es un acuerdo para celebrar un contrato de trabajo entre partes.
La
Consecuencia de que no se culpa el precontrato es que puede dar lugar a una
Indemnización y no tendrá lugar el contrato de trabajo.
Puede
Ocurrir que en esos tratos nos interese formalizar el contrato aunque haya
Dudas de cómo integrar al trabajador en la empresa, ya que en el precontrato no
Se empieza a trabajar hasta cierta fecha.
Las
Dudas sobre la integración de la persona en la empresa se solucionan mediante
El período de prueba.
Por
Acuerdo de las partes, durante un periodo de tiempo, se obligan a la prestación
De servicios remunerados pero pueden resolver la relación libremente.
La
Clave está en la duración del período de prueba:
•La duración viene marcada en los convenios
Colectivos, que regulan normas laborales en sectores determinados
•Cuando el convenio no establece ninguna norma se
Aplica un límite máximo (Art. 14 Estatuto Trabajadores).
•El límite máximo depende de la categoría de los
Trabajadores y del volumen de la empresa. Para técnicos titulados el periodo
Máximo es siempre de 6 meses.
•Si la empresa tiene más de 25 trabajadores el
Periodo máximo es de 2 meses
•Si tiene menos de 25 es de tres meses
El
Trabajador pre-contratado tiene plenitud de derechos y obligaciones con una
Excepción: los derechos derivados de la finalización por resolución.
El
Periodo de prueba puede quedar interrumpido por ciertas circunstancias:
•Periodo de huelga
•Incapacidad temporal o maternidad
El periodo
De prueba puede terminar de dos maneras:
•Resolución –> Cuando una de las dos partes
Decide no continuar no es necesario preaviso, justificación o indemnización.
•Finalización del periodo de prueba –> A
Partir de este momento pasan a ser trabajadores de la empresa.
El
Período de prueba puede ser nulo cuando el trabajador ya ha estado trabajando
En la empresa realizando las mismas funciones.
Si
El empresario decide prescindir del trabajador en el período de prueba se va a
Considerar despido improcedente.
II.LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
El
Contrato de trabajo como tal no ha existido siempre.
Los
Contratos de arrendamientos civiles o de obra en un mercado libre se regían por
La oferta y la demanda.
El
Contrato de trabajo no es un contrato civil normal, es un contrato especial que
Se diseña para proteger a los trabajadores.
Carácterísticas
Del contrato ordinario, contrato indefinido:
•Duración indefinida:
•Para extinguirle se van a exigir unas causas
Legales:
•Incumplimiento del trabajador
•Empresa no viable
•Jornada completa
La
Legislación intenta que éste sea el contrato estándar.
La
Economía española ha transformado este contrato en excepción.
Mecanismo
Para reforzar el contrato indefinido:
•Las irregularidades en la contratación temporal
Se sancionan transformando el contrato temporal en contrato indefinido.
El
Contrato de apoyo a los emprendedores no es más que un contrato indefinido que
Tiene un período de prueba de un año.
Pretende
Estimular a la contratación indefinida en las nuevas empresas.
Contiene
Bonificaciones en la Seguridad Social y beneficios fiscales.
Además,
No puede ser formalizado por cualquier empresa:
•Empresas con
Menos de 50 trabajadores cuya tasa de empleo no súperé el 15%.
•Empresa que en los 6 meses anteriores hayan
Tenido despidos improcedentes.
•Esta nueva modalidad implica la obligación de
Mantener al trabajador durante tres años y el nivel de empleo conseguido al
Menos un año.
Lo
Que diferencia a este contrato del contrato común es que no tiene finalización
Prevista, despido ordinario y que tiene que ser a jornada completa.
Los
Contratos ordinarios tienen carácter indefinido pero nuestra legislación
Establece que pueden existir contratos a jornada completa y a jornada parcial.
La
Motivación de estos contratos son las necesidades de la empresa.
Son
De tres tipos:
La
Razón de ser del contrato es una empresa a la que le surge una obra o servicio
Individualizable, específico, con carácterísticas propias dentro de la
Actividad normal de la empresa.
Si no
Se dará un contrato irregular.
Necesitan
Forma escrita y tiene que constar específicamente esa obra o servicio.
Tienen
Una duración máxima de tres años ampliable hasta 12 meses se así lo establece
El convenio.
Necesidades
Extraordinarias de la empresa generadas por el volumen de trabajo de la
Empresa.
Vienen
Dadas por la acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Requisitos:
Si
El contrato va a ser de duración superior a cuatro semanas o a tiempo parcial
Se tiene que hacer por escrito.
Cuando
Se hacen por escrito de tienen que identificar las circunstancias.
La
Duración máxima es de 6 meses dentro de un período de 12.
Ese
Límite se puede ampliar por convenio sin llegar a superar los 18 meses y sólo
Una prórroga.
La
Finalidad es una necesidad de la empresa justificada por una vacante que la
Empresa necesita cubrir.
La
Vacante puede ser producida por una situación de interrupción o suspensión del
Puesto trabajo (embarazo, incapacidad temporal, etc).
No
Tienen una duración predeterminada, durarán lo que dure la vacante.
Tiene
Que especificar quién es el trabajador sustituido y la causa de la sustitución
El
Objeto del contrato es facilitar una práctica laboral y profesional adecuada
Con los conocimientos adquiridos y acreditados por un título universitario o de
Formación profesional
Se
Trata de dar formación práctica, experiencia laboral, a un titulado.
Tiene
Que ser contratado en los 5 años siguientes a la finalización de los estudios.
Se aumenta 7 años en el caso de discapacitados.
Duración
Mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
Facilita
La formación teórica y práctica para adquirir un determinado nivel de
Cualificación en un determinado puesto de trabajo.
Está
Dirigido a integrar en el mercado e de trabajado a personas sin formación.
No
Se exige un tiempo determinado y deben formalizarse por escrito.
Duración
Mínima de 1 año y máxima de 3 años.
Es
Un contrato en el que la prestación de servicios durante un día, una semana, un
Mes o un año son inferiores al tiempo completo de un trabajador con el mismo
Tipo de contrato y en el mismo puesto.
Contratos
En los que a la empresa o al trabajador les interesa no cumplir la jornada
Completa.
Se
Tiene que formalizar siempre por escrito figurando las horas ordinarias de
Trabajo y su distribución, y no tiene que justificarse.
El
Contrato escrito tiene que contar en número de horas ordinarias de trabajo y
Cómo se va a distribuir.
Se
Concierta para realizar trabajos discontinuos que son los que no se repiten en
Fechas ciertas dentro del volumen de actividad de la empresa.
Debe
Figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, y la forma y
Orden de llamamiento
Se
Pretende cubrir una necesidad de realizar trabajos discontinuos que no se
Repiten en fechas ciertas.
Serán
Trabajadores fijos de la empresa pero no trabajarán siempre, sólo unas horas
Determinadas.
Son
Contratos a tiempo parcial y les caracteriza la reiteración.
Lo
Carácterístico es que tiene que ser siempre por escrito y de les tiene que
Hacer una precisión de la jornada y cómo se les va a llamar.
Su finalidad es sustituir aquellos
Trabajadores que han pactado una reducción de jornada o se han jubilado
Parcialmente.