Portada » Formación y Orientación Laboral » Ejercicios de incapacidad temporal
Son razones justificativas: económicas, técnicas,
Organizativas o de producción, y afectan a las siguientes materias:
– Jornada
De trabajo
– Horario
Y distribución del tiempo de trabajo
– Régimen
De trabajo a turnos
– Sistema
De remuneración y cuantía salarial
– Sistema
De trabajo y rendimiento
– Movilidad
Funcional
La suspensión del contrato de trabajo supone que los
Derechos y deberes que configuran la relación laboral queden suspendidos
Temporalmente.
No es lo mismo que la extinción. La suspensión implica
Que el contrato se mantiene en vigor, sin que haya prestaciones por ninguna de
Las partes.
El art. 45 del ET establece las causas de suspensión.
Son:
-Mutuo acuerdo
-Cláusulas consignadas en el contrato de trabajo.
– Suspensión disciplinaria
– Cierre patronal.
-Ejercicio de cargo público
-Ejercicio de funciones sindicales
-Adopción o acogimiento de menores de seis años
-Maternidad y paternidad
-Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia
Natural
-Huelga legal
-Excedencia
-Necesidad de abandonar el puesto de trabajo las víctimas
De violencia de género.
-Fuerza mayor temporal
-Causas económicas, técnicas, organizativas y de
Producción
– Privación de libertad, mientras no exista sentencia
Condenatoria
– Incapacidad temporal.
En el caso de parto, la suspensión tendrá una duración de
16 semanas, ampliables dos más por cada hijo a partir del segundo. Pueden
Distribuirse a opción de la interesada, siempre que se respeten las seis
Semanas inmediatamente posteriores al parto.
La madre puede optar por
Que el padre disfrute de una parte del periodo de descanso posterior al
Parto, salvo las seis semanas inmediatamente posteriores.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre puede
Hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del periodo de suspensión.
Hay de dos tipos; forzosa y voluntaria, y una para
Cuidado de hijos.
La forzosa da derecho a reserva del puesto de trabajo y
Computa a efectos de antigüedad. Se concede al trabajador para el ejercicio de
Cargo público durante el tiempo que dure dicho ejercicio.
La voluntaria la pueden solicitar los trabajadores con al
Menos un año de antigüedad, por un tiempo de entre 4 meses y cinco años,
Pudiendo volver a pedir una nueva al cabo de cuatro años desde su reingreso.
Para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
Consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o
Discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no realicen actividad
Retribuida, el trabajador podrá solicitar una excedencia.
Tiene una duración no superior a 6 meses, ampliables hasta
18 meses por periodos de tres meses, mientras duren las actuaciones judiciales.
Es la situación en la que el trabajador se encuentra
Temporalmente incapacitado para trabajar debido a una enfermedad común o
Profesional, o bien un accidente, sean o no de trabajo.
El contrato de trabajo queda en suspenso. Pero durante el
Tiempo que dure esta situación, el trabajador tendrá derecho a percibir una
Prestación de la Seguridad Social siempre que esté afiliado y en alta.
A la empresa le corresponde la gestión y el pago delegado
De la prestación económica a la que tenga derecho el trabajador.
Situaciones protegidas: la enfermedad, común o
Profesional, sea o no de trabajo, y los periodos de observación por enfermedad
Profesional.
Requisitos para el beneficiario: estar afiliado y
En alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante y tener cubierto
Un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente
Anteriores, en caso de enfermedad común. No se exige periodo de cotización
Previo en la EP.
Es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo el
Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de un menor de 9
Meses.
Durante este tiempo la trabajadora tendrá derecho a una
Prestación consistente en un subsidio del 100% de la BRCP, y durará desde el
Mismo día en que se suspende el contrato hasta que la mujer pasa a la situación
De maternidad, o bien se reincorpore a su
Puesto de trabajo u otro compatible.
Al ser una contingencia profesional no se exige periodo
Mínimo de cotización.