Portada » Derecho » Ejemplos de ofrecimiento de pago y consignacion
modalidades del pago
: pago por consignacion, pago con subrrogacion, pago por cesion de bienes, por accion ejecutiva y con beneficio de competencia.
el deudor puede verse obligado a recurrir al pago por consignacion por varios motivos, entre ellos, por negativa del aº a resibir el pago, porque el acreedor no comparece a resibir el pago, porque hay incertidumbre respecto de la persona del aº,
procedimiento del pago por consignacion: 2 etapas: a. la oferta:
Que es el acto por el cual el deudor o un tercero manifiesta al acreedor su intencion de pagar;
debe cumplir con los req del 1600, ( fondo: capacidad, el lugar y la oportunidad, forma : intervencion del ministro de fe y el acta de oferta)• La consignación:
Que es el depósito de las cosas que se deben, hecha en virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de este, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona” art.
159 requisitos de forma de la oferta Son el siguiente: 1.- la intervención de un ministro de fe: la oferta debe ser realizada por un: Por un notario O un receptor Sin previa orden judicial, y en las comunas que no sean asiento de notario la oferta puede hacerla El oficial del registro civil competente.
Esta es una gestión extra judicial. 2.- el ministro de fe debe extender un acta de oferta: copiando en una minuta la respuesta del acreedor o su representante. forma en que debe hacerse la oferta El deudor o quien desee hacer el pago debe poner en manos del ministro de fe una minuta de lo que se debe, con el interés vencido y demás cargos líquidos que se deben y realizar una descripción individual de la cosa debida.
El art. 23 de la ley Nº 18. 010 señala algunos aspectos de la minuta, en el caso de obligaciones con moneda extranjera. El ministro debe levantar un acta de oferta en donde copia la minuta, con esta acta formula la oferta al acreedor, y debe quedar consignado: Lo que debe quedar consignado en ella Si el acreedor o su representante la han firmado. O si se han reusado a firmarla O si han declarado no saber o no poder hacerlo.
la consignación La forma de hacer el depósito, es la consignación y dependerá si lo hace en dinero
u otra cosa. Si lo debido es dinero , la consignación se realizara depositando una suma de dinero correspondiente en: La cuenta corriente del tribunal competente. La tesorería comunal correspondiente. En un banco Si la cosa debida es algo distinto que el dinero se realizará la consignación depositándola:
En una feria, si se trata de un animal. En un martillo, esto es una casa de remate En un almacén general de depósito. Todos del lugar en donde se efectuó la oferta, también podrá realizarse la
consignación: En poder de un depositario nombrado por el juez competente, art. 1601inc. 2. juez competente.
La consignación no requiere de previo decreto judicial, art. 1601 inc. 3, sin embrago el art. 1610 regula la consignación, señala que el juez competente para tales efectos es “el de letras de mayor cuantia del lugar en donde debe efectuarse el pago”
plazo en que debe hacer la consignación La ley no señala un plazo posterior a la oferta, el momento de efectuarla queda entregado al deudor. La razón de esto se encuentra: “si el deudor recurrió al pago por consignación es porque su deseo es pagar lo más pronto posible su obligación.
calificación de la consignación Siendo el pago una convención es necesario contar con la voluntad del acreedor, por ello es necesario oírlo de ahí que se le notifica el deposito al acreedor y luego obtener que se le declare la suficiencia del pago efectuado. A.- la notificación al acreedor: efectuada la consignación debe pedir el juez de
mayor cuantía, que ordene poner la consignación en conocimiento del acreedor, la cosa consignada.
Se ha resuelto que efectuada la notificación de la consignación el acreedor con intimación de recibir el pago, como la ley no exige otra solemnidad, queda terminada la gestión por pago por consignación.
Efectos del pago por consignación El efecto del pago por consignación suficiente es extinguir las obligaciones, hacer cesar el interés y eximir del peligro de la cosa al deudor, todo ello desde el día de la consignación, según dispone el art. 1605 inc. 1. Es decir sus efectos son los mismos del pago normal, salvo algunos aspectos
relativos:
Al gasto del pago. Posible retiro de la consignación. Los efectos se producen desde el día de la consignación, pero en el caso de que la obligación esté sujeta a plazo o condición se entiende la obligación cumplida en tiempo oportuno, cuando la oferta se efectúa al día siguiente a hábil al vencimiento de ella. El deudor en igual caso queda obligado: Al pago de los interés. Al cuidado de la cosa hasta la consignación.
retiro de la consignación La posibilidad de retirar el deudor la consignación está reglamentada en los art.
1606 y 1607 y se distinguen dos situaciones: 1.- si el acreedor no ha aceptado la consignación y tampoco ha sido dictada la sentencia que declare suficiente el pago, el deudor puede retirar la consignación. En esta situación solo existe un principio de pago por consignación y no se extingue la obligacion. Retirada la consigancion no produce ningún efecto en: el consignante codeudores, fiador
2.- si la obligación se ha extinguido bien se porque: el acreedor la ha aceptado
El deudor no se puede retirar sin consentimiento del acreedor, si ello sucede la Porque se ha declarado pago suficiente por sentencia ejecutoriada.
concepto (pago por subrogación) La subrogación es la sustitución de una persona o cosa por otra, que pasa a
ocupar idéntica situación jurídica que la anterior. La subrogación puede ser: Personal: la sustitución de una persona por otra Real: la sustitución de una cosa por otra. El pago por subrogación se le acostumbra definirlo como “es una ficción jurídica, en virtud de la cual cuando un tercero paga voluntariamente con dineros propios una obligación ajena, esta se extingue entre el acreedor y el deudor, pero subsiste teniendo por nuevo acreedor al que efectuó el pago” El art. 1608 da un concepto de lo que es pago por subrogación: “la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga” Se critica esta definición por:
• Que emplea el concepto trasmisión, el cual es propio de la sucesión por causa de muerte.
• Porque no da una idea clara de lo que subrogación. El pago por subrogación supone la existencia de los siguientes requisitos:1.- que se trate del pago de una deuda ajena. 2.- que el pago debe ser voluntario, porque si ha pagado por error “estaríamos frente al pago de lo no debido” 3.- quien paga debe hacerlo con fondos que no sean del deudor ya que o sino estaría el pagando la obligación, más que un requisito 4.- el que paga debe quedar en la misma situación jurídica del acreedor si ello no sucede no hay subrogación. clases de subrogación A) Según la fuente de la subrogación esta puede ser, Art. 1609:
Legal, esta se produce por el solo ministerio de la ley. Convencional, requiere de un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el tercero que paga Las dos clases se subrogación se diferencian solo en cuanto a su origen ya que los efectos son los mismos: “traspasar al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, predas e hipotecas del antiguo en contra del: El deudor principal. O cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente, art. 1612.B) En cuanto a la extensión la subrogación puede ser: Total. Parcial
subrogación legal Esta opera con el solo ministerio de la ley, sin necesidad de la voluntad del acreedor y el deudor. Su finalidad es proteger los intereses del tercero que realiza el pago. La subrogación legal requiere de un texto expreso que la autorice. Y los principales casos de subrogación legal son: