Portada » Derecho » Ejemplo asesinato omisión
Es necesario que concurran las circunstancias descritas en el tipo penal (existencia de una situación de peligro para un bien jurídico protegido). P.Ej., en el caso de la omisión del deber de socorro es preciso estar ante una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave. 2.
No realización de la acción típicamente indicada tendente a la neutralización del peligro que se cierne sobre el bien jurídico (no socorrer a la persona desamparada) 3.
No hay omisión si no le resulta posible al sujeto actuar en el sentido esperado (“cuando pudiere hacerlo”, “pudiendo hacerlo”), bien por no tener los instrumentos adecuados, bien por sus carácterísticas personales (carácterísticas físicas, conocimientos teóricos, etc.)
Los delitos de comisión por omisión
Los delitos de comisión por omisión u omisión impropia consisten en la no realización de la conducta dirigida a evitar un resultado lesivo para un bien jurídico protegido por parte de quien estaba especialmente obligado a impedirlo, de manera que la no evitación se hace equivalente a su causación. El mandado de evitar el resultado incumbe estrictamente a determinadas personas a quienes la salvaguarda del bien jurídico se halla particularmente confiada.
Situación típica generadora del deber de actuar 2 No realización de la acción típicamente indicada para la evitación del resultado. 3 Posibilidad de realizarla 4 .La producción del resultado no evitado que tiene que poderse imputar objetivamente a la omisión. Para ello será necesario: Constatar la causalidad hipotética, es decir, un juicio de probabilidad que permita concluir que en el caso de haberse llevado a cabo la acción omitida se hubiera evitado la producción del resultado con una probabilidad rayana en la certeza. Para la imputación será necesario constatar la presencia de de un riesgo que supera el nivel de riesgo permitido y que sea precisamente dicho riesgo no neutralizado por el garante omitente el que se haya realizado en el resultado (IO)
. Para considerar que quien omite la conducta debida realiza el comportamiento típico del mismo modo que si hubiera obrado de forma activa, constituye un presupuesto indeclinable que se encuentre en un determinada posición: la posición de garantía, de la que surge el deber de evitar la producción del resultado. (1)
no cualquier persona comete un delito de resultado por omisión, sino únicamente aquél que ocupa una determinada posición con respecto al bien protegido: el garante. Posibles fuentes de garantía (¿quién es garante?):
la que ocupan los padres en relación con sus hijos menores (tutela – situaciones de guarda de hecho) la que ocupan los funcionarios de policía, de instituciones penitenciarias, médicos y personal de instituciones sanitarias.
P.Ej., socorristas en playa o piscina, cuidadores de niños pequeños o ancianos, etc.
Injerencia (“Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”)
Quien ha creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico con un actuar precedente está obligado a evitar que dicha situación se traduzca en un resultado lesivo. P.Ej., Al salir de la bodega de su casa, A se da cuenta de que ha dejado encerrado a su amigo B y en lugar de socorrerle aprovecha la ocasión para dejarle ahí confinado hasta su fallecimiento por inanición. )
La concurrencia de una posición de garantía no basta por sí sola para la imputación del resultado a quien ha omitido actuar infringiendo un deber especial, pues se requiere además una auténtica equivalencia entre la realización omisiva y la activa “según el sentido del texto de la ley”, exigencia que comporta que la conducta omisiva resulte subsumible en la formulación legal del delito, algo que debe determinarse a partir de los correspondientes verbos típicos utilizados y teniendo en cuanta el contexto valorativo específico de cada figura delictiva.
Ejemplo: Puede considerarse equivalente causar la muerte del bebé asfixiándolo con una almohada que dejarlo morir por inanición al no proporcionarle el alimento necesario. El ambos casos, puede decirse que la madre mata en el sentido propio del homicidio. En cambio, no parece posible afirmar sin violentar el uso del lenguaje que quien presencia impasible la violación de su propia hija a manos de un tercero la está violando. No resulta posible la aplicación de la comisión por omisión a delitos de propia mano, de mera actividad o, incluso, a los de medios determinados, sino que su ámbito de aplicación se restringe a los delitos de resultado.