Portada » Derecho » Ejecución de Sentencias en la UE: Reglamento Bruselas I bis y Reenvío en Derecho Internacional Privado
Se trata de un caso de incumplimiento contractual en materia civil y mercantil de una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) que debe reconocerse y ser ejecutada en otro Estado miembro de la UE. Para reconocer y ejecutar una sentencia dictada en Suecia y requerida en Alemania, ambos Estados miembros de la Unión Europea, se aplica el Reglamento Bruselas I bis (Reglamento 1215/2012). Este reglamento exige:
El reconocimiento produce efectos como:
Para solicitar el reconocimiento según el Reglamento Bruselas I bis (art. 37), se requieren:
La sentencia del tribunal sueco, que concede una indemnización por daños a la madre gestante, puede ser reconocida, ya que no se cumplen los motivos de denegación del artículo 45 del Reglamento Bruselas I bis (oposición al orden público, rebeldía procesal sin notificación adecuada, o cosa juzgada). Al contar con el certificado del artículo 53, es directamente ejecutable sin necesidad de un procedimiento adicional.
En este caso se aplica el reenvío de retorno o de primer grado, que ocurre cuando la norma de conflicto del foro remite a un derecho extranjero, y este a su vez devuelve la competencia al Derecho del foro. Los elementos necesarios para que se cumpla el reenvío son:
Debido a que el ordenamiento francés coincide con el juez que está resolviendo el caso, es lo que se denomina reenvío de primer grado. O bien a otro Derecho extranjero, lo que sería un reenvío de segundo grado.
Para aplicar el Derecho del Länder de Baviera dentro de un sistema plurilegislativo como el alemán, se consideran varias soluciones:
Esto facilita identificar el ordenamiento adecuado en sistemas plurilegislativos.
Actualmente, en el Derecho Internacional Privado (DIPr), el reenvío genera un gran debate. Quienes lo rechazan argumentan que un tribunal solo debe aplicar sus propias normas de conflicto (principio de imperatividad de la norma de conflicto), es decir, el tribunal no puede aplicar más normas de conflicto que las que se hallan en su propio ordenamiento jurídico. Por otro lado, quienes lo apoyan destacan que fomenta la armonía internacional de soluciones y respeta la integridad del Derecho extranjero.
Hoy en día, se opta por un enfoque más pragmático; no se acepta ni rechaza de forma tajante el reenvío, sino que se aplican algunas excepciones según el caso. Estas incluyen excluir el reenvío cuando hay autonomía de la voluntad para validar negocios jurídicos y proteger derechos adquiridos en ámbitos como el Derecho de la persona, familia y sucesiones.