Portada » Derecho » Eficacia e Ineficacia de los Contratos
La ineficacia de un contrato se refiere a la no producción de los efectos jurídicos deseados. Por el contrario, un contrato es eficaz cuando se cumplen todos los requisitos legales necesarios para su perfeccionamiento. Dependiendo de lo estipulado en el Código Civil (CC), la eficacia puede depender de la entrega del objeto, la formalización en escritura pública, entre otros factores.
Un contrato nulo absoluto tiene un vicio insubsanable que impide la producción de efectos jurídicos. Las causas de nulidad incluyen:
La nulidad absoluta es la máxima sanción del ordenamiento jurídico, anulando cualquier efecto jurídico del contrato. Ejemplo: La venta de un bien público como la Cibeles por el Gobierno es nula, ya que es un bien inalienable.
Un contrato anulable tiene un vicio subsanable (como un consentimiento no libre). Produce efectos desde su perfección, pero estos pueden ser anulados por una acción de anulabilidad o confirmados si no se ejerce dicha acción en el plazo legal de 4 años.
Cumple con todos los requisitos, pero no es eficaz debido al perjuicio que ocasiona a ciertas personas. Se concede una acción rescisoria para cesar la eficacia del contrato como último recurso cuando el perjuicio no puede ser reparado de otra forma. Ejemplo: Si vendo mi casa a Pilar y tengo una deuda con Gastón, Gastón puede atacar esa venta para recuperar lo que le debo si no hay otra forma de hacerlo.
La nulidad de un contrato puede ser decretada de oficio por un juez y no puede ser subsanada.
Permite que un contrato nulo, que contiene los requisitos de otro contrato válido, se transforme en este otro contrato. Requiere que el primer contrato tenga los requisitos fundamentales de validez y no puede obligar a las partes a cambiar su voluntad.
La nulidad parcial se puede decretar si las partes hubiesen celebrado el contrato sin la parte nula. Las cláusulas abusivas pueden ser declaradas nulas, permitiendo que el contrato subsista sin ellas.
Es la declaración de voluntad de la parte legitimada para ejercitar la acción de nulidad que convalida el contrato. La anulabilidad no puede ser declarada de oficio, solo por solicitud de una de las partes. La confirmación puede ser expresa o tácita.
La rescisión es un medio para reparar un perjuicio económico causado a determinadas personas por un contrato válido. Es una medida excepcional y subsidiaria.
El contrato de compraventa implica que una parte (vendedor) se compromete a entregar un bien y la otra (comprador) a pagar un precio en dinero. Es un contrato consensual, es decir, se perfecciona por el consentimiento mutuo y genera obligaciones para ambas partes. Aunque no se haya realizado la entrega, si hay acuerdo sobre el bien y el precio, el contrato es obligatorio. Para la transferencia de propiedad se necesita el contrato y la entrega del bien.
Pueden celebrar el contrato todas las personas autorizadas por el Código Civil, con ciertas prohibiciones:
El bien objeto del contrato debe existir al momento de celebrarse o ser posible en el futuro. Si el bien se pierde antes de la celebración, el contrato queda sin efecto. Si se pierde parcialmente, el comprador puede desistir del contrato o reclamar la parte existente abonando el precio proporcional.
Debe ser cierto y en dinero o signo equivalente. No es necesario que se determine al momento de la celebración del contrato ni que sea justo.
La evicción ocurre cuando el comprador es privado, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El comprador debe notificar al vendedor sobre la demanda. Si el vendedor no comparece adecuadamente, el plazo para contestar la demanda continúa respecto al comprador.
Si se pierde una parte crucial de la cosa, el comprador puede exigir la rescisión del contrato devolviendo la cosa sin más gravámenes.
La acción por evicción no tiene un plazo específico, aplicándose el plazo general de 5 años.
El cese de cargas que disminuyen el goce o utilidad de la cosa no se considera causa de evicción.
Protege al comprador si la finca vendida tiene cargas o servidumbres no aparentes no mencionadas en la escritura. El comprador puede optar entre la rescisión del contrato o una indemnización.
Un año desde el otorgamiento de la escritura para ejercer la acción rescisoria o solicitar indemnización.
El vendedor es responsable por vicios ocultos que hagan la cosa impropia para su uso o disminuyan su valor, siempre que el comprador no los hubiera adquirido o habría pagado menos si los conociera.
Vicios manifiestos o conocidos por un perito.
Si el vendedor ha entregado la cosa y el comprador aún no ha pagado, el vendedor puede resolver el contrato si tiene razones fundadas para temer la pérdida tanto de la cosa como del precio.
Según el Art. 1504 del Código Civil, el pacto es válido en ventas de inmuebles, con la condición de que el comprador puede pagar incluso después del plazo si no ha sido requerido judicialmente o por acta notarial. La resolución no es automática; es un derecho del vendedor que requiere el incumplimiento y un requerimiento al comprador. Los efectos de la resolución se regulan por la voluntad de las partes y, en su defecto, por el Art. 1123 del Código Civil. Comúnmente, se estipula la pérdida de lo pagado por el comprador.
La resolución ocurre si el comprador no se presenta a recibir la cosa antes del plazo fijado o no paga el precio al recibirla, salvo que haya un acuerdo de aplazamiento. Si el comprador se presenta, debe pagar el precio simultáneamente. El vendedor puede optar por la resolución o exigir el cumplimiento del contrato.
El vendedor tiene derecho de preferencia para cobrar el precio adeudado frente a otros acreedores del comprador. Esta preferencia recae sobre el bien mueble vendido que esté en posesión del comprador.
Buena fe: Desconocimiento de una venta previa de la misma cosa. No hay buena fe si el comprador conocía una venta anterior.
La novación es un cambio en la relación obligatoria, considerada en el Art. 1156 del Código Civil como causa de extinción de una obligación. Puede ocurrir de tres maneras: modificando el objeto o las condiciones principales de la obligación, sustituyendo al deudor, o subrogando a un tercero en los derechos del acreedor. Para que una novación extinga una obligación, deben cumplirse dos condiciones: debe declararse terminantemente y las obligaciones antigua y nueva deben ser incompatibles. No todos los cambios en una obligación constituyen una novación extintiva; esto depende de la autonomía de la voluntad.
Existen dos formas de cambiar al acreedor: la cesión de crédito y la subrogación en el crédito.
El crédito se considera litigioso desde que se contesta la demanda relativa al mismo.
Es el cambio del acreedor en la obligación, permitiendo a un tercero ponerse en la posición del acreedor original.
El cambio de deudor requiere la aceptación del acreedor, ya que para él no es indiferente quién le paga la deuda. Este tipo de modificación se considera una novación modificativa, aunque puede pactarse la extinción y nacimiento de una nueva obligación.
La asunción de deuda necesita la aceptación de todos los involucrados: el nuevo deudor, el antiguo deudor y el acreedor. La aceptación del acreedor puede darse en tres momentos: antes de la operación, en el momento de la operación o después de haberla realizado. Esta aceptación puede ser expresa o tácita.
La expromisión es un acuerdo entre el acreedor y el nuevo deudor sin necesidad del consentimiento del deudor principal. Por ejemplo, si alguien debe dinero y otra persona se ofrece a pagar sin que el deudor principal lo consienta.
En la delegación, en lugar de pagar directamente, se ordena a otra persona que lo haga. Participan tres sujetos:
La cesión del contrato implica transferir toda la relación obligatoria. Si solo se transfieren ciertos derechos, no es una cesión del crédito. La teoría unitaria considera la cesión como un negocio único, afectando derechos, obligaciones y efectos contractuales recíprocos. Requiere consentimiento del contratante cedido y una relación obligatoria con prestaciones pendientes de ejecución. Debe seguir la forma prescrita para el contrato cedido. El contratante cedido puede oponer excepciones derivadas del contrato y personales.
La relación obligatoria se extingue cuando:
Es el acuerdo de voluntades para dejar sin efecto una relación obligatoria preexistente, sin invalidez del negocio constitutivo, sino extinción obligatoria.
Una parte puede finalizar la relación de forma libre y voluntaria, sin causa especial, pero debe actuar de buena fe y normalmente con preaviso.
Las bases del negocio pueden ser:
La relación de equivalencia se rompe cuando:
Según el Art. 1192 CC, la obligación se extingue cuando una persona se convierte en acreedor y deudor simultáneamente. Esto puede suceder por adquisición inter vivos o mortis causa. Se exceptúa si la herencia se acepta a beneficio de inventario, y la confusión en fiadores no extingue la obligación principal. La deuda mancomunada solo se extingue en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurren los dos conceptos.