Portada » Derecho » Eficacia Directa de las Normas de la Unión Europea y la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)
Las normas de la Unión Europea despliegan la plenitud de sus efectos en todos los Estados miembros, desde su entrada en vigor y durante todo el tiempo de duración de su validez. Los particulares pueden invocar directamente normas europeas ante las jurisdicciones nacionales y europeas. Este principio fue consagrado en la Sentencia Van Gend en Loos de 1963. En ella se declara que el Derecho de la Unión Europea (DUE) no solo genera obligaciones para los países de la UE, sino también derechos para los particulares.
Dependiendo del tipo de acto, el TJUE admite o el efecto directo completo (horizontal y vertical) o el efecto directo parcial (se limita al efecto directo vertical).
Las disposiciones de los Tratados pueden ser invocadas por los particulares ante las jurisdicciones nacionales para hacer valer sus derechos.
Tienen efecto directo completo con unas condiciones:
Tiene eficacia directa plena o completa para la creación de derechos y obligaciones, tanto respecto de las obligaciones de hacer y no hacer como en las relaciones verticales y horizontales.
Tiene efecto directo completo con unas condiciones:
No tienen en principio efecto directo, pero sí lo tendrán cuando se produzca dicha transposición al Derecho interno.
Excepciones:
Condiciones para que se produzca el efecto directo de la directiva:
No tienen fuerza jurídica vinculante. En consecuencia, no tienen efecto directo.
La PESC es una política de la Unión, la cual se instauró mediante el Tratado de la Unión Europea (TUE) con el objetivo de fomentar la paz, la seguridad jurídica y la cooperación internacional, así como proteger la democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos (DDHH). Esta fue consolidada con el Tratado de Lisboa de 2009, el cual crea un Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
La PESC se regirá por las reglas y procedimientos específicos aplicados por el Consejo Europeo y el Consejo, los cuales deberán pronunciarse por unanimidad salvo que los Tratados dispongan otra cosa. Por su parte, debemos resaltar que queda excluida la adopción de actos legislativos y que el TJUE no tendrá competencia respecto de ello, salvo para recursos para el control de legalidad de medidas que puedan afectar a personas físicas y jurídicas.
Como regla general, el sistema de adopción de decisiones del Consejo Europeo y del Consejo respecto de la PESC será la unanimidad, aunque no obstante también se permite la mayoría cualificada sobre decisiones en las que haya una previa aprobación del Consejo Europeo. Esta regla de la mayoría cualificada no será aplicable en:
Es un órgano el cual se encarga de coordinar la PESC y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), además de presidir el Consejo de Asuntos Exteriores y de vicepresidir la Comisión por un periodo de 5 años (mediante mayoría absoluta del Consejo Europeo).
Es un órgano el cual se encarga de aplicar la política exterior de la UE, y de asistir al Consejo, la Comisión y los servicios diplomáticos de los Estados miembros. Está sometido a la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.