Portada » Derecho » Documentos en la administración
Respecto a la lengua, la administración general del estado utilizara el castellano, excepto cuando el documento corresponda a un procedimiento que se tramita en un órgano que tiene su sede en una Comunidad autónoma con lengua cooficial, y siempre que el ciudadano interesado haya optado por que se utilice dicha lengua. La AEG deberá poner a disposición de los ciudadanos impresos y modelos normalizados bilingüe en sus dependencias situadas en las comunidades con lengua cooficial.
Los documentos administrativos demuestran la existencia de los actos y sus efectos, al mismo tiempo que permiten que los ciudadanos puedan acceder a los mismos. Por otra parte sirven como medio de comunicación de la administración con sus órganos y con los ciudadanos.
Es el documento que se utiliza para la comunicación entre órganos o unidades pertenecientes a diferentes administraciones públicas, a distintas entidades o departamentos, y dentro de estos, a diferentes órganos superiores.
Es un documento por el que cualquier persona, en cumplimento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de la administración la existencia de unos hechos que podría dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo.
Es aquel que se interpone contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa o aquellos de trámite que impiden la continuación del procedimiento o que provocan indefensión, ante el órgano superior jerárquico del que los dicto.
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dicto, que también será competente para su resolución, cuando concurra alguno de los motivos siguientes:
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Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hacho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
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Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores evidencien el error de la resolución recurrida.
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Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
Cuando los recursos agotan la vía administrativa, debemos mantener nuestras pretensiones, pero ahora ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para ellos presentara un recurso contencioso-administrativo.
Sentencia. + Allanamiento del demandado.
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Desistimiento del demandante.
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Reconocimiento de la pretensión en vía administrativa.
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Terminación convencional.
Son aquellos que se celebren por una Administración Publica, se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicaran las restantes normas de Derecho administrativo y las normas del Derecho privado.
La identificación de las partes.
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La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
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Definición del objeto del contrato.
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Referencia de la legislación aplicable al contrato.
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La enumeración de los documentos que integran el contrato.
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El precio cierto, o el modo de determinarlo.
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La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prorroga o prorrogas, si estuviesen previstas.
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Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
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Las condiciones de pago.
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Los supuestos en que procede la resolución.
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El crédito presupuestario o el programa o rubrica contable con cargo al que se abonara el precio, en su caso.
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La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
Contratos de obras, la concesión de obra pública, contrato de gestión de servicios públicos, contratos de suministro, contratos de servicios, contratos mixtos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.