Portada » Derecho » Discriminación según la filosofía
discriminar significa separar, tiene un
Aspecto positivo y otro negativos, en función de su uso y de las circunstancias
En la que la discriminación se realiza. Formas de discriminación:
*Racismo:
Distinción, exclusión o preferencia basadas en motivos de raza, color, linaje,
Etc.
*Xenofobia:
Adveración y rechazo a personas por su nacionalidad, “odio al extranjero”
*Discapacidad:
Falta de integración de personas que por diferentes causas son excluidas en el
Cumplimiento de diferentes derechos
*Apariencia física:
Discriminación por el aspecto externo, prejuzgando por la apariencia
*Elección sexual:
Aquella que se realiza por la condición sexual que hizo una persona
*La idea de democracia está relacionada con la idea
De igualdad.
La democracia es
Definida como el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo, los
Eligen. Es necesario que todo ciudadano sea tratado con igual respeto y
Consideración.
“necesidad de que todo ser humano pueda participar en la
Deliberación de las cuestiones de la comunidad” permitíó que una vasta mayoría
(artesanos, obreros, campesinos, comerciantes) ocuparan un lugar importante en
Acontecimientos políticos. Esto implico la abolición a la servidumbre.
*
problemas del ideal igualitario (dos): el primero, que esta
igualdad no alcanzaba a las mujeres ni a personas de color. El segundo, esa
Igualdad era solo legal, es decir, exigía al estado que tratara a todos por
Igual, no discriminar x razones de nacimiento, religión e ideas políticas.
-No puede tratar
De formar desigual a algunos habitantes por los motivos ya enumerados
-Debe remover
Todos los obstáculos existentes que favorecen las prácticas discriminatorias
-Debe realizar
Medidas de acción positiva para promover los derechos de los grupos que
Históricamente sufrieron
Discriminaciones arbitrarias y cuyas consecuencias persisten aun en la
Actualidad
* Ley 23.592 ACTOS
DISCRIMINATORIOS.
“Adóptense medidas para
Quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías
Fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional.”
Sancionada el Agosto 3 de 1988y promulgada en Agosto 23 de 1988
*Las diferencias legítimas entre grupos y personas no son el problema,
Pero sí cuando esas diferencias reflejan una desigualdad. Existen niveles muy
Graves de desigualdad que afectan a grupos socialmente discriminado, ya que se
Enfrenta a una barrera de tipo económico, cultural, legal o social que lo
Separa de los demás, lo que impide una existencia como ciudadano y le niega el
derecho a integrarse en igualdad.
una persona es tratada como si fuera inferior (por idioma, nacionalidad, edad, capacidad).
Quien discrimina los considera inferiores a él y se arroga el derecho a
Maltratarlos o a no reconocer sus derechos.
opiniones que se emiten sin tener información sobre el
Tema, repeticiones de lo que dicen otros. Nos lleva a construir el estereotipo
Conjunto de rasgos que caracteriza a un grupo (por
Manera de pensar, comportamiento, aspecto físico). Deforma la realidad
*Según
Cada tipo de discriminación se aplican distintos instrumentos
Jurídicos:
Para
La discriminación contra la mujer: “Convencíón sobre la eliminación de todas
Las formas de discriminación contra la mujer” art. 75 inc. 23
Para
La discriminación contra niños: “Convencíón sobre los derechos del niño” art.75
Inc. 23
Para
La discriminación contra los pueblos indígenas: art. 75, inc. 17 y 19
Para
La discriminación contra los creyentes de religiones no mayoritarias o no
Oficiales en una sociedad: “Convencíón americana de derechos humanos”
Para la discriminación
Contra las personas que tienen capacidades diferentes: art. 75, inc. 23
Para la discriminación
Contra las personas que pertenecen a poblaciones no blancas o no europeas:
“Convencíón internacional sobre la eliminación de todas las formas de
Discriminación racial” art. 75, inc. 17
Para la discriminación
Contra las personas que proceden de otro país: “Convencíón americana de
Derechos humanos” art. 20
se ha
Verificado que en muchos casos los inmigrantes realizan trabajos que los
Propios argentinos rechazan por estar mal pagos o por ser desagradables. Ellos
Llegan con la ilusión de poder mejorar sus condiciones de vida, pero todas las
Situaciones de países latinoamericanos son similares y no les brinda soluciones
Satisfactorias. La constitución nacional reconoce a los extranjeros los mismos
Derechos que a los argentinos
que se fueron por distintas causas, en periodos del terrorismo,
Por crisis económicas, aumento del desempleo, por trabajo.
No son tratadas como iguales, no se les reconoce los mismos derechos
Que a los varones, debían ser educadas para realizar los quehaceres de la casa,
Prepararse para el matrimonio y cuidar niños. Igualmente, su situación ha
Cambiado, muchos se deben a la lucha de numerosos grupos de mujeres que
Comenzaron a exigir el reconocimiento de sus derechos.
Sus derechos jurídicos no están protegidos, se les
Niegan oportunidades en el ámbito laboral y reciben menos que el hombre.