Portada » Derecho » Dimensión histórica del derecho
En lo que respecta a la trayectoria jurídico político de los derechos humanos, vemos que la Carta de la Organización de la Naciones Unidad de 26 de Julio de 1945, se considera un paso esencial en el reconocimiento de los mismos. Así mismo, las carencias de las que adolecía la Carta, intentó subsanarse a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.Luego, para reforzar la efectividad de los derechos tutelados en la Declaración surgen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el ámbito europeo, en 1950 se firmó el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Roma) y en 1961, la Carta Social Europea en materia de derechos económicos y sociales (TURÍN).
El convenio faculta a los individuos a actuar frente a los propios Estados, de ahí que los derechos sociales se configuren como derechos de igualdad, y en ellos, subyace la idea de justicia social, la idea de la democracia. Debemos aclarar también la clasificación de los derechos sociales, destacando su carácter histórico y variable que no serian concebibles sin el Estado. Estos darán lugar a normas primarias o de comportamiento pero tambié a normas secundarias o de organización. BRUNNER dirá que en ellos subyace la idea de justicia social, democracia y de participación democrática, o a ojos de García MACHO, son derechos que no plantean exigencias directas al Estado pero que utilizan su libertad como arma para reivindicaciones sociales- De esta forma, se trata de derechos que tienen a la parcicipación en los beneficios dl progreso social, al ser la gran mayoría de ellos prestacionales. /// En cuanto a los Derechos Económicos, sociales y culturales, debemos señalar 4 actitudes: 1) la consideración del sujeto titular como definición a los derechos sociales, ya que estos son propios de los trabajadores. 2) son entendidos como derechos de dimensión colectiva, los grupos. 3) atienden a la esfera de la vida social a que se refieren, como libertades o derechos de contenido económico. 4) se configuran los derechos sociales como derechos de crédito frente a la sociedad y el Estado, como derechos a exigir determinadas prestaciones sociales. En España, tenemos que esperar para la consagración de estos derechos, hasta la Constitución republicana de 1931. Por último, en el Estado Liberal, estos derechos se elaboran ya, como derechos públicos subjetivos; así, los derechos consagrados en la parte dogmática de las Constituciones, marcan las relaciones entre Estado y ciudadanos en la forma de límites, es decir, garantizan la libertad frente al Estado. //// Jefferson, influenciado por LOCKE, fue el encargado de redactar la declaración de independencia de EEUU, la revolución francesa y todos los movimientos democráticos posteriores hacen eco de las afirmaciones de aquella, como que los hombres han sido creados iguales y dotados de ciertos derechos inalienables como la vida, la libertad o la persecución de la felicidad. Los gobiernos han de asegurar estos derechos, en caso contrario, el pueblo tiene derecho a abolirlo e instituir uno nuevo que los garantice. Respecto al Estado Liberal de Derecho, el derecho de propiedad característico del liberalismo burgués es inviolable y sagrado, segunel art 17 DDHyCiudadano, El Estado los convierte en derecho positivo y los vincula inherentes al ser humano, a lo largo del Siglo XIX, se produce un cambio no tanto en cuanto a su contenido, sino a las razones que aducen para justificar el respeto a los DDFF. Frente a esta tesis, la fundamentación historicista se enlaza con el Positivismo Jurídico, ya que se manifiesta una primacía de la ley general y abstracta.Para ellos, los DDFF no pueden ser inherentes con independecia de si han sido positivados o no. Para Bentham, Austin, las normas jurídicas son mandatos de autoridad capaz de imponer deberes y establecer saciones en caso de incumplimiento, pero cualquier regla de conducta que no incluya estos elementos carece de juridicidad. La estructura del Estado libral de Derecho es el resultado de la mentalidad iusnaturalista contractualista, pero su funcionamiento se asegura gracias a los instrumentos aportados por la ciencia jurídica del positivismo.