Portada » Derecho » Diferencia entre hurto y estafa
Conducir un vehículo de motor o ciclomotor
— 80 km/h en vía interurbana
Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Temeridad manifiesta.-— En concreto peligro la vida o integridad de las personas
Elemento típico adicional: manifiesto desprecio por la vida de los demás. Indiferencia al mal ajeno + realización de conducta extraordinariamente peligrosa (conducción suicida/homicida).
Lesiones a terceros y omisión de deber de socorro (concurso real)
lo subrayado son sus carácterísticas
Existencia o no de enriquecimiento / Existencia o no de apoderamiento o
defraudación / Existencia de bien mueble o bien inmueble/ Existencia o no de
fuerza o violencia o intimidación/ Existencia o no de ánimo de lucro o perjuicio de
Existencia o no de ajenidad del bien
lo subrayado son sus carácterísticas
Existencia o no de enriquecimiento/Existencia o no de apoderamiento o defraudación/Existencia de bien mueble o inmueble/Existencia o no de fuerza violencia o intimidación/Existencia o no de ánimo de lucro o perjuicio del tercero/Existencia o no de ajenidad del bien
-Extorsión:lo subrayado son sus carácterísticas
Existencia o no de enriquecimiento/Existencia o no de apoderamiento o defraudación/Existencia de bien mueble o inmueble/Existencia o no de fuerza violencia o intimidación/Existencia o no de ánimo de lucro o perjuicio del
tercero/Existencia o no de ajenidad del bien//
No hay apoderamiento fáctico del
bien, sino q obliga al sujeto titular a que le done, le ceda el bien. Esta es la diferencia con el robo, ya que en el robo se coge por el propio delincuente el bien, en la extorsión no lo coge directamente, lo recibe por obligar al sujeto. //La diferencia con la amenaza condicional reside en el elemento futuro; la condicional sería «tienes una semana para firmarme el contrato», la extorsión es al momento «le apunto con una pistola hasta q firme el contrato».
lo subrayado son sus carácterísticas
Existencia o no de enriquecimiento/Existencia o no de apoderamiento o defraudación/Existencia debienmueble o inmueble/Existencia o no de fuerza
— Homicidio v. Lesiones (Criterio de alternabilidad)
Miembros de la familia real (Art. 485 y 488 CP)
Jefe de Estado exterior (Art. 605 y 606.2 CP) Genocidio (Art. 607.1.1° CP)
Terrorismo (Art. 573 bis 1.1° CP)
— Homicidio imprudente y omisión del deber de socorro: Concurso real (Art. 195.3 CP)
NO se contemplan los actos preparatorios
Sistema mixto de plazos (14 semanas) / indicaciones (terapéuticas y embriopatias).
– Indemnidad sexual: Derecho a no verse involucrado en contextos de naturaleza sexual que puedan afectar a un adecuado proceso de formación y desarrollo evolutivo en el plano sexual (menores de edad/ discapacitados)
– Agresiones sexuales
– Abusos sexuales*
– Acoso sexual
– Exhibicionismo y provocación
– Prostitución, dentro de ella esta incluida la corrupción de menores, que
constituye el 25% de los casos.
*Los abusos y agresiones sexuales constituyen el 59% de los casos.
De todas las sentencias menos del 1% son delitos sexuales. Esto se debe a diversas
causas:
– No se denuncia por vergüenza
– Progresivos aumentos de delitos sexuales y endurecimiento de las penas y otras consecuencias jurídicas: 1995, 1999, 2003, 2010, 2015
– Directiva 2011/93 UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la
explotación sexual de los menores y la pomografia eurodelito.
(Transposición en 2013).
– Ampliación de criminalidad sexual: child grooming (Art. 183 ter 1 CP), Sexting (Art. 183 ter 2 CP), sextorsión, sexo con animales (art.
337.1 CP), incesto (Art. 173 ST GB), ampliación de corrupción de menores.
– Concurso real:
Se protege el patrimonio y a libertad o autodeterminación del sujeto pasivo.
Conducta- el autor mediante violencia o intimidación consigue que la víctima realice un acto jurídico perjudicial para su patrimonio o tercero.
o la intención de obtener un beneficio ilícito.
Se consigue por acción u omisión el propósito‑
Se diferencia del robo por el objeto- en la extorción el objeto puede ser un bien inmueble.
170- 172– coacciones ,crpi4j4, y (1.21 (–4ALZ114,Q,
Se ataca la libertad de obrar
Se utiliza la violencia — impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe.
Compeler al sujeto hacer algo que no quiere. La violencia debe tener la intensidad requerida para conseguir el resultado que la víctima no quiere.
Vis física- se proyecta sobre las personas Vis compulsiva- de naturaleza psicológica
Vis in rebús propia- fuerza sobre las cosas destrozando su uso normal
Vis in rebús impropia—sin alterar su uso normal
Es importante privar la capacidad de obrar- se acepta la hipnosis o vudú come medio de conseguirlo.
La intervención puede ser atípica si es justificada por imperativo legal. Se puede invocar el error de prohibición vencible
Es de resultado- basta que la persona deje de hacer algo, o realizar algo que no lo
quería. rzys,4\k
Mobbing inmobiliario- perturbaciones dirigidas a personas de antiguas casas con fin
de lograr su expulsión. _ y 1(
La distinción de las coacciones de hace en función de intensidad de la violencia.
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se protege la libertad sexual
La indemnidad sexual de los menores, por no estar en situación de asumirlas en su configuración personal.
La disposición del propio cuerpo y no verse involucrado en contra de su voluntad en un acto de contenido sexual.
192.2 tipo agravado- autor es un descendiente, o tutor, curador, maestro etc- pena en su mitad superior.- delito de propia mano
Existe continuidad cuando la víctima después de paliza y amenaza mantiene relaciones sexuales. Habrá tantos delitos continuados como las víctimas.
La pena lleva como accesoria la libertad vigilada
Hay programa de reparación de las víctimas a cargo del Estado.
Son ataque a la libertad sexual cometidos con intimidación o violencia- debe ser bastante intensa y eficaz para vencer la voluntad de la victima
Cuando la víctima cesa por considerar la agresión inevitable, por temor reverencial
Homicidio 138- doloso
Delito de resultado- delito común- el sujeto pasivo corresponde con el objeto material
Comisión por omisión: incremento del riesgo, la relación causal entre la acción no realizada y el resultado producido.
La conducta debe ser objetivamente adecuada ex ante para producir la muerte de una persona.
Consiste en matar a otro- no importa el procedimiento- físico, psíquico, moral-conducta idónea para producir el resultado.
El objeto material- es el ser humano vivo- respiración autónoma, corte del cordón umbilical.
Si la conducta es una manipulación genética seria la muerte de un nacido con un mecanismo retardado.
Concurso de delito entre tentativa de aborto y homicidio imprudente. Muerte- cese de la actividad cerebral irreversible
Animus necandi‑
Indicios anteriores- simultáneos- zona vital, los medios empleados, posteriores- si ayuda la víctima o lo abandona.
142.1 imprudencia grave- la infracción de las normas de cuidado más elementales Imprudencia leve- observadas las normas por un ciudadano cuidadoso.
142.2- homicidio por imprudencia con vehículo, o armas de fuego: privación de derecho de conducir, posesión de armas. Sin permiso concurso ideal con tenencia ilícita de armas
142.3 — imprudencia profesional- el más intenso reproche social, mayor contenido de injusto- normas de cuidados especialmente exigentes en relación con los riesgos. Profesional es el desempeño habitual del oficio. Aparece por imprudencia médica, error en el diagnóstico, especial constitución patológica de la víctima- que a la primera vista no es visible.
Imprudencia grave por los casos del accidente de tráfico- 382- conducción temeraria, 379 efectos del alcohol, 381 con mayor desprecio para la vida de los demás.
Se protege el patrimonio privado
Necesita el engaño para provocar en la persona un error para realizar un acto patrimonial- que le va a provocar un perjuicio patrimonial.
El engaño debe ser idóneo, condiciones personales del engañado, márgenes de los riesgos permitidos- como se exagera las calidades de los productos en la venta etc.
si las personas engañadas carecen de capacidades de entendimiento es un hurto.
El error del engañado debe determinarlo hacer un acto de disposición patrimonial, posterior al engaño. Debe originar un perjuicio patrimonial.
Si el engaño es previo es dolo penal
Si es posterior es dolo civil.
Entra en concurso con la falsedad como medio de articular el engaño.
Violencia sobrevenida en el intento de hurto
Son todos los medios idóneos en provocar daño a la vida, integridad o salud- es suficiente la mera exhibición de armas para ser efectivo el tipo agravado.
Los resultados causados por las armas se castigan por separados
la débil intensidad de la acción, escaso valor de lo sustraído
no tiene finalidad de apropiación definitiva solo de utilizar-
Es inferior a 48 horas, si se supera se considera apropiación definitiva.
La restitución de vehículo debe ser directa o indirecta
Conducta- sustraer y utilizar- se delito se absorbe en caso de robo con violencia si el
sujeto pasivo es el mismo.
Si comete otro delito, y utiliza el vehículo para huir es un concurso real
– Apoderarse de vehículo a motor mediante fuerza sobre las cosas- fractura de
ventanillas, con ganzúa, se consuma con la efectiva sustracción o utilización.