Portada » Derecho » Diferencia entre gobierno y consejo de ministros
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El parlamento de Catalunya vela por el buen gobierno de la nación, crea y mantiene el Gobierno, elige entre los miembros la persona que debe ejercer la Presidencia de la Generalitat, y aprueba y sostiene el programa de gobierno que aquella propone.
-El parlamento, está constituido por los diputados, que son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
-El grupo parlamentario, es la traducción parlamentaria del partido político y tiene la función de convertir el programa político de éstos en iniciativas parlamentarias y en programa de gobierno.
-El presidente, tiene la representación de la Cámara, establece y mantiene el orden de las discusiones y del debate, de acuerdo con el Reglamento y vela por mantener el orden dentro del Parlamento.
-La Diputación Permanente, tiene como función específica velar por los poderes de la cámara en caso de expiración del mandato parlamentario.
-Las Comisiones son grupos reducidos de diputados que reproducen proporcionalmente la distribución de grupos parlamentarios del Pleno y se especializan en alguna de las materias de que trata la Cámara.
-La presidencia de la Generalitat, el presidente es elegido por el Parlamento entre sus diputados y nombrado por el Rey. Tiene dos tipos de funciones:
-Funciones representativas:-Mantener las relaciones con las otras instituciones del Estado y el resto de las comunidades autónomas,-Convocar las elecciones al Parlamento de Cataluña y nombrar los altos cargos que las leyes determinen y-Promulgar en nombre del rey de leyes de Cataluña.
-Funciones gubernativas:-Nombra los consejeros, convoca y preside las reuniones del Gobierno y firma los decretos acordados por el Consejo Ejecutivo y ordena que se publiquen,-Pedir que el Parlamento se reúna en sesión extraordinaria, disolverlo o promulgar la celebración de un debate general,-Coordinar el programa legislativo del Gobierno y la elaboración de normas de carácter general,-Convocar y presidir las comisiones del Consejo Ejecutivo y facilitar la información que el Parlamento solicite al Gobierno.
-El gobierno, dirige la política y la administración de la Generalitat Cataluña y es titular de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria y está constituido por el presidente y los consejeros, y responde políticamente ante el Parlamento, sin responsabilidad directa de cada consejero por su gestión.
Atribuciones:-Determinar las directrices de la acción del Gobierno,-Elaborar y aplicar el Presupuesto de la Generalitat,-Aprobar los proyectos de ley y también dicatr decretos legislativos,-Ejercer la potestad reglamentaria,-Dar o denegar la conformidad a la tramitación de determinadas proposiciones de ley,-Nombrar y separar a los altos cargos de la administración pública,-Designar a los representantes de la Generalitat en determinadas instituciones, organismos y empresas,-Designar partes de los miembros del consejo de Garantías Estatutarias,-Adoptar medidas reglamentarias para la ejecución de los tratados y los convenios internacionales,-Aprobar los proyectos de convenios de acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas y-Promover ante el Tribunal Constitucional conflictos de competencia y personarse en los recursos y cuestiones que afecten Cataluña.
-El Síndic de Greuges, institución que tiene el objetivo de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos
-La Sindicatura de Cuentas, el órgano de fiscalización de la gestión económica, contable y financiera del sector público de Cataluña.
-Consejo Consultivo, tiene la función de adecuar el Estatuto los proyectos o proposiciones de ley.
Es la situación en el ejercicios de funciones públicas en relación con una determinada materia.
-Organización de las instituciones de autogobierno,-Derecho civil catalán,-Normas procesales y de procedimiento administrativo,-Cultura,-Patrimonio histórico,-Investigación,-Régimen local,-Higiene,-Turismo,-Pesca,-Artesanía,-Juventud ,-Deporte,-Estadísitca …
La división de la materia o de las funciones ejercibles respecto de esta, ya veces la división de la misma función, especialmente la legislativa.
-Con materia económica:-Planificación de la actividad económica en Cataluña,-Industria,-Desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado,-Agriculutra y ganadería,-Comercio interior,-Instituciones de crédito corporativo,-Sector público económico de la Generalitat.
-Con materia de enseñanza (competencia plena de la Generalitat), medios de comunicación (el Estatuto atribuye la Generalitat) y sanidad (Generalitat).
-Con materia de justicia:-Ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado,-Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Cataluña y coadyuvar en la instalación de los juzgados .
cuando los textos constitucionales y estatutarios establecen un reparto de las funciones ejercibles respecto a la misma materia.
-Penitenciaria, trabajo, propiedad intelectual, pesos y medidas, museos, puertos y aeropuertos, salvamento marítimo …
-Proteger a las autoridades y los funcionarios de la Generalitat,-Prestar auxilio,-Proteger las personas y los bienes y garantizar la seguridad ciudadana y el ejercicios pacífico de los derechos y las libertades públicas,-Vigilar y proteger los edificios, bienes y derechos de la Generalitat,-Garantizar la observaicó de las Disposicio y las órdenes de la Generalitat y leyes estatales,-Actuar bajo la dependencia de los jueces, los tribunales y del Ministerio Fiscal.
-Los departamentos: son las unidades en que se organiza el Gobierno.
-La secretaría del Gobierno: ofrece asistencia y apoyo técnico al Gobierno de la Generalitat.
-Las secretarías generales: ejerce la representación del consejero en diversas materias y actividades.
-Las secretarías sectoriales.
-Las direcciones generales: exigen los servicios especializados que se integren dentro de aquellos.
-Los órganos territoriales: represetante el Gobierno en sus respectivas demarcaciones.