Portada » Derecho » Diferencia entre derecho objetivo y subjetivo
2. PERSONA FISÍCA:
CAPACIDAD Jurídica Y CAPACIDAD DE OBRAR. Capacidad
Jurídica es la aptitud para ser sujeto o titular de derechos y obligaciones
Que tiene toda persona por el hecho de existir.; Capacidad de obrar es la aptitud para ejercitar válidamente esos
Derechos y esas obligaciones. Tienen capacidad de obrar plena los mayores de
Edad que hayan sido incapacitados judicialmente.; La emancipación habilita al
Menor para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, pero,
Para realizar determinados actos que pueden comprometer de forma grave si
Patrimonio, necesita la autorización de sus padres o de su tutor. Los menores
De edad no emancipados, carecen de capacidad de obrar y tienen un representante
Legal, pero en el Código Civil se les reconoce para realizar determinados actos
De forma gradual.; El mayor de edad puede ser incapacitado por sentencia
Judicial y el menor sometidos a patria potestad. PERSONA JURÍDICA. La
Atribución de personalidad al ser humano se basa en una realidad concreta (ser
Humano nacido y viable). En el caso de las personas jurídicas la ley determina
Los requisitos que debe reunir esa organización para ser reconocida como persona
Jurídica.; Clases de personas jurídicas son: –Colectividad de personas: -Corporaciones
Son todas las personas jurídicas de Derecho
Público: las administraciones
Territoriales, órganos creados o vinculados a la administración y
Organizaciones constituidas por colectivos de personas unidas para la defensa
De intereses personales. -Asociaciones: De interés público son personas
Jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas para la realización de
Un fin de carácter no lucrativo. Los beneficios no pueden repartirse entre los
Asociados sino para cumplir el fin de la asociación. (ONG). De interés
Particular persiguen una finalidad lucrativa, se denominan sociedades y se
Rigen por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y son Código Civil,
Código de Comercio. –Fundaciones se
Constituyen por la voluntad del fundador, que pueden ser persona física o
Jurídica. El fundador ha de dotar a la fundación de bienes suficientes para el
Cumplimiento de los fines fundacionales, que tienen que ser de interés general
Y deben estar determinados al construirse la fundación. Adquieren personalidad
Jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en un
Registro de Fundaciones.
3. EL
DERECHO DE PROPIEDAD. Propiedad privada significa excluir a otros de la
Posibilidad de utilización de cuanto nos pertenece y garantiza que
Legítimamente nadie puede ser privado de lo que es suyo.; Las facultades de goce: el propietario es el único legitimado para
Usar, utilizar, modificar y consumir la cosa que le pertenece, y en principio a
él le corresponden los frutos o rendimientos económicos que la cosa produce.; La facultad de disposición: el dominio
Del propietario sobre la cosa no se agota en su utilización material. El
Propietario está facultando incluso para dejar de serlo, procediendo a
Transmitir o enajenar lo que le pertenece a otra persona.; El hecho de que la
propiedad sea, común o técnicamente hablando, el poder más amplio que le hombre
Puede tener sobre las cosas no significa que tenga un carácter absoluto, sino
Que está “limitado” por el Ordenamiento jurídico. El derecho de propiedad
Cuenta con unos límites impuestos por la propia convivencia social y política.
La función social de la propiedad hace que se encuentre hoy enormemente diversificado
En atención a las categorías de las cosas, pues no todos bienes tienen la misma
Importancia social o económica. Por ello, existe una pluralidad de regíMenes
Jurídicos del derecho de propiedad que se conocen como propiedades especiales.