TEMA 5: Derecho financiero y tributario es la rama del derecho publico que regula la act. Financiera de los Entes públicos, la act encamina la obtención, gestión y gastos de los recursos necesarios para atender la satisfacción de las necesidades colectivas. Diferenciada entre los ingresos y los gastos públicos. El derecho financiero se relaciona con el derecho constitucional y con el derecho adm. La actividad financiera del estado se realiza a través de la política fiscal, siendo esta un instrumento para alcanzar los objetivos macroeconómicos, pero también otros de carácter social. Contenido del derecho financiero lo constituye por un lado la regulación de los Entes públicos: Nacen del tributo Ingresos tributarios, nacen de los créditos Ingresos crediticios Nacen del patrimonio de los Entes PÚB Ingresos patrimoniales. Por otro lado, la regulación de los gastos de los Entes públicos. El derecho financiero se divide en dos grupos: DF de los ingresos de los Entes PÚB: derecho tributario, crediticios y patrimonial. DF de los gastos de los E Pub: derecho presupuestario. Principios constitucionales: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos Púb con su capacidad económica mediante un sistema tributario. 2. El gasto Púb realizara una asignación equitativa de los recursos Pub. 3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter publico con arreglo a la Ley. Principio de generalidad: implica: – Que el deber de contribuir no se reduce a los nacionales. – Que no existen privilegios en la distribución de la carga fiscal, por lo que en principio afecta a todos los que tengan capacidad económica. Principio de capacidad económica: es el criterio material de justicia tributaria, imponiendo legislador tributario un doble mandato, uno de carácter positivo y otro de carácter negativo. Principio de igualdad: impone que, si en las mismas condiciones el trato tributario debe ser igual, en diferentes condiciones el trato debe ser diferente. No se prohíbe al legislador desigualdades de trato. Principio de progresividad: es una expresión de la idea de trato diferenciado a situaciones diferentes. Se predica del conjunto del sistema tributario, y no de cada tributo en particular. Principio no confiscatoriedad: constituye un elemento delimitador de la progresividad y esta directamente ligado con el principio de capacidad económica. Para fijar la cuantía a pagar debe tenerse en cuenta: – La capacidad de pago que se desprende del hecho gravado. – La composición de la carga tributaria global del sujeto. – La capacidad económica total del sujeto. La finalidad garantizar una tributación de acuerdo con la capacidad económica y con ello, un reparto justo de la carga tributaria. Asignación equitativa equivale a distribución con arreglo a la equidad: justicia en atención a la circunstancia concreta de cada situación. Debe atender por tanto a las circunstancias económico-sociales, y el Estado debe proporcionar a sus ciudadanos un mínimo indispensable para la subsistencia junto a un conjunto de prestaciones sociales. Criterios de eficiencia y economía. Eficiencia: relación entre los resultados que se obtienen y los medios que se emplean a tal fin. Eficacia: relación entre los objetivos a satisfacer previamente y el logro efectivo de ellos. TEMA 6: Los tributos son ingresos de derecho publico que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Adm Púb. Es un ingreso destinado a la financiación del gasto Púb. El ingreso del derecho púb: – Su prestación es coactiva no voluntaria. – El crédito tributario es indisponible. – No resulta afectado por los acuerdos entre particulares. Forma parte de una relación obligatoria: derecho del crédito del ente púb y obligación del contribuyente. Hay tributo porque hay capacidad económica. Las clases de tributo: se clasifican en tasas, impuestos y contribuciones especiales. En los impuestos los poderes púb se dirigen en principio contra todos los ciudadanos de forma general y los impuestos pueden grabar cualquier manifestación de la capacidad económica. En las tasas la afectación se produce de un modo buscado. En las contribuciones especiales se produce de un modo incidental y sin responder a un designio previo y querido. En las tasas y contribuciones especiales la acción se dirige contra determinados ciudadanos en particular y solo pueden grabar la utilidad de una obra o servicio prestado por el estado. Los impuestos son los tributos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocio, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Los impuestos pueden clasificarse en: – Impuestos reales y personales: los reales son aquellos cuya naturaleza se determina con indepen del elemento personal de la relación trib. Y en los personales el supuesto de hecho solo tiene sentido en relación con una persona determinada (IRPF) o impuestos sobre el patrimonio. – Impuestos subjetivos y objetivos: en los subjetivos las circunstancias personales del contribuyente se tienen en cuenta. En los objetivos son aquellos en los que las circunstancias personales del obligado al pago nos son tomadas en consideración. – Impuestos directos e indirectos: los directos son los que gravan la renta del patrimonio. Los indirectos los que gravan la circulación de bienes o el gasto de la renta, es decir, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. – Impuestos instantáneos y periódicos: en los instantáneos el supuesto de hecho consiste en una acción que se agota en el acto mismo de su realización. En los periódicos, el supuesto de hecho consiste en un estado duradero en relación con un periodo de tiempo determinado – Finalidad predominante recaudatoria y finalidad predominante económica-social: En los impuestos fiscales toda regla general figura impositiva y tiene una finalidad recaudatoria. Impuestos extrafiscales, el legislador puede configurar el tributo teniendo en cuenta consideraciones extrafiscales. Tasas: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento espacial del derecho público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades de régimen del derecho público. La principal carácterística de la tasa es la forma en la que se configura el hecho imponible, constituido por: – La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio púb. – La prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público. El importe de la tasa por la utilización o aprovechamiento espacial del dominio se fijará tomando como referencia el valor de mercado; y en los casos de tasa por la prestación de servicios o realización de la actividad, se tomarán en consideración los costes directos e indirectos. Contribuciones especiales: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes. Diferencia con el resto de los tributos: el impuesto guarda relación con la actividad de los entes púb y las tasas en beneficio es exclusivo para el obligado. Precios púb situados al margen de los ingresos tributarios, son ingresos de derecho publico de los Entes púb, se define por contraposición a las tasas. El precio público es un tributo, pero gurda una importante relación con la tasa, pues ambos recaen sobre la misma materia: la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho púb. Relación jurídica tributaria: conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. Existen obligaciones materiales: obligación tributaria principal, pagos a cuenta, obligación entre particulares, etc y obligaciones formales: solicitar y usar NIF, presentar declaración, libros de contabilidad, etc. El hecho imponible es el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria original. Exenciones del hecho imponible: son aquellos supuestos que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. – Aspecto material es el hecho, acto o negocio jurídico que se graba y que suele consistir en un índice de capacidad económica. – Aspecto espacial el lugar de realización del hecho imponible. – aspecto temporal (devengo) marca el momento de realización del hecho imponible generando la distinción entre tributos instantáneos y periódicos. – Aspecto cuantitativo es la medida, el grado o la intensidad con la que se realiza el hecho imponible siempre que se trate de tributos variables. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, la medida del hecho imponible en los tributos variables. La determinación de la base imponible. – Mediante el método de estimación directa: podrá utilizarse por el contribuyente y por la adm tributaria de acuerdo con los dispuesto en la normativa de cada tributo. – Mediante el método de estimación objetiva: podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la ley de cada tributo. – Mediante la estimación indirecta: se aplicará cuando la adm tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible. Tipos de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Cuota tributaria o cuota íntegra es la cantidad para ingresar resultante de la aplicación normativa sustantiva que regule cada figura tributaria. Su pago es el objeto de la obligación tributaria principal derivada de la normativa de cada tributo. La cuota integra se determina: aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable y según cantidad fija señalada al efecto. Sujetos tributarios: sujeto activo del tributo, es la parte de la relación tributaria que es titular de la potestad de exigir el tributo. Obligados tributarios: persona física o jurídica y demás entidades a quienes se impone el cumplimiento de obligaciones tributarias: – El sujeto pasivo es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal mas las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o sustituto. – La solidaridad de los obligados tributarios se produce cuando estos concurren en la realización del mismo hecho imponible. – El responsable del tributo es un tercero ajeno al hecho imponible. Domicilio fiscal: es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la adm tributaria. En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal es el lugar de residencia habitual, en el caso de las personas jurídicas el domicilio fiscal coincide con el domicilio fiscal, y en el caso de las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal será el que determine la ley de cada tributo. TEMA 7: El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): es un tributo de carácter directa y personal que grava la renta de las personas físicas en función de su cuantía y de las circunstancias personales y familiares que concurran. Carácterísticas: – es personal ya que grava la totalidad de la renta obtenida por una persona física. – Es directo ya que grava una manifestación directa e inmediata de la capacidad contributiva, la obtención de renta. – Es subjetivo ya que la determinación de los elementos que lo forman atiende a la situación personal del contribuyente. – es periódico ya que es exigible al finalizar unos periodos de tiempo determinados. – Es general ya que grava la totalidad de las rentas obtenidas por el obligado tributario obtenidas en cualquier parte del mundo. Sujeto pasivo (IRPF): es el contribuyente: – Personas físicas con residencia habitual en territorio español. – Personas físicas residentes en el extranjero o en situaciones especiales. – personas físicas que teniendo nacionalidad española cambien su residencia a un paraíso fiscal. – Aquellos contribuyentes personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas. El hecho imponible y la cuantificación de la deuda tributaria (IRPF): constituye el objeto de este impuesto la renta de la contribuyente entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y perdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente; lo componen: los rendimientos de trabajo, de capital, de las actividades económicas, las ganancias y perdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley. Determinación de la base imponible (IRPF): el cálculo de la base imponible del impuesto distingue dos componentes de la base imponible. La base imponible general está compuesta por la renta calificada como general, y la base imponible del ahorro esta compuesta por ganancias y pérdidas patrimoniales por ciertos rendimientos de capital. La base liquidable del IRPF: es el resultado de aplicar determinadas reducciones a la base imponible del impuesto La base liquidable general es el resultado de detraer de la base imponible general la reducción por tributación conjunta y la atención a situaciones de dependencia o envejecimiento Cuota íntegra, cuota líquida y deuda tributaria del IRPF: el BLG (base liquidable general) se graba con tipo progresivo, mientras que la BLA (base liquidable autonómica) se grava tipo fijo. A la BLG se le aplica un tipo marginal mínimo del 19% y el máximo es del 45% subdivididas en 2 tarifas, la estatal y la económica, dando como resultado la cuota integra estatal y la autonómica. A la BLA se le aplica un tipo del 19% cuando es inferior a 6000€, entre 6000€ y 50000€ se le aplica un 21% y si supera las 50000€ tributa al 23%, subdividido en un porcentaje estatal y otro autonómico, dando como resultado la cuota íntegra del ahorro estatal y la del ahorro autonómico. Se suman las dos cuotas estatales y las dos cuotas autonómicas dando resultado dos cuotas integras, la cuota integra estatal (CIE) y la cuota íntegra autonómica (Cía). A las CIE y Cía se les aplican las deducciones que establece la normativa del impuesto y el resultado de la cuota líquida. Existen dos tipos de deducciones, las estatales aplicadas en todo el territorio español y las autonómicas que son propias de cada comunidad autónoma. La deuda tributaria es el resultado de minorar la cuota liquida total del impuesto en la deducción por doble imposición, la deducción del impuesto gravamen es efectivamente satisfecha en el extranjero, la deducción por imputación de deudas derivadas de la sesíón de derechos de imagen. La recaudación del impuesto esta basada en el sistema de autoliquidación por el contribuyente. Las rentas exentas en el IRPF son las prestaciones públicas, las prestaciones por incapacidad, las pensiones por incapacidad, las indemnizaciones por cese o despido, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil, los premios literarios, artísticos y científicos, las becas publicas y las anualidades por alimento. TEMA 8: El impuesto sobre sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas y se encuentra regulado por la ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades. Sus carácterísticas: – Es personal ya que grava la totalidad de la renta obtenida por una persona jurídica. – Es directo ya que grava una manifestación directa en inmediata de la capacidad contributiva, la obtención de renta. – Grava la renta fiscal obtenida por los sujetos pasivos tras la correlación del resultado contable. – Es periódico. – Es general. Sujeto pasivo: el contribuyente en el IS, cuando tengan su residencia en el territorio español: – Las entidades con personalidad jurídica. – Las sociedades agrarias de transformación. – Y las siguientes entidades sin personalidad jurídica: los fondos de inversión, los fondos de capital de riesgo y las uniones temporales de empresas. Son residentes en territorio español los que hayan constituido conforme a las leyes españolas, los que tengan su domicilio social en territorio español y los que se encuentran en territorio español la cede de dirección efectiva de sus negocios. El hecho imponible y la cuantificación de la deuda tributaria del IS constituye el hecho imponible del impuesto la obtención de renta por el contribuyente en el periodo impositivo. El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad y no excederá de 12 meses. El impuesto se devenga el ultimo día del periodo impositivo. El cálculo de la base imponible del IS se determina a partir del resultado contable de la entidad, sobre el que se realizan los aumentos y disminuciones. La aplicación del tipo de gravamen (fijo) a la base imponible del impuesto da como resultado la cuota íntegra, y de esta se detraen las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y las deducciones por incentivos. Exenciones del IS: existen dos tipos: las exenciones totales y las parciales. Con exención total: – El estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. – Organismos autónomos del estado y entidades autónomas. – Banco de España. Con exención parcial: – Fundaciones, establecimientos e instituciones sin ánimo de lucro. – Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativa. – Colegios profesionales, asociaciones empresariales, etc.