Portada » Derecho » Diferencia entre competencias exclusivas, compartidas y concurrentes
Las CCAA que tienen competencias para la protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público (siempre que estén en el Estado) o de acuerdo con lo previsto en la ley de FCS podrán llevar a cabo la facultad de autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad que tengan el domicilio social en la propia CCAA y tengan el ámbito de actuación limitado a ésta.
También dice que la denuncia y lo pone en conocimiento de la autoridad competente de las infracciones realizadas por empresas de seguridad, que no sean las mencionadas anteriormente, es decir, que estén y actúen en el territorio.
De alguna forma se ve como la ley de seguridad privada reconoce competencias a las FCS y, de acuerdo con la CE, la seguridad pública es una materia donde se dan competencias concurrentes con las CCAA y se reconoce con ello una serie de competencias ( de carácter normativo y ejecutivo, pero siempre en el marco de la LO de FCS 2 / 86 como la LSP del 92) sobre la protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público.
El Reglamento de Seg.. Privada a reconocido a las CCAA competencias sobre ejecución en materia de seguridad privada.
Estas facultades autonómicas han de entenderse sin perjuicio de las que puedan corresponder al Estado como órgano competente en materia de seguridad pública y que serían las necesarias para fijar este común denominador o legislación informe en todo el Estado.
El ejercicio de competencias exige que entre las diversas administraciones implicadas se den las correspondientes relaciones de colaboración y coordinación necesarias para hacerlas efectivas.
En el ámbito de Cataluña hay alguna disposición normativa en materia de seguridad privada (refuerzan la competencia compartida): –
Se refiere al que serían las competencias de la CCAA, así como, a través de este decreto se crea el Registro Especial de Empresas de seguridad privada de Cataluña. Dentro del ámbito de este registro se incluyen, tanto las de seguridad privada como las comerciales, industriales o de servicios que hayan de adoptar materias de seguridad de acuerdo con la LO de Protección de Seguridad Ciudadana.
es un derecho constitucional regulado en el articulo 105 CE
los limites que tiene sueño. Seguridad del estado, intimidad de las personas, averiguación de delitos.
se habla de un derecho ante la administración publica, que son los que tienen estos registros y archivos públicos.
la ubicación. (art. 105 CE) nos indica que no es un derecho fundmental, pero tiene configuración legal, ya que hace remisión a la ley por el contenido del derecho. Pone limites constitucionales. También esta regulado en la ley 30/92 de régimen de las administraciones publicas. El art 35 de la mencionada ley habla de los derechos de los ciudadanos. A. Inreres particular para los titulares de ese derecho. Solo al interesado. Cuando el procedimiento este en marcha. B.Interés general para todos los ciudadanos en sentido amplio. (También pata los estrangeros), solo en procedimientos que hayan finalizado.
el art 37 regula el contenido del derecho a los accesos. Señala un derecho general a acceder a registros que froma parte de expedientes independientes en su forma de documentación y expresión. Gráfica, sonora, siempre que estén en procedimientos finalizados.
el art 37 apartado 2. Habla del acceso a determinados tipos de documentos. En principio lo que tengan reservado el derecho a la intimidad, solo será posible el acceso a los que tienen este derecho, es decir, podrá acceder solo la presona afectada o un tercero con autorización.
que afectan a la intimidad de las personas pero hacen refernecia a una persona en concreto, en este sentido podrán acceder a los documentos normativos las personas que afectadas t terceros que estén legitimados.
hay una documentación en el que esta incluido el acceso directamente, son documentos confidenciales de temas como, delitos, propiedad intelectual, propiedad industrial, seguridad nacional.
los principios de aplicación a la potestad sancionadora de la administración en materia de investigación y seguridad privadas.
principios de la potestad sancionadora.
se recogen en la ley 30/92 que regula en su titulo 9 la potestad sancionadora.
CAP. Y perincipios de la potestad sancionadora
CAP. II. Principios del procedimiento administrativo sancionador.
esta estructura de este titulo se refleja en que el CAP I se recogen los principios que la jurisprudencia de TC deriva al art 25 CE. Y en el CAP II se recogen los pricipios del art 24 CE.
el art 24 ce pensado escencialmente para el ámbito procesal ya que están las garantías de cualquier persona, derechos extensibles al procedimiento administrativo sancionador.
la LSP regula en su CAP IV el régimen administrativo sancionador tanto en relación. A empresas de seguridad. Y personal de seguridad privada. Esto diferencia el ámbito de la potestad sancionadora del ámbito penal, ya que en el ámbito penal sólo se castiga a personas físicas, y en el adm, se castiga a personas físicas ya personas jurídicas.
1 –
Este principio implica la necesidad y toda infracción y sanción administrativa esté recogida en una norma con rango de ley.
A diferencia del ámbito penal, no es necesario que la ley sea de carácter orgánico, vale también si es ordinario.
2 Principio de tipicidad:
Estrechamente relacionado con el primer principio. Quiere decir que se pueda prever con suficiente antelación que cada conducta será infracción. Debe haber un grado de previsión por parte del ciudadano para saber si se le impondrá o no la sanción. 3.
No se puede castigar la misma conducta si: No se puede sancionar dos veces por el mismo hecho.
4 Principio de irretroactividad:
Implica que de alguna manera no puede aplicarse a los hechos cometidos en determinados momentos, una legislación posterior que sea desfavorable para la persona que comete la infracción.
Es diferente al principio de retroactividad de la norma más favorable, que supone la situación inversa: no se aplica la norma posterior, si no la más favorable.
5 Principio de responsabilidad:
Son responsables de las infracciones administrativas tanto las personas físicas como jurídicas (por ejemplo: empresas de seguridad)
6 Principio de proporcionalidad:
(regulado en el art. 131 de la ley 30/92 y al arte. 31 de LSP) Comporta la adecuación de los medios que se utilizan en los fines que se persiguen. Es decir, que en el hecho de imponer una infracción adm. Existen una serie de criterios que sirven para graduar la infracción adm.
7 Principio de la prescripción de las infracciones y sanciones administrativas:
La prescripción implica la extinción de la responsabilidad sancionadora de la adm. Por el transcurso del tiempo.
La adm. No podrá imponer la infracción que ha transcurrido el periodo de tiempo que establece la ley.