Portada » Filosofía » Diecisiete lecciones de Teoría del Derecho
CONSENTIMIENTO (Consent): Asentimiento libre y voluntario de un individuo para entrar a formar parte de una comunidad política. Es sinónimo en el autor de contrato, pacto o convenio. Puede ser de dos clases:
a) Expreso: dado de un modo explícito y manifiesto para constituir una nueva comunidad (por ejemplo el que pudieron haber dado los hombres en el origen de la sociedad)
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b) Tácito: otorgado implícitamente por cualquier individuo por el mero hecho de vivir y disfrutar de las ventajas de una comunidad ya constituida.
ESTADO DE NATURALEZA (State of nature): Situación en la que se encuentran los hombres antes de formar una sociedad civil por medio del contrato social. En tal estado los hombres se rigen por la ley moral natural, que les otorga una serie de derechos -a la vida, libertad, igualdad, independencia y propiedad-, sus correlativos deberes, así como los poderes de fijar y ejecutar la ley.
GOBIERNO LEGÍTIMO (Lawful Government): Constituye la representación de la comunidad una vez que ésta se ha constituido, es el elegido por mayoría y debe regir la comunidad de acuerdo al bien público.
LEY (Law): Es la regla que dirige la acción del hombre. Locke distingue entre ley natural y ley positiva.
a) Ley natural: también denominada ley moral natural. Es propia del estado de naturaleza y equivale a la ley de la razón. Muestra a los hombres que siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro semejante en su vida, salud, libertad o propiedades. Además de estos derechos y sus correlativos deberes, la ley natural otorga a los hombres el poder de fijar y ejecutar la propia ley natural.
b) Ley positiva: se inspira en ley natural es la ley propia de la sociedad civil, establecida por el legislativo. En el texto, y si el autor no hace tipo. Mayores aclaraciones, al hablar de ley se refiere a éste último
LIBERTAD (Freedom): En el estado de naturaleza del hombre consiste en la no sujeción a ningún poder ajeno al propio hombre, no siguiendo otra regla que la que dicta la ley natural. La sociedad civil surge para la mejor defensa de la libertad.
MAYORÍA (Majority): Modo legítimo de tomar decisiones en una sociedad civil. Si no se específica lo contrario, se entiende mayoría simple, siendo necesario explicitarlo cuando se exija mayoría cualificada.
MONARQUÍA ABSOLUTA (Absolute Monarchy): Forma de gobierno en la que el poder lo ejerce una sola persona de un modo concentrado con una tendencia al despotismo y la arbitrariedad. Locke considera que la Monarquía absoluta es incompatible con un poder civil legitimo y la iguala al estado de naturaleza, pues en ella se carece de una autoridad judicial imparcial a la que apelar en caso de conflicto entre el príncipe y los súbditos. Ello faculta a los hombres a ejercer su derecho de defenderse del abuso de autoridad que supone tal Monarquía absoluta.
PROPIEDAD (Property): Derecho natural que consiste en el dominio privado para poseer una cosa y disponer de ella. Locke entiende la propiedad en un sentido amplio como un derecho natural que se extiende sobre la propia vida, libertad y bienes. El fundamento de la propiedad privada es el trabajo.
SOCIEDAD POLÍTICA O CIVIL (Political or Civil Society): Comunidad de un cierto número de hombres fundada sobre el consentimiento y que forma un sólo cuerpo político con una ley común sancionada y una autoridad judicial a la que apelar en casos de conflicto.
Locke parte en su teoría política, al igual que Hobbes, del estado de naturaleza como la situación previa en la que los hombres se encontraban con anterioridad a otorgar su consentimiento para entrar a formar parte de la sociedad civil. Pero la descripción que ambos realizan del estado de naturaleza es sustancialmente distinta. Locke, tiene una visión menos radical y más positiva y realista de la naturaleza humana una postura intermedia.
Locke defenderá una monarquía sujeta a las leyes como único medio de garantizar los derechos de los individuos y sus propiedades. Sostiene Locke que en el estado de naturaleza los hombres son libres, iguales e independientes.
Además, el estado de naturaleza es un estado de libertad. Los hombres están sujetos a la ley natural, una ley moral universalmente obligatoria promulgada por la razón humana y que no es sino el reflejo de Dios y de su relación con los hombres. La ley moral natural enseña a los hombres que son libres e iguales, que gozan de una serie de derechos y unos poderes.
Los derechos naturales otorgados por la ley natural se refieren sobre todo a la igualdad, la libertad, el derecho a la propia conservación y el derecho a disponer de la naturaleza para permanecer, el deber de no dañar a otro en su vida, salud o bienes. Dentro de los derechos naturales Locke dedica especial atención al derecho de propiedad, derecho que ya existe en estado de naturaleza.
El fundamento legítimo de la propiedad es el trabajo. Según hemos visto, los hombres tienen el derecho y el deber de su propia conservación. Si el individuo es propietario de su persona, también lo será del esfuerzo que realice, por tanto, de aquello en lo que ponga su trabajo. Es el trabajo, por tanto, lo que saca algo de la titularidad común de todos los hombres y lo convierte en propiedad individual de un solo hombre. Pero como tal derecho natural, está sometido a unos límites que impone la razón.
Locke entiende la propiedad privada no sólo extendida a los frutos o las tierras, sino también al dinero. Por una parte, se trata de un bien no perecedero, que los hombres pueden conservar sin que se destruya; por otra, es un bien al que el común acuerdo de los individuos ha otorgado un valor superior al que verdaderamente tiene, y que permite el intercambio de unos bienes por otros, con lo cual su utilidad para la subsistencia es inestimable. Todas estas razones contribuyen a que no se contraríe la ley natural por el hecho de la utilización o el acaparamiento de dinero.
En última instancia, también cree Locke que hay un derecho natural a heredar la propiedad, dado que en su teoría la familia es una sociedad natural y que los padres tienen el deber de velar económicamente por sus hijos.
En Locke, además de unos derechos, la ley natural garantiza a los individuos unos poderes concentrados fundamentalmente en dos aspectos: por una parte, el poder de legislar, es decir, de fijar el contenido de la ley; y por otra, el poder de castigar, es decir, el de defenderse contra las agresiones a la ley y a los derechos naturales. Mientras que es imposible que los individuos renuncien a sus derechos naturales a través del pacto social (por ejemplo, el derecho a la vida).
El estado de naturaleza conlleva algunos inconvenientes. Aunque no hay autoridad por encima de los hombres y ellos son independientes, esto no salvaguarda sus derechos y libertades, porque no se garantiza que la ley natural sea respetada por todos. En primer lugar, pueden plantearse dificultades al fijar el contenido de la ley, dado que es una ley no escrita y puede ser distintamente interpretada por otros
Los inconvenientes del estado de naturaleza son los que llevan a los hombres a organizarse en una sociedad civil. Para Locke la tendencia social del hombre es natural o incluso de origen divino.
Locke señala que el único fundamento legítimo para la constitución de una comunidad civil es el consentimiento libre y voluntario de los individuos. Eso y solamente eso es lo que saca a los hombres del estado de naturaleza y los coloca en una comunidad política.
El mismo Locke se da cuenta de la dificultad de encontrar ejemplos históricos de un consentimiento originario, pero se defiende aportando alguno, como los orígenes de Roma o Venecia o algunas comunidades en América.
De cualquier modo, el contrato social parece ser una metáfora cuyo fin es mostrar que el único fundamento válido de una sociedad y un gobierno es el acuerdo de los individuos con el mismo. Las teorías del contrato social son teorías legitimadoras, no persiguen ofrecer una historia del origen de la sociedad, sino que están preocupadas por cuestiones de derecho más que por cuestiones de hecho.
Al asociarse los hombres para formar una comunidad política, renuncian a aquellos poderes que detentaban en estado de naturaleza y los delegan en la sociedad, siendo éstos representados por una autoridad común para todos. No ocurre lo mismo con los derechos naturales de los que el individuo sigue gozando, puesto que este es el fin para el que se constituye la sociedad. Locke deja claro que el contrato social incluye una cesión de poderes, pero los derechos no entran en el contrato.
El pacto social para la formación de la sociedad civil presupone que sea dado por todos y cada uno de los miembros de un modo individual, de tal modo que aquel que no consintiera quedaría fuera del contrato, en estado de naturaleza. El pacto para Locke es un acuerdo entre ciudadanos y el monarca. Aparecen con Rousseau dos expresiones que harán fortuna: la voluntad general y la soberanía popular.
Una vez que se ha constituido una comunidad, la mayoría es considerada por Locke el modo de regirse la sociedad civil, dado que de otro modo la unanimidad sería imposible. Todos los individuos quedan sometidos a lo que ella decida. El autor argumenta también a favor de la mayoría basándose en la ley natural. Parece que esa es la manera de tomar decisiones de un modo natural cuando no existen leyes escritas. Esto no es obstáculo para que la comunidad decida expresamente otro tipo de mayorías cualificadas para decisiones especiales.
Para la constitución de un gobierno basta con la elección de la mayoría. Se hace necesario precisar la diferenciación entre un consentimiento individual de cada ciudadano para la formación de una sociedad y únicamente el consentimiento de la mayoría para formar gobierno, con lo que habrá individuos que se sometan al mismo sin haberle prestado su apoyo. La relación entre ciudadano y gobierno tiene en Locke más el carácter de mandato que de convenio. El gobierno es un gobierno representativo cuyo fin es perseguir el bien común, sin poder ir nunca contra los derechos de los individuos. Si el gobierno es expresión de la voluntad de los miembros, es injusta una rebelión, pero es aceptada por Locke en algunos casos.
El autor también trata de la disolución del gobierno, que en todo caso se produciría si se disolviera la sociedad civil. Pero fuera de estos casos, la disolución también puede provenir de un ataque del exterior o de una disolución desde el interior. Las causas que llevarían a tal situación pueden ser entre otras una alteración del legislativo (porque no se reúne o se impide su reuníón), un incumplimiento de la misión del legislativo o ejecutivo, un abandono de funciones, o si el legislativo o el monarca traicionan la confianza depositada en ellos.
Locke establece una división de poderes persiguiendo sin duda evitar la concentración de poder, lo que podría desembocar en un abuso del mismo. La separación de poderes que propone Locke -legislativo, ejecutivo y federativo difiere de la que convertirá en clásica Montesquieu -legislativo, ejecutivo y judicial.
Para nuestro autor el poder legislativo es el poder supremo, y del que derivan todos los demás, estando únicamente el pueblo por encima de él. Tiene por objeto la elaboración de las leyes y la fijación del castigo para las infracciones que se cometan. No se trata de un poder absoluto, sino que está ordenado a la consecución del bien del pueblo y al respeto a la ley moral. La ley por la que se rige la sociedad es la ley positiva, cuya inspiración debe encontrarse en la ley natural. Existen unos límites para las leyes: deben ser promulgadas para todos, inspiradas en el bien del pueblo, no deben establecer impuestos sin el consentimiento del pueblo y el propio legislativo no puede transferir su poder a otra asamblea que no sea de la confianza del pueblo. Esta en manos del parlamento.
El poder ejecutivo se encargará de la ejecución de las leyes, el cual es ejercido por el gobierno.
Por último, el poder federativo se encargará de las relaciones de la comunidad con el exterior. Este poder de las relaciones internacionales no existe actualmente de forma independiente y es detenido por los representantes del país de que se trate.
Una vez constituida la comunidad política, el paso inmediato es la formación de un gobierno.
Locke dirige sus argumentos a filosofías políticas de bases diferentes, pero con una conclusión común: la defensa de la monarquía absoluta. El primer tratado de la obra que comentamos se dirigía a echar por tierra la teoría del origen divino. Pero el segundo de los tratados sobre el gobierno civil está especialmente dedicado a echar por tierra la fundamentación de la monarquía absoluta desde una de las teorías del contrato social: la de Hobbes. Frente al argumento hobbesiano, Locke señala de un modo irónico lo ilógico y fuera del sentido común de un pacto de ese tipo. Hay que añadir además otro argumento, basado en que los hombres no pueden ceder sus derechos naturales a ningún poder, dado que le han sido cedidos por Dios y éste sería su único propietario, de modo que sería ir contra la ley natural entregar la propia vida y los propios bienes a un monarca absoluto que pudiera usar y abusar de los mismos sin límite.
La teoría de Locke se distancia de la de Hobbes en otro punto. Para Hobbes el pacto originario es un pacto único en el que se constituyen conjuntamente la sociedad civil y la monarquía absoluta. Una rebelión contra ésta conllevaría la disolución también de la sociedad, por lo que la resistencia a un poder establecido no es legítima porque derivaría en la vuelta al estado de naturaleza.
No ocurre lo mismo para Locke, para quien el contrato social originario es doble: por un lado se constituye una comunidad legítima y por otra parte se crea un gobierno. Si el gobierno dejara de ser legítimo o no lo es desde sus inicios, cabe justificar la resistencia porque su disolución no significa terminar con el pacto social ni con la sociedad ya constituida.
Además, John Locke justifica la oposición a una monarquía absoluta de la siguiente manera. El monarca absoluto y su súbdito se encuentran en estado de naturaleza, puesto que son iguales y entre ellos no hay autoridad judicial común a la que acudir para dirimir sus conflictos. En esa situación los hombres pueden defender sus derechos contra aquellos que no los respeten, como ocurre con el abuso de poder cometido por un monarca absoluto.
La sociedad civil surge para remediar los inconvenientes del estado de naturaleza y proporcionar a los hombres «una vida cómoda, segura y pacífica, pero cuyo fin último y más importante es la salvaguardia del derecho de propiedad.