Titularidad:
• Sólo a personas físicas
• Casos especiales
• 1) Diputados y Senadores:
• Inmunidad
• Inculpados y procesados previa autorización de Cámaras
• 2) Enfermos psíquicos
• Limitada, autorización judicial, justificación Titularidad:
• Sólo a personas físicas
• Casos especiales
• 1) Diputados y Senadores:
• Inmunidad
• Inculpados y procesados previa autorización de Cámaras
• 2) Enfermos psíquicos
• Limitada, autorización judicial, justificación Supuestos de limitación de libertadfísica legítima:
• 1) Detención preventiva
• Medida cautelar y excepcional
• En principio acordada por autoridad gubernativa
• Aunque puede haber detención judicial
• Con las garantías del art. 17: límites relativos y absolutos (no +72 h.)
• 2) Prisión provisional
• Medida cautelar y excepcional
• De carácter penal
• Durante la investigación criminal hasta el comienzo del juicio
• Acordada por órgano jurisdiccional
• Con las garantías del art. 17 3) Condena penal
• Cuando esté prevista por ley
• En un proceso con las garantías del art. 24 • La detención preventiva:
• 1) La Constitución española: artículos 17.2, pero 55.2
• 2) La Ley de Enjuiciamiento Criminal: artículos 489 a 544.
• 520 bis permite ampliar las 72 horas con una prórroga de hasta 48
Horas más, en el caso de bandas armadas o elementos terroristas. Supuestos:
• Por delitos:
• Intento de comisión, ejecución y huida inmediata
• Sospecha de fuga
• Por faltas:
• Sólo si domicilio no conocido y no fianza
• Otros supuestos:
• Control alcoholemia
• Identificación policial
• Restricción circulación y permanencia en vía públicaLos límites a la detención preventiva:
• Al ser medida excepcional
• Sólo cabe en casos y formas previstos por la ley
• Límites constitucionales
• Límite temporal relativo: el tiempo estrictamente necesario
• Según circunstancias del caso
• Límite temporal máximo: 72 horas
• Luego en libertad o a disposición judicial
• Si autoridades retrasan libertad o disposición judicial
• Posible inhabilitación especial del empleo o cargo público de 4 a 8 añosEn materia de terrorismo:
• 55.2 CE
• Persona integradas o relacionadas
• Con bandas armadas o individuos terroristas
• Ley de Extranjería:
• Pueden ser internados en centros de internamiento
• Sometidos a proceso de expulsión
• Por decisión judicial
• Si no, en 72 horas o liberados o a disposición judicial • La prisión provisional:
• También es medida cautelar y excepcional
• También es de carácter penal (para investigar posible comisión delito)
• Importante: no hay culpabilidad, no hay juicio Es excepcional
• Sólo en casos previstos por ley (502-519 LEC)
• Es necesario indicios racionales de responsabilidad
• Que se persigan fines legítimos
• -Riesgo de fuga
• -Riesgo de ocultación, alteración o destrucción de pruebas
• -Riesgo de atentado contra bienes jurídicos de la víctima
• Los jueces
• -Sólo si estrictamente necesario
• -Y no hay medida menos gravosa• Pena privativa de libertad igual o inferior a tres años: no + 1 año
• Pena privativa de libertad más de tres años: no + dos años
• Por peligro de ocultación, alteración de destrucción pruebas: no + 6
MesesGarantías del derecho a la libertad:
• Garantías genéricas:
• Reserva ley orgánica
• Contenido esencial
• Defensor del Pueblo
• Amparo ordinario y constitucional, control de constitucionalidadGarantías específicas:
• Habeas Corpus
• Inmediata puesta a disposición judicial
• De personas detenidas ilegalmenteLos derechos de los detenidos:
• A todos detenidos o en prisión provisional
• Siempre que no se haya iniciado proceso contra ellos
• Si no : art. 24
• Derecho a la información
• Derecho a no declarar
• Derecho asistencia letrada
• Garantía del habeas corpus Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que
Le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
• Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
• Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales
De declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso
No designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
• Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el
Lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las
Circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
• Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o
No hable el castellano.Derecho a no declarar (17.3 CE):
• Derecho equivalente reconocido en art. 24 CE
• Guardar silencio, no declarar contra sí mismo y a no confesarse
Culpable• Supuestos en los que procede:
• Sujeto privado de libertad
• Que no tenga origen en actuación judicial
• Que sea ilegal
• Realizada sin que se cumplan supuestos materiales
• Que exceda el plazo legalmente previsto
• Que viole derechos que la CE y legislación procesal garantizan a
Detenidos