Portada » Historia » Desamortizaciones en España: Impacto y Alternativas a la Propuesta de Mendizábal
El texto es un documento historiográfico de contenido económico y social. Su autor, Flórez Estrada, fue un político y economista liberal del siglo XIX, conocido por su postura crítica hacia el método de desamortización aplicado por Mendizábal. El fragmento analizado proviene de un artículo publicado en 1836 en El Español, un periódico de carácter independiente y liberal. En él, Flórez Estrada expone sus planteamientos para el conocimiento público.
El contexto histórico se sitúa durante los gobiernos progresistas del reinado de Isabel II, un periodo en el que se impulsaron leyes clave para la construcción del Estado Liberal en España, como las desamortizaciones. En 1836, María Cristina, regente debido a la minoría de edad de Isabel II, se vio obligada a gobernar con los liberales, primero con los moderados y, tras las revueltas de 1835, con los progresistas, debido al estallido de la Primera Guerra Carlista.
El gobierno progresista, con Mendizábal como ministro de Hacienda, reemprendió la desamortización eclesiástica. La regente, inicialmente reticente, finalmente firmó los decretos debido a la presión de los liberales y al desarrollo de la guerra. Años más tarde, en 1855, Pascual Madoz, ministro de Hacienda durante el Bienio Progresista, reanudó el proceso desamortizador, afectando principalmente a los bienes municipales.
La idea central del texto es la crítica al programa de desamortización eclesiástica de Mendizábal y la propuesta de una alternativa: la cesión de tierras desamortizadas mediante el sistema de enfiteusis. Los Decretos de Mendizábal aprobaron la desamortización de los bienes de la Iglesia para su posterior venta en subasta pública, tras su expropiación y tasación. Flórez Estrada propone una alternativa: aunque está de acuerdo con la desamortización de estos bienes, se opone a su venta en subasta pública, ya que esto solo beneficiaría a los poderosos, a aquellos con el capital para comprarlos.
El método propuesto por Flórez Estrada era el de los arrendamientos enfitéuticos. Este sistema consistía en ceder lotes de tierras en usufructo (a perpetuidad o por un período determinado) a pequeños campesinos a cambio de una renta pagada al Estado, que conservaba la propiedad de las tierras desamortizadas.
Además, Flórez Estrada critica los previsibles problemas que traería la ley de Mendizábal: la concentración de tierras en pocas manos con la complicidad del Estado, el aumento de las cargas fiscales sobre los campesinos y, como consecuencia, el apoyo de estos al carlismo.
Su propuesta buscaba favorecer a los campesinos sin tierra, logrando un mejor reparto de la riqueza y, por ende, una mayoría social que apoyaría a la reina Isabel II. Finalmente, argumenta que los colonos que se asentaran en las tierras cedidas en enfiteusis se esforzarían en su cultivo y en obtener beneficios como si fueran propias.
La desamortización fue un proceso jurídico que permitió al Estado expropiar tierras o bienes amortizados, es decir, vinculados a instituciones como la nobleza, el clero o los municipios, que hasta entonces no podían venderse. Una vez convertidos en bienes nacionales, se vendían a particulares en pública subasta. Sus objetivos principales eran obtener recursos para el Estado y facilitar el acceso del campesinado a la propiedad de la tierra.
El proceso desamortizador no fue continuo, sino el resultado de varias desamortizaciones (Carlos III, Godoy, etc.), destacando la de Mendizábal en 1836 y la de Pascual Madoz en 1855.
Mendizábal inició la desamortización en 1836, tras disolver las órdenes religiosas. Se expropiaron los bienes de las órdenes extinguidas (solo bienes eclesiásticos), se nacionalizaron y se vendieron en pública subasta. Las tierras podían comprarse en metálico o con títulos de deuda pública. Sin embargo, la caída de los progresistas del poder impidió su plena aplicación hasta la Regencia de Espartero (1840-1843).
La última gran desamortización se inició en 1855 mediante una ley elaborada por Pascual Madoz. Afectó, además de a las propiedades eclesiásticas, a las tierras de los municipios (bienes de propios y comunales), suponiendo la liquidación definitiva de la propiedad amortizada en España. La venta se realizaba en subasta y el pago se hacía en metálico, con plazos de hasta 14 años.
Los objetivos de estas medidas desamortizadoras fueron:
Los resultados no fueron tan positivos como se esperaba:
Las desamortizaciones consolidaron el régimen liberal, pero no produjeron una reforma agraria profunda. Por el contrario, empeoraron la condición del campesinado y crearon una oligarquía agraria que ejerció el poder político y económico en España. Destaca el aumento del protagonismo de la burguesía y la aparición de una nueva clase: la jornalera, que en zonas latifundistas sería un grave problema social durante el siglo XIX y parte del XX.
Esta realidad pone de relieve la crítica de Flórez Estrada al proceso desamortizador de Mendizábal. La reforma agraria liberal se hizo desde un punto de vista económico, sin una verdadera reforma de la propiedad con carácter social.