Portada » Geografía » Derogación Real Decreto 1095/1989, de 8 de Septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.
La primera ley de caza en España data de principios del siglo pasado, pero la
actualmente vigente es la Ley de Caza de 1970 y su Reglamento de 1971, si bien el
artículo 36 de dicha Ley fue derogado por la Ley 4/1989 de conservación de los
espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
La legislación más reciente sobre la regulación de la caza se establece en la Ley
42/2007 de 13 de Diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo artículo
33 deroga a la Ley 4/1989.
Además, existen Reales Decretos como el 1095/1989, del 8 de Septiembre, por el
que se declaran las especies objeto de caza y pesca comerciales y se dictan normas al
respecto; y el Real Decreto 137/1993, del 29 de Enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Armas.
Por otra parte, con el objeto de regular el ejercicio de la caza y partiendo de la
inserción de la caza en la política de conservación de los recursos naturales, en base a la
consideración de las especies cinegéticas como patrimonio público, nacíó la Ley 2/89,
de 6 de Junio, de Caza del Principado de Asturias. Una de las finalidades primordiales
de esta ley es la protección y conservación de las especies cinegéticas en su medio
natural, mediante la adecuada ordenación del aprovechamiento cinegético. Esta ley se
divide en 6 capítulos:
– Capítulo I: Disposiciones Generales
– Capítulo II: De los Terrenos Cinegéticos.
– Capítulo III: De la Protección y Conservación de la Caza.
– Capítulo IV: Del Ejercicio de la Caza, de las Licencias y de los Permisos.
– Capítulo V: De la Administración, Vigilancia y Daños de la Caza.
– Capítulo VI: De las Infracciones, Sanciones e Indemnizaciones en Materia
de Caza.
En cuanto a la legislación autonómica, también cabe citar el Decreto 32/90, del 8
de Marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna
Vertebrada del Principado de Asturias, y se dictan normas para su protección. Por otra
parte, la disposición general de vedas correspondiente a cada temporada, publicada
antes del comienzo de la misma en el BOPA, recoge las consideraciones específicas que
han de tenerse en cuenta en la misma.
1.4.2.1.- Caza al salto
La realiza un único cazador que recorre el campo, generalmente auxiliado por
perros cuya misión es localizar la pieza, señalarla o levantarla, dando tiempo
al cazador a efectuar el disparo, y posteriormente cobrarla. Mediante esta técnica se
abaten aves como perdices rojas, arceas, faisanes, codornices o agachadizas.
Para otras especies como la paloma torcaz o los zorzales no suelen utilizarse perros,
salvo en raras excepciones y exclusivamente dirigidos al cobro de las
piezas, siendo el cazador el que debe localizar las aves.
1.4.2.2.- Caza en mano
La caza en mano es aquella practicada por varios cazadores conjuntamente,
abiertos en ala y a una distancia aproximadamente equidistante generalmente ayudados
por perros, con el objeto de batir el campo. Cada mano se compone comúnmente de una
partida de entre dos y seis cazadores.
En las Reservas Regionales de Caza de Asturias, la caza en mano se autoriza a grupos
de 4 a 6 cazadores que se ayudan de un máximo de 8 perros y son acompañados por un
guarda durante una jornada completa de caza. Está dirigida a la captura de la arcea.
1.4.2.3.- El ojeo
El ojeo es una de las modalidades tradicionales de la caza menor española,
practicada normalmente sobre la perdiz roja. Sobre un terreno predeterminado se
colocan los puestos o pantallas en disposición, normalmente, semicircular. Los
ojeadores o batidores (en número de dos o tres por escopeta) se colocan en la dirección
opuesta a la de las pantallas también en semicírculo. Avanzan hacia los puestos y
profieren voces haciendo ruidos con el objeto de dirigir las perdices, levantadas y en
huida, hacia los cazadores. Se practica sobre todo en el centro y sur de la península.
1.4.2.4.- El reclamo
En esta modalidad de caza, el reclamo, -un macho de perdiz enjaulado-, atraerá a
sus congéneres salvajes durante el periodo del celo hasta aproximadamente a unos
quince metros del puesto del cazador. La jaula con el reclamo ha de colocarse sobre un
pequeño promontorio consistente en alguna piedra o arbusto ligeramente elevado
llamado «pulpitillo». El elemento más importante de esta forma tradicional de caza no es
tanto el lance final y el disparo como el comportamiento del reclamo.
1.2.4.5.- Caza al paso
Esta modalidad es especialmente ejercitada para la caza de palomas, tórtolas,
zorzales y aves acuáticas. Los cazadores esperarán ocultos, perfectamente cubiertos y
camuflados para no ser descubiertos, en puestos establecidos en el paso natural y
querencioso de las aves mencionadas en sus distintas trayectorias hacia las zonas de
alimentación, bebida, sesteo o dormidero
1.4.2.6.- Otras modalidades de caza menor:
Esperas de conejos
Se realiza en zonas donde se localizan los bardos o conejeras
Caza con hurón
Utilizada para la caza de conejos para la realización de los descastes y reducción
de las densidades de conejo.
Caza con perros
Caza con galgos, practicada habitualmente en Castilla para la reducción de
liebres.
Cetrería
Con aves de presa adiestradas se cazan conejos, perdices, palomas y liebres
3.2.5.1.6.- Grupos fecales
Los restos fecales producto del metabolismo animal pueden permitirnos calcular
el tamaño de la población que lo produce. Este método, sencillo y económico, se utiliza
habitualmente en la estima de las poblaciones de cérvidos, aunque requiere conocer la
tasa de defecación. Esto requiere una investigación previa pues la tasa depende del tipo
de alimento ingerido (algo que varía según especies y, dentro de especies, según el
hábitat y el momento del ciclo anual). Además, es importante conocer la tasa de
descomposición de los restos fecales (si estos duran menos que los días utilizados en el
estudio, se infravalorarán los resultados). La tasa varía según la consistencia y
composición de los excrementos (algo que depende de la dieta); pero también puede
verse afectada por la climatología (la lluvia la favorece), la cobertura vegetal que los
proteja o la abundancia de insectos coprófagos.
Para ello, se delimita un elevado número de unidades de muestreo (cuadrículas o
círculos de 1 m de lado o radio normalmente) en el área de estudio. Se las limpia de
restos fecales y se las deja un número d de días. Se vuelve luego y se cuentan los restos
para obtener un número medio n de restos por cuadrícula. Si conocemos la tasa de
defecación (T) de la especie (número de restos fecales producidos por día), estaremos en
condiciones de calcular en número medio de individuos por unidad de muestreo (u)
pues u = n/(d.T).
Los parámetros que permiten evaluar el hábitat de una población cinegética son:
la capacidad de acogida y la capacidad de carga trófica.
– La capacidad de acogida o capacidad de carga total se puede definir como el
número de individuos de una población cinegética que el territorio es capaz de
albergar en función del medio físico, la competencia, la depredación, la
perturbación humana, enfermedades y parásitos, etc. Se considera que la
capacidad de carga de una zona determinada es la que tiene en la época más
desfavorable (época limitante), que en la Península Ibérica suele ser a finales de
verano y principios de otoño. En esos momentos se suele aplicar un aporte extra
de comida.
– La capacidad de carga trófica se define como el número de individuos de una
población cinegética que el territorio es capaz de alimentar sin que se lleguen a
deteriorar los recursos alimentarios producidos por éste. La carga trófica se
calcula mediante el cociente entre las disponibilidades totales del terreno
cinegético y las necesidades unitarias de un individuo medio del censo
poblacional. Con el fin de permitir la regeneración de la vegetación, se considera
un coeficiente de consumo por parte de la población cinegética igual al 50% de
las disponibilidades totales, es decir, las disponibilidades reales serán la mitad de
las totales.
1) La escodadura:
Son heridas provocadas en los tallos de los árboles tanto en
frondosas como en coníferas por el frotamiento de la cuerna. Los daños primero se
observan con el descorreado de la cuerna y se mantienen hasta el desmogue, dado que
marcan sobre los árboles su territorio con una glándula situada entre las cuernas. En el
Occidente de Asturias este tipo de daño tiene una incidencia grande en el arbolado joven
y provoca marras en el pino y en el castaño.
2) El ramoneo:
Consiste en la ingestión de los brotes y hojas de la vegetación leñosa
que afecta tanto a frondosas como a coníferas. Suele ser más fuerte en frondosas,
afectando tanto a la yema apical como a las yemas laterales. En las coníferas se ha
detectado en pino pinaster en Asturias y en abetos en Europa. Los daños suelen
limitarse al primer año de vida en el caso del pino, de forma que el árbol reacciona con
ramosidad excesiva y la aparición de individuos con bifurcaciones del tronco debido a
la pérdida de la guía terminal. No suele provocar la muerte del árbol, sino una pérdida
de crecimiento anual. En el caso de las frondosas la incidencia es mayor y se prolonga a
lo largo de todo el año. El ramoneo es reiterado hasta que el árbol supera 1,5 m de
altura.
3) El descortezado:
Tiene más incidencia en el caso del venado que del corzo,
provocando pudriciones en el tronco que acaban con su rotura.
Para evitar estos daños se debe actuar con medidas preventivas como:
– Fomentar la cooperación entre cazadores y selvicultores.
– Aumentar los cupos de caza hasta alcanzar densidades en las zonas más sensibles que
provoquen una reducción de los daños.
– No limpiar los restos de corta para dificultar el tránsito de los corzos.
– Utilizar protectores de planta individuales.
– Utilizar productos repelentes contra el ramoneo y la escodadura.
– Empleo de cierres y barreras olfativas.