Portada » Derecho » Derechos y obligaciones del comitente
El Código de comercio vigente
regula con especial detalle el contrato de comisión mercantil, cuyos preceptos,
además de regular supuestos concretos, son supletorios en la regulación de
otras figuras de contratos de colaboración atípicos, generados por la práctica
y carentes de régimen legal propio, pues su tipología permite abarcar multitud
de supuestos. Características:
1.Es
un mandato, por lo que se trata de un contrato por el que una persona
COMISIONISTA (es la persona que recibe el encargo y es empresario), se obliga a
prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra
COMITENTE (manda la acción, puede ser o no empresario).
2.El encargo que encomienda el COMITENTE al
COMISIONISTA ha de consistir en un acto de comercio generando relaciones
externas con terceros.
4.La
relación interna entre comitente y comisionista no es una relación duradera,
sino instantánea que se concluye y extingue con la perfección y consumación del
encargo.
5. La comisión es un contrato consensual,
bilateral o sinalagmático, pero mientras que el mandato es naturalmente
gratuito, salvo pacto en contrario, la comisión mercantil es naturalmente
onerosa.
El comisionista siempre actúa por
cuenta ajena al ejecutar el encargo recibido, pero puede hacerlo de dos formas:
1.
Contratando en nombre propio, en
cuyo caso no tiene que declarar quien sea su comitente, y quedará obligado de
un modo directo el comisionista, como si el negocio fuese suyo. En las
relaciones externas con las personas con quienes contrate, quedará vinculado
exclusivamente el comisionista, de modo que aquéllas personas no tendrán acción
contra el comitente, ni éste contra aquéllas.
2.
Contratando en nombre de su comitente,
en cuyo caso deberá manifestarlo, y si es por escrito, expresarlo en el mismo o
en la antefirma, con el nombre, apellidos y domicilio de dicho comitente. En
las relaciones externas se producen directamente entre el comitente y las
personas que contraten con el comisionista, siempre que se acredite la
existencia de la comisión.
La celebración y eficacia de la
comisión no está sujeta a requisitos formales, sino con el simple
consentimiento expreso, (escrito, verbal o tácito). Se entenderá aceptada la
comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño
del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a rehusarlo.
El comisionista está obligado a
aceptar la comisión, pero si desea rehusarla tiene la carga de comunicarlo al
comitente por el medio más rápido posible y confirmarlo por correo ,
custodiando y conservando los efectos recibidos por el comitente, hasta ser
sustituido. Es una carga impuesta por la Ley y no una obligación contractual, y
su incumplimiento no determina que se tenga por aceptada la comisión, sino que
haya que responder de los daños y perjuicios que se originen al comitente.
1.Cumplir
el encargo recibido del comitente, estipulando el negocio jurídico de
realización de la comisión. Si no cumple responderá de los daños que origine al
comitente, salvo que fuere por causa legal. El cumplimiento habrá de hacerlo
personalmente, sin que pueda delegarse salvo autorización previa del comitente,
pero pudiendo utilizarse dependientes en operaciones subalternas conforme a la
costumbre general del comercio.
2. Informar al comitente, en un doble sentido:
Comunicarle frecuentemente las noticias que interesen al buen éxito de la
negociación, para que pueda darle las instrucciones adecuadas; y participarle
la celebración del contrato objeto de la comisión, por el correo del mismo día
o del siguiente a su celebración, indicando los nombres de los compradores en
caso de que se trate de ventas a plazo debidamente autorizadas, bajo pena de
entenderse venta al contado si no los expresa.
3. Rendir y liquidar las cuentas de las
cantidades que haya recibido para la comisión, con relación a sus libros, de
forma especificada y justificada.
1.Efectuar
provisión de fondos al comisionista (numerario, efectos o mercaderías), como
obligación previa a que inicie el desempeño de la comisión, así como reponerla
cuando se hayan invertido los fondos entregados. Si no lo hace, el comisionista
podrá suspender el desempeño de la comisión salvo que haya pactado anticipar o
suplir esos fondos.
2. Abonar al comisionista la retribución o premio
de comisión, salvo pacto en contrario. Suele consistir en un porcentaje
denominado comisión y cuya cuantía, de no haberse convenido, se acomodará a la
práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.
3. Reembolsar al comisionista los gastos y
desembolsos al contado. Asumir los efectos del contrato estipulando
con el tercero.
1. El derecho a retener los efectos que se les
hayan entregado, afectándolos al pago de su comisión, anticipos y gastos
efectuados, sin que se le pueda desposeer de los mismos hasta abonarle tales
conceptos.
2. El derecho de preferencia para que esas
cantidades le sean pagadas con el producto de dichos géneros, mientras que
estén en su poder o a su disposición, con prevalencia sobre los demás
acreedores del comitente.
La comisión mercantil se extingue
por la muerte o inhabilitación del comisionista, pero no por las del comitente.
L a comisión es libremente
revocable por el comitente, en cualquier estado del negocio, comunicando al
comisionista la revocación y sin que sus efectos alcancen las actuaciones
anteriores a tal comunicación. La jurisprudencia admite el pacto de
irrevocabilidad de la comisión durante un determinado plazo, así como su
irrevocabilidad cuando la comisión se haya establecido en interés común de
comitente y comisionista o en general cuando exista justa causa para ello.
El comisionista no puede
denunciar la comisión una vez aceptada, aunque sí puede hacerlo el comitente,
lo que se justifica cuando el comisionista tiene la condición de comerciante
pero no tanto cuando carece de ella.