Portada » Derecho » Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión
10.1 El derecho a la propiedad privada y a la
Herencia La propiedad privada y la herencia se incluyen en el Capítulo Segundo
Del Título Primero, referente a los derechos y libertades se sitúa entre los
“derechos y deberes de los ciudadanos”. Ello se debe a que, la propiedad ha
Pasado a ser considerada como un derecho “estatutario”.La propiedad ha sido uno
De los derechos que más ha evolucionado desde el punto de vista constitucional
Y legislativo. Ha pasado de entenderse como el derecho individual y personal
Por antonomasia a articularse como una institución jurídica objetiva, cargada
De limitaciones impuestas por la función social a la que se encuentra sujeta.
El Tribunal Constitucional, ha dado un nuevo paso adelante en esta concepción
Estatutaria del derecho de propiedad, especialmente en el ámbito urbanístico.
Dos Resoluciones importantes han producido un impacto en el Derecho urbanístico
Ya que vienen a confirmar que la regulación de la propiedad del suelo ha
Abandonado el ámbito del Derecho Civil. La propiedad privada casi desaparece
Cuando se trata del suelo afectado por un proceso urbanizador. Entre las
Principales normas jurídicas que afectan al art. 33 debe citarse la Ley del
Suelo cuya exposición de Motivos ofrece tres razones para su aprobación: En
Primer lugar, la existencia de ocho innovaciones legislativas en los últimos
Doce años, lo que no constituye un marco idóneo para que las Comunidades
Autónomas puedan desarrollar sus competencias. En segundo término, se prescinde
Por primera vez de regular técnicas urbanísticas por su alta conflictividad en
Materia competencial. Y en tercer lugar, se acoge la preocupación ambiental que
Domina actualmente en el derecho de la Uníón Europea, y se hace hincapié en el
Valor medioambiental del suelo tanto urbano como rural. Por otra parte, debe hacerse referencia a la
Ley de Expropiación Forzosa. En efecto, de entre todas las restricciones de la
Propiedad y otros derechos patrimoniales legítimos, la expropiación forzosa es
La más enérgica y radical, debiendo, en todo caso, ser objeto de indemnización
Por la Administración expropiante. La expropiación forzosa se constituye así en
La transmisión imperativa de los derechos e intereses patrimoniales legítimos
Por causa de utilidad pública, que debe recibir la justa indemnización que
Pudiera corresponderle por los daños y perjuicios sufridos. Cuestión
Fundamental en los procedimientos expropiatorios es la determinación del valor
Del bien expropiado. El TC ha manifestado, en este sentido, que la
Indemnización por la expropiación debe corresponderse con el valor económico del
Bien objeto de expropiación, siendo por ello preciso que entre éste y la
Cuantía de la indemnización exista un equilibrio proporcional con el daño
Expropiado y su reparación. Debe recordarse, finalmente, que existe la
Posibilidad de expropiar mediante Decreto-
ley y también cabe la figura de la
Expropiación por ley singular. La expropiación legislativa debe, no obstante,
Cumplir con las garantías constitucionales, como son la declaración del fin de
Utilidad pública o interés social, la relativa a la indemnización y el
Cumplimiento del procedimiento previsto en la ley.
Se
Puede considerar a las fundaciones, como las Organizaciones creadas para
Promover un fin determinado con adscripción al mismo de un patrimonio destinado
Específicamente para la consecución del fin fundacional. Por tanto, es la
Propia organización la que obtiene el reconocimiento de la personalidad
Jurídica. La fundación nace de un acto de disposición de bienes que realiza el
Fundador, quien los vincula a un fin por él determinado y establece las normas
Por las que ha de administrarse al objeto de que sirvan para cumplir los fines
Deseados de manera permanente. El derecho de fundación vincula a todos los
Poderes públicos y es precisa una ley formal que desarrolle el contenido
Esencial de este derecho para poder ser invocado jurisdiccionalmente. Las
Fundaciones deberán perseguir fines de interés general. En ningún caso podrán
Constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus
Prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges, etc.La escritura de
Constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes
Extremos: El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores,
Si son personas físicas, y su denominación/aceptación si se efectúa en el
Momento fundacional la razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos
Casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal, la
Voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y
Realidad de su aportación, los Estatutos de la fundación y la identificación de
Las personas que integran el Patronato. En los Estatutos de la fundación se
Hará constar: La denominación de la entidad, los fines fundacionales, el
Domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar
Principalmente sus actividades las reglas básicas para la aplicación de los
Recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de
Los beneficiarios, la composición del Patronato, las reglas para la designación
Y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la
Forma de deliberar y adoptar acuerdos, cualesquiera otras disposiciones y
Condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer. En toda
Fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de
Gobierno y representación de la misma. El Patronato estará constituido por un
Mínimo de tres miembros, un Presidente y un Secretario.El patrimonio de la
Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones
Susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por
Aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se
Afecten o no a la dotación. La administración y disposición del patrimonio
Corresponderá al Patronato. La fundación deberá figurar como titular de todos
Los bienes y derechos integrantes de su patrimonio.El funcionamiento de las
Fundaciones se rige por el principio de transparencia.El Protectorado velará
Por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la
Constitución y funcionamiento de las fundaciones. El patronato es el órgano
Competente para acordar las modificaciones estatutarias, siempre que resulte
Conveniente para la fundación o hayan variado las circunstancias que
Determinaron su constituciónLas causas de extinción de las fundaciones
Previstas en la ley son las siguientes: a) expiración del plazo para el que
Fueron constituidas, b) imposibilidad de realización del fin fundacional, c) cumplimiento
De dicho fin, d) fusión con otra fundación, e) cuando concurra cualquier otra
Causa prevista en los estatutos o en las leyes.
El derecho a la libertad de empresa en
El marco de la economía de mercado reconocidos en el artículo 38 de la CE, forma parte de lo que
Ha sido denominado como «Constitución económica», cuyos rasgos carácterísticos se resumen de la forma
Siguiente: Abundancia de preceptos constitucionales de naturaleza económica,
Dentro de los cuáles cabría destacar los llamados principios rectores de la
Política económica y social. Flexibilidad e indeterminación de éstos preceptos,
En cuanto pretenden fundamentalmente una Constitución económica abierta y no
Sometida a modelos económicos fijos. Dualismo en la interpretación de los
Preceptos que comprenden esta Constitución económica, según se interpreten en
El marco de la economía general o en función de la distribución territorial del
Poder a favor de las Comunidades Autónomas . La libertad de empresa deber ejercerse
En el marco de la economía de mercado debíéndose entender esta última, de
Acuerdo con el Tribunal Constitucional, como la defensa de la competencia que
Constituye un presupuesto y un límite de aquella libertad, evitando aquellas
Prácticas que puedan dañar seriamente a un elemento tan decisivo en la economía
De mercado como es la concurrencia entre empresas y no como una restricción de
La libertad económica» La libertad de empresa es no sólo un corolario de
Lo que hemos denominado «Constitución económica» sino sobre todo una
Garantía de las relaciones entre empresarios y trabajadores, sin que suponga
Limitación alguna a los derechos fundamentales de estos últimos. Y es que este
Artículo 38 viene a establecer los límites dentro de los que necesariamente han
De moverse los poderes constituidos al adoptar medidas que incidan sobre el
Sistema económico de nuestra sociedad. El mantenimiento de estos límites está
Asegurado por una doble garantía: por un lado, la reserva de ley y por otro, la
Que resulta de la atribución a cada derecho o libertad de un núcleo del que ni
Siquiera el legislador puede disponer de un contenido esencial. La
Incorporación de España a la Uníón Europea ha tenido, sin duda, en la libertad
De empresa un importante apoyo. Las cuatro libertades comunitarias, libre
Circulación de personas, bienes, servicios y capitales, enmarcadas en un
Sistema de libre competencia real y efectivo constituyen elementos sustanciales
De la organización económica que reconoce la Constitución.
En la Exposición de Motivos de la Ley
De Defensa de la Competencia pone de manifiesto cómo la existencia de una
Competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos
Definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas
Y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas
Más eficientes. Esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en la
Forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los
Productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del
Bienestar del conjunto de la sociedad. La Ley se estructura en cinco títulos
Que regulan, respectivamente, las cuestiones sustantivas, los aspectos
Institucionales, la Comisión Nacional de la Competencia, las cuestiones
Procedimentales y el régimen sancionador. El Título Primero recoge los aspectos
Sustantivos de los tres tipos de instrumentos principales de esta política:
Régimen aplicable a las conductas restrictivas de la competencia, principios
Del control de concentraciones y sistema de seguimiento y propuesta en materia
De ayudas públicas. En cuanto al capítulo segundo, relativo a los aspectos
Sustantivos del control de las concentraciones económicas, la Ley aporta
Novedades en tres ámbitos principales. Aclara y amplía el concepto de
Concentración a efectos de control, estableciendo un procedimiento simplificado
Para aquellas operaciones menos susceptibles de afectar a la competencia. El
Título Segundo se ocupa del esquema institucional. El Título Tercero se refiere
A la Comisión Nacional de la Competencia, órgano encargado de aplicar esta Ley,
Promover y proteger el mantenimiento de una competencia efectiva en todos los
Sectores productivos y en todo el territorio nacional. En este ámbito, la Ley
Se estructura en dos capítulos: el primero regula los aspectos generales de la
Comisión Nacional de la Competencia y el segundo sus órganos de dirección.
Finalmente, se incluye una sección sobre la transparencia y responsabilidad
Social de la Comisión Nacional de la Competencia, en la que se incide en la
Publicidad de todas sus actuaciones así como en la especial responsabilidad
Ante la sociedad por su actuación. El título cuarto regula los distintos
Procedimientos tanto por conductas prohibidas como de control de
Concentraciones. En este ámbito, la reforma se guía por la búsqueda del
Equilibrio entre los principios de seguridad jurídica y eficacia
Administrativa. Finalmente, el título quinto recoge el régimen sancionador.
Asimismo, se especifican los criterios que determinarán la multa concreta en
Cada caso, en línea con las tendencias actuales en el ámbito europeo. Además,
Se prevé la publicidad de todas las sanciones impuestas en aplicación de la
Ley, lo que reforzará el poder disuasorio y ejemplar de las resoluciones que se
Adopten.
La Ley Competencia Desleal obedece, como
Expresamente declara su Preámbulo tanto a homologar nuestro ordenamiento
Concurrencial con el de los países de nuestro entorno geográfico y económico,
Especialmente con aquellos de la Comunidad Europea como a la necesidad de
Adecuar dicho ordenamiento de la competencia a los valores que han cuajado en
Nuestra Constitución económica. La Ley de Competencia Desleal establece en su
Capítulo I los elementos del ilícito competencial, aplicables a todos los
Supuestos concretos tipificados en el Capítulo II a excepción de la violación
De secretos industriales, a los que se refiere el artículo 13 de esta norma.
Así, para que exista acto ilícito contra la lealtad en la competencia basta que
Se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que el acto tenga lugar en el
Mercado, es decir que tenga trascendencia externa y b) que se lleve a cabo con
Fines concurrenciales. Sin embargo, el núcleo dispositivo de la Ley se ubica en
El Capítulo II donde se tipifican las conductas desleales, recogíéndose una
Cláusula general que contiene los criterios para valorar la deslealtad del acto
Así como también actos concretos de competencia desleal como prácticas de
Confusión, denigración, explotación de la reputación ajena, engaño,
Discriminación y venta a pérdida entre otros. Los Capítulos III y IV establecen
Los mecanismos sustantivos y procesales para mantener la competencia. Así, en
El Capítulo III se recoge un listado de acciones que podrán ejercerse contra
Los actos de competencia desleal. Respecto del procedimiento cabría destacar el
Catálogo de diligencias previas encaminado a facilitar al demandante la
Obtención de la información necesaria para preparar el juicio. Las medidas
Cautelares previstas en el artículo 25 y las especialidades en materia
Probatoria del artículo 26 han sido derogadas.Finalmente hay que destacar,
Respecto de este artículo 38 de la Constitución, que la protección de la
Libertad de empresa y de la defensa de la productividad garantizada por los
Poderes públicos de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su
Caso de la planificacióndebe ser interpretada en el conjunto del texto de la Constitución
Con especial referencia al artículo 131 y su apelación a una opción
Planificadora.
Pues bien, bajo la rúbrica de “los principios de la política social
Y económica”, tienen cabida preceptos de muy variada naturaleza, desde
Auténticos derechos sociales, como el derecho a la protección de la salud o la
Vivienda, a fines de interés general; la distribución equitativa de la renta,
El progreso social y económico; o verdaderos mandatos al legislador, por
Ejemplo, las sanciones contra atentados al patrimonio histórico, cultural y
Artístico de los pueblos de España. Son un conjunto de derechos sociales, que
Están íntimamente vinculados con la definición de la forma de Estado, como
Estado social (artículo 1.1 CE). Pueden interpretarse como derechos de
Prestación, que se traducen en el requerimiento de un dar o en un hacer
Estatal. Podemos sintetizarlos en normas relativas a la protección a las
Familias,existen normas relativas a la protección de los trabajadores, como son
Los contenidos en los artículos 40, 41 y 42 de la CE. También existen en
Nuestro Texto Constitucional, normas relativas a la protección de sectores
Específicos, como son los niños, respecto de los cuales, el artículo 39.4 de la
CE, dispone que “gozarán de la protección prevista en los acuerdos
Internacionales que velan por sus derechos”.
Los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, respecto de los cuales
El artículo 49 de la CE, ordena que se realice una política de previsión,
Tratamiento, rehabilitación e integración, para los cuales se ha desarrollado
La “Ley de dependencia”, cuyo objetivo es reforzar los servicios y prestaciones
Para las personas ancianas o para discapacitados. Asimismo, se
Constitucionalizan normas relativas a la protección de los ciudadanos como
Demandantes, consumidores y usuarios de determinados bienes o servicios, en
Este sentido destaca el artículo 43 de la CE, que reconoce la protección de la
Salud como un derecho individual de carácter genérico, cuyo alcance se ha de
Concretar por Ley, pero tutelado por los poderes públicos. La obligación de los
Poderes públicos de llevar a cabo una política de vivienda digna y adecuada. La
Obligación constitucional de los poderes públicos de garantizar la defensa de
Consumidores y usuarios, con la finalidad de proteger la salud, la seguridad y
Sus legítimos intereses económicos. De la misma forma, se prevé normas
Relativas a la protección de determinados bienes materiales, así como la conservación del patrimonio histórico,
Cultural y artístico. También normas con fines generales de acción estatal.
Igualmente se debe mencionar el artículo 44.2 CE, que ordena a los poderes
Públicos promover la ciencia y la investigación científica y técnica en
Beneficio del interés general . En definitiva, la efectividad de los principios
Rectores de la política económica y social depende de una gran variedad de
Garantías y no sólo jurisdiccionales, es por ello, que a tenor de lo dispuesto
En el artículo 53 . Pero que, a pesar de su eficacia restrictiva de estos
Principios, tienen también una eficacia habilitadora para el legislador, que
Puede encontrar en ellos la cobertura necesaria para superar restricciones a la
Intervención estatal, que pudieran derivarse de los derechos económicos de los
Particulares .