Fuero: 10 días antes y 30 días posteriores, con un máximo de 40 días.
Todos los trabajadores son candidatos para el directorio en la primera asamblea.
Con menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por un director, el cual será el presidente y gozará de fuero laboral.
Con 50 trabajadores o menos, se requiere un mínimo de 8 sindicalizados.
Se debe acudir a la oficina de relaciones laborales en la Inspección del Trabajo y solicitar un modelo de estatuto, adecuándose a las necesidades del sindicato.
Los estatutos se deben aprobar en la asamblea y se puede solicitar un ministro de fe para que verifique los cumplimientos, formalidades y elección de la directiva.
Directorio del Sindicato
Composición:
3 directores (entre 25 y 249 trabajadores).
5 directores (entre 250 y 999 trabajadores).
7 directores (entre 1000 y 2999 trabajadores).
9 directores (3000 o más trabajadores). Si el sindicato tiene presencia en 2 o más regiones, el número será de 11 directores.
Patrimonio Sindical
Compuesto por cuotas, aportes ordinarios o extraordinarios, donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren, producto de sus bienes, venta de activos, multas cobradas a sus asociados.
Los directores administran los bienes que forman el patrimonio y responderán de forma solidaria y hasta de la culpa leve en el ejercicio de este, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Remuneración en Período de Huelga
Se suspende la obligación de entregar remuneraciones, pero el empleador debe seguir pagando los descuentos legales.
Contratación de Reemplazos en Huelga
Si el empleador genera la última oferta a los trabajadores en la forma y con la anticipación, y ofrece pagar un bono de reemplazo ascendente a 4 UF, puede contratar a los reemplazantes desde el inicio de la huelga.
Si la última oferta no cumple con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, el empleador sólo puede reemplazar a los trabajadores involucrados en la huelga a contar del decimoquinto día de iniciada la huelga.
Disolución de un Sindicato y sus Causales
Cuando se declara judicialmente que el sindicato se encuentra afectado por alguna causal de disolución.
Causales: El acuerdo de la mayoría absoluta de los afiliados, incumplimiento grave de las obligaciones, el haber dejado de cumplir con los requisitos mínimos necesarios para la constitución.
Materias Negociables en una Negociación Colectiva
Beneficios, estabilidad, aumento de remuneración, mejoramiento de condiciones de trabajo y relaciones laborales.
No negociable: las que restrinjan o limiten al empleador organizar, dirigir y administrar la empresa.
Tipos de Negociación
Reglada: Sindicatos y grupos, contrato colectivo.
No reglada: Sindicatos, convenio parcial o sindicatos transitorios.
Semireglada: Grupos de trabajadores agrícolas de temporada, convenio colectivo.
Diferencias entre Contrato y Convenio Colectivo
Contrato: Se encuentra inserto en un proceso rígido y reglado. Hay plazos y fiscalizaciones en cada etapa, y posibilidad de huelga.
Convenio: Se encuentra inserto en un proceso no reglado, sin ninguna norma, o semireglado, con reglas no muy rigurosas. Sin mayor fiscalización durante su proceso, no hay huelga.
Requisitos para una Huelga Legal
No estar sujeta a arbitraje obligatorio.
Que las partes no hubiesen acordado someter la negociación a arbitraje voluntario.
Que el día de la votación de la última oferta del empleador esté comprendido dentro de los últimos 5 días de vigencia del contrato colectivo.
Convocatoria a Votación de Huelga
Convocada por la comisión negociadora con 5 días de antelación a la fecha señalada.
La votación debe ser personal y secreta.
Debe ser realizada ante un ministro de fe: Inspector del Trabajo, Notario u Oficial de Registro Civil.
Trabajo en Régimen de Subcontratación
Cuando un contratista o subcontratista se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica, empresa o faena denominada empresa principal o mandante.
Suministro de Personal
Permitido para: Suspensión del trabajo o de la obligación de prestar servicios, eventos extraordinarios, período de inicio de actividades en empresas nuevas, aumentos ocasionales, trabajos urgentes que requieran ejecución inmediata.
Prohibido para: Tareas en las cuales se tenga facultad de representar a la usuaria, para reemplazar a trabajadores en huelga, para ceder trabajadores a otras empresas de servicios temporales.
Labores Excluidas de la Regulación de Subcontratación
Todas las labores ajenas a las tareas propias de la empresa. Por ejemplo: relaciones de carácter civil o comercial ajeno a la tradicional subcontratación, auditorías, reparaciones, mantenciones, asesorías jurídicas, otros servicios civiles o comerciales.
Responsabilidad Solidaria del Mandante
En las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las indemnizaciones legales por término de la relación laboral.
Pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social.
Exclusión de indemnizaciones contractuales.
Responsabilidad Subsidiaria del Mandante
Si la empresa principal hace efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores de los contratistas y subcontratistas.
Esta responsabilidad estará limitada al tiempo en que los trabajadores prestaron servicios para el dueño de la obra.
Responsabilidad limitada a las obligaciones de las “indemnizaciones legales”.