Portada » Derecho » Derechos Laborales y Condiciones de Tripulantes Marítimos: Salarios, Dietas y Más
La expectativa de viaje es la situación en la que el tripulante se encuentra en su domicilio, disponible y a las órdenes del armador, procedente de una situación diferente a la del embarque o comisión de servicio. La duración es hasta el día anterior en que el tripulante sale de su domicilio para entrar en situación de “servicio de Empresa”. El período máximo de expectativa será de treinta días, pasando automáticamente, a partir de ese momento, a la situación de “comisión de servicio”. Durante la expectativa, el tripulante percibirá el salario profesional y se le respetará el derecho a vacaciones.
El tripulante tiene derecho a disfrutar de licencias por motivos familiares, para asistir a exámenes o cursos y para asuntos propios. Los gastos correrán por cuenta del tripulante, salvo en caso de muerte del cónyuge o hijos, que serán cubiertos por el armador.
La dieta es la cantidad que se devenga diariamente para cubrir los gastos de manutención y viaje fuera del domicilio o del buque de enrolamiento. El tripulante tiene derecho a percibir dietas en los siguientes casos:
El Convenio distingue entre dietas en territorio nacional y en el extranjero. El tripulante tiene derecho a percibir por adelantado el importe aproximado.
La empresa naviera tiene la obligación de proporcionar la cantidad necesaria para que la alimentación a bordo sea siempre sana, abundante y nutritiva, a base de productos de calidad y en perfecto estado de conservación. Se exige la constitución de una comisión mixta, supervisada por el Capitán y formada por el delegado de los tripulantes, el mayordomo o cocinero, un titulado y un no titulado, que será la encargada de velar por el exacto cumplimiento de las normas sobre manutención.
El derecho a comidas especiales los días 1 de mayo (festividad de Nuestra Señora del Carmen, patrona de la gente del mar), Nochebuena y Nochevieja, corren a cargo del armador. La calidad, cantidad y el tipo de comida de esos días es competencia del cocinero y de la comisión de comidas.
Una de las peculiaridades es la partida de incremento salarial. Además del salario mínimo interprofesional, los tripulantes suelen tener derecho a retribuciones complementarias, en razón de ciertos trabajos que deben realizarse a bordo, principalmente los trabajos sucios, penosos y peligrosos.
La peligrosidad no es por el trabajo en sí, sino porque implica un esfuerzo o peligro superior al realizarse navegando.
Existen trabajos especiales, definidos como aquellos cuya realización, en condiciones normales, no es obligatoria para los tripulantes por corresponder a los trabajadores de tierra. No pueden ser impuestos, salvo circunstancias especiales o por motivos de seguridad del buque. El tripulante tiene derecho a un incremento salarial, proporcional al incremento del riesgo, en razón del transporte de mercancías explosivas, tóxicas y peligrosas, al margen de las especiales medidas de seguridad que deberán adoptarse. Lo mismo ocurre cuando el buque navega en zonas de guerra, aunque el tripulante no puede ser obligado, debiendo ser transbordado a otro buque; si esto no es posible, tiene derecho a disfrutar de las vacaciones que le correspondan. La permanencia en lugares insalubres y epidémicos da derecho al tripulante a un incremento del salario profesional del 50%.
La circunstancia de prestar el trabajo a bordo y la consiguiente lejanía del domicilio explican que los tripulantes tengan reconocido por Convenio una serie de ventajas económicas, sociales y coberturas especiales, entre ellas: