Portada » Formación y Orientación Laboral » Derechos Laborales: Sindicación, Representación y Resolución de Conflictos
La Constitución Española de 1978 establece que todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley Orgánica de Libertad Sindical desarrolla el mandato constitucional y establece que el derecho a la libre sindicación no solo corresponde a los trabajadores por cuenta ajena (asalariados y funcionarios), trabajadores en paro, jubilación, trabajadores por cuenta propia que no tengan personal asalariado.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida. Los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades o ramas de producción. Los sindicatos se financian principalmente mediante las aportaciones de los trabajadores y subvenciones públicas.
Los sindicatos más representativos, en el ámbito estatal o autonómico, son aquellos que en las elecciones sindicales hayan obtenido el número de delegados de personal y miembros de los comités de empresa que se indica a continuación:
La Constitución Española ampara el derecho a constituir asociaciones empresariales. Pueden considerarse como más representativas, en el ámbito estatal o autonómico:
La participación de los trabajadores en la empresa se puede articular de dos formas:
Los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa serán elegidos por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Su periodo de representación será de 4 años.
Electores: todos los trabajadores mayores de 16 años con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. Son elegibles los trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad de al menos 6 meses.
Son representantes de los trabajadores obligatorios en empresas con más de 10 trabajadores y menos de 50. En centros de trabajo que solo cuenten con un número de entre 6 y 10 trabajadores, si estos lo acuerdan mayoritariamente, puede elegirse un delegado de personal.
Es el órgano de representación colegiado de los trabajadores. El número de componentes del comité de empresa dependerá del número de trabajadores. En las empresas que tengan dos o más centros de trabajo en la misma provincia, o en municipios limítrofes, y cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores pero sí sumen tal cantidad en su conjunto, se constituirá un comité de empresa conjunto.
Cuando unos centros tengan 50 o más trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités propios y con todos los demás se constituirá otro. Las empresas que tengan distintos centros de trabajo con comités de empresa podrán crear un comité intercentros, formado por trece miembros.
El número de horas de crédito sindical depende del número de trabajadores que tenga la empresa.
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales, elegidos por y entre los afiliados a cada sindicato, en empresas de más de 250 trabajadores, con representación en el comité de empresa.
Los delegados sindicales pueden participar en el comité de empresa con voz, pero sin voto.
Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo si las condiciones de este lo permiten. Las reuniones se realizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.
La asamblea podrá ser convocada por:
La convocatoria de la asamblea se comunicará al empresario, como mínimo, con 48 horas de antelación.
Regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Los convenios colectivos son vinculantes para las partes, y las condiciones pactadas no pueden ser modificadas en los contratos individuales, salvo para mejorarlas en beneficio del trabajador.
La empresa podrá, previo desarrollo en un periodo de consultas, decidir no aplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Las materias sobre las que se puede producir el descuelgue son las siguientes: jornada, horario y cuantía salarial, etc.
Inicio (una de las partes realiza una propuesta) → Negociación (acuerdos por mayoría de ambas partes) → Registro y depósito (Registro; ante la Autoridad laboral en el plazo de quince días). Depósito en el SMAC (mediación, arbitraje y conciliación) → Publicación y entrada en vigor.
La huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, para la defensa de sus intereses. Establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Las huelgas pueden clasificarse entre huelga legal y huelga ilegal. Cuando la huelga es ilegal, puede ocasionar consecuencias negativas, que pueden ir desde el pago de la indemnización y perjuicios ocasionados hasta la imposición de una sanción disciplinaria, incluido el despido.
Se tienen que cumplir las siguientes condiciones:
De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la huelga legal tiene los efectos en trabajadores y empresarios que se indican:
Consiste en la clausura temporal del centro de trabajo, decidida unilateralmente por parte del empresario como instrumento de presión frente a sus trabajadores. Esto puede hacerse por:
Partes a las que pueden acudir a órganos jurisdiccionales (tribunales) o a órganos no jurisdiccionales.
Los órganos jurisdiccionales del orden social encargados de resolver los conflictos de trabajo son los tribunales y los juzgados de lo social.