Portada » Formación y Orientación Laboral » Derechos Laborales: Jornada, Contrato, Despido y Seguridad Social
La jornada de trabajo no podrá superar las **40 horas semanales** efectivas de promedio anual. La jornada diaria no podrá superar las **9 horas efectivas**, respetando siempre el horario mínimo de descanso de **12 horas** entre jornadas. Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas de trabajo.
El descanso es retribuido y no recuperable. El descanso diario entre jornadas es de 12 horas, y el semanal para mayores de 18 es de 36 horas pudiendo ser acumuladas. Los menores de 18 tendrán un descanso mínimo de 48 horas. El descanso durante la jornada para mayores de 18 que trabajen más de 6 horas es de 15 minutos, para los menores de 18 que trabajen más de 4,5 horas el descanso es de 30 minutos. El descanso durante la jornada puede o no ser pagado.
Las **horas extras** son aquellas horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada. Pueden ser pagadas con dinero o con descanso durante los 4 meses siguientes. Hay de dos tipos:
Las **vacaciones** son retribuidas y está prohibida su compensación económica. Su duración es de 30 días. La fijación de la fecha de las vacaciones será por acuerdo entre el empresario y el trabajador. Las **fiestas laborales** son fiestas que se les reconoce a todos los trabajadores y se clasifican en fiestas laborales nacionales, autonómicas y locales.
**Crédito privilegiado**: los créditos por salario que no superen el doble del salario mínimo interprofesional gozan de preferencia sobre cualquier crédito.
**Inembargabilidad del salario**: el salario está protegido ante el empresario y ante las deudas del propio trabajador.
Se puede dar por razones técnicas u organizativas. Pueden ser funciones:
Se llega a un acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que ni el está obligado a pagarme ni yo a acudir al puesto de trabajo.
No se tiene derecho a días libres para buscar trabajo.