Portada » Derecho » Derechos Fundamentales: Marco Legal, Garantías y Protección en España
La evolución de las declaraciones de derechos está vinculada al surgimiento del constitucionalismo, una corriente que defiende limitar el poder político a través del derecho. Estas declaraciones nacen de las revoluciones liberales y tienen como objetivo principal proteger a los individuos frente al Estado, en línea con la doctrina del iusnaturalismo racionalista, que prioriza al individuo y sus derechos subjetivos. Las declaraciones reflejan una concepción ascendente del poder político, legitimado únicamente con el consentimiento de los ciudadanos, conforme a la teoría del contrato social. Inicialmente, estas declaraciones precedían a la elaboración de las constituciones, aunque hoy suelen integrarse en su parte dogmática, compuesta a la parte orgánica.
Durante el siglo XX, las declaraciones evolucionaron en dos sentidos:
Existen dos concepciones (no mutuamente excluyentes):
La aparición de las declaraciones coincide con el nacimiento de las constituciones modernas en el Estado liberal, que legitima el poder democrático y lo somete al control de los derechos fundamentales. Estos derechos son superiores y anteriores al Estado, reflejando la dignidad humana y el principio de igualdad.
Históricamente, los derechos han evolucionado en función de las circunstancias políticas, sociales y económicas, pero siempre fundamentados en la dignidad humana, por el hecho de ser y no tener, y la igualdad. Estos dos principios constituyen la base para determinar qué derechos son fundamentales.
La CE de 1978 recoge los derechos fundamentales en su Título I “De los derechos y deberes fundamentales” (arts. 10-55), estructurado en 5 capítulos:
La evolución histórica permite identificar diversas fases:
En la CE los derechos se ordenan según su nivel de protección, diferenciando entre derechos fundamentales y el resto.
Los derechos fundamentales tienen una doble dimensión: objetiva y subjetiva, cada una de las cuales cumple una función distinta dentro del sistema jurídico-político.
En su dimensión objetiva, los derechos fundamentales sirven para legitimar el sistema político. Son normas constitucionales que reflejan los valores esenciales del ordenamiento jurídico, constituyendo la base del orden jurídico-político. Esta función legitimadora de los derechos fundamentales ya se contemplaba en declaraciones antiguas, como en el art 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que afirma que sin derechos fundamentales no existe el Estado. El hecho de que los derechos fundamentales sean principios que sustentan el sistema jurídico implica que deben ser respetados en todos los ámbitos de la actividad pública (legislativa, ejecutiva, judicial). Los poderes públicos tienen la obligación de asegurar su respeto y de interpretarlos y aplicarlos de manera que se garantice el cumplimiento de su contenido esencial.
En su dimensión subjetiva, los derechos fundamentales tienen una función de protección y garantía de la libertad, seguridad y autonomía de la persona frente al Estado y otros particulares. Esto establece un estatuto jurídico para los ciudadanos, definiendo los derechos, deberes y las acciones de protección que les corresponden. Los derechos fundamentales, al considerarse derechos subjetivos, otorgan a sus titulares la facultad jurídica de exigir su cumplimiento y exigir que otros respeten esos derechos en caso de violación. Esto proporciona una garantía jurídica efectiva, ya que los individuos pueden exigir la protección de sus derechos. Los derechos públicos subjetivos son aquellos que los particulares tienen frente a los poderes públicos, limitando las facultades de estos poderes. Sin embargo, no todos los derechos públicos subjetivos son fundamentales, ni todos los derechos fundamentales actúan siempre como derechos públicos subjetivos. Muchos derechos otorgados a los particulares son creados, modificados o eliminados por el legislador, mientras que los derechos fundamentales pueden ser invocados como derechos públicos subjetivos en caso de conflicto con los poderes públicos o particulares.
Los derechos fundamentales no deben ser considerados como una categoría absoluta e inmutable. Con el tiempo, han surgido nuevos derechos y se han actualizado los existentes, lo que refleja su carácter expansivo. Sin embargo, es posible identificar un núcleo mínimo que define los derechos fundamentales.
Una de las principales características de los derechos fundamentales es su aplicabilidad inmediata en la CE, aunque esto no implica su autosuficiencia. Cada derecho tiene un marco legal que regula su ejercicio y contenido, lo que implica que el legislador puede intervenir, pero los derechos fundamentales preexisten a la intervención legislativa. Además, estos derechos son indisponibles para el legislador: su contenido esencial no puede ser alterado sin que se declare inconstitucional.
Las normas jurídicas se dividen en reglas (que establecen un enunciado y una consecuencia jurídica) y principios (que exigen la máxima realización de un valor o bien jurídico). Los derechos fundamentales suelen expresarse como principios, lo que les da cierta vaguedad. Esta flexibilidad les permite adaptarse a los cambios sociales, pero, al mismo tiempo, esta indeterminación requiere que se concreten a través de la jurisprudencia y la ley, para dotarles de claridad y aplicabilidad.
El contenido esencial de un derecho fundamental es el núcleo mínimo e indisponible que define su existencia. Este contenido no puede ser modificado por el legislador, garantizando así que el derecho preserve su función protectora. Este concepto se aplica a cada derecho de forma individual, no de manera general, y su interpretación y aplicación dependen en gran medida de la jurisprudencia, que proporciona concreción a los enunciados constitucionales abstractos.
Los límites de los derechos fundamentales son restricciones que pueden aplicarse a ciertas conductas protegidas por estos derechos. Estos límites pueden afectar a los titulares de los derechos, su contenido o su objeto. Se distinguen dos tipos de límites:
Los límites internos implican dos elementos clave: la necesidad de compatibilizar los derechos fundamentales con los derechos de otros y la protección del interés general o colectivo. En los casos de conflicto entre derechos, se aplica la técnica de ponderación o el principio de proporcionalidad, que busca equilibrar los derechos en juego.
El principio de proporcionalidad establece tres criterios para evaluar los límites a los derechos fundamentales:
La falta de proporcionalidad invalidaría la intervención pública, incluso si cumple con los otros dos requisitos.
El sistema de protección de los derechos fundamentales en España se extiende a tres niveles:
El CEDH y la jurisprudencia del TEDH influyen en la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales en España. El TC reconoce la fuerza vinculante de estas resoluciones y ha integrado los mandatos del CEDH y su interpretación en la jurisprudencia española. La UE también contribuye, con los derechos establecidos en sus tratados y en la Carta de Derechos Fundamentales, que es de aplicación directa en los Estados miembros.
Extranjeros: Los extranjeros en España disfrutan de los derechos establecidos en el Título I de la CE, con algunas diferencias según el tipo de derecho. Los extranjeros gozarán de los derechos vinculados a la dignidad humana, mientras que otros derechos pueden estar sujetos a regulación por parte del legislador. Los extranjeros irregulares también tienen ciertos derechos básicos, como el derecho a la primera asistencia médica.
En resumen, los derechos fundamentales son universales, derivados de la dignidad de la persona, y se extienden a todos, no solo a los ciudadanos españoles, con ciertas excepciones y regulaciones según el tipo de derecho y el estatus del titular (ciudadano, extranjero, persona jurídica).
La eficacia directa de los derechos fundamentales significa que pueden ser invocados y aplicados sin necesidad de desarrollo legislativo adicional, aunque este puede ser necesario. El art. 53.1 de la CE establece que los derechos y libertades reconocidos en el Título I vinculan a todos los poderes públicos, y su ejercicio solo puede ser regulado por ley, siempre respetando su contenido esencial. Esto se traduce en:
Estas son las herramientas que el ordenamiento jurídico ofrece para garantizar la protección de los derechos fundamentales. Se dividen en garantías normativas e institucionales (ambas son no jurisdiccionales).
La CE establece que determinadas decisiones sobre derechos fundamentales deben ser tomadas por un tribunal, como por ejemplo la privación de libertad. Estas decisiones quedan excluidas de la autoridad administrativa, especialmente si son de naturaleza política. Esto es consecuencia de la aplicabilidad directa de la CE (art. 9).
Según el art. 9.1 CE, tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. El art. 53.1 CE también vincula los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I. La LO del Poder Judicial (LOPJ) dispone que la CE es la norma suprema y los jueces deben interpretarla para aplicar las leyes de acuerdo con los principios constitucionales.
Cualquier ciudadano puede solicitar la tutela de los derechos y libertades ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento rápido y preferente. Estos procedimientos tienen características de especialidad (reservados a casos de vulneración de derechos fundamentales), preferencia (prioridad en su tramitación) y sumariedad (rapidez). Ejemplos de legislación incluyen la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en el orden penal) y la Ley de Habeas Corpus.
El recurso de amparo tiene dos objetivos: subjetivo (proteger a los ciudadanos de violaciones de derechos fundamentales) y objetivo (garantizar la integridad de los derechos fundamentales). Es una vía extraordinaria, subsidiaria, que solo se utiliza cuando los tribunales ordinarios no han dado una respuesta adecuada.
El recurso tiene como objeto la reparación de la vulneración de derechos fundamentales concretos, principalmente los establecidos en los artículos 15-29 CE. La vulneración debe provenir de un acto de un poder público. No se pueden recurrir leyes o actos de particulares, aunque sí pueden plantearse cuestiones de constitucionalidad.
El recurso de amparo puede ser promovido por la persona afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En cuanto a la legitimación pasiva, los órganos competentes son las partes en el proceso judicial que haya ocasionado la vulneración.
El procedimiento se inicia con la demanda (claridad de los hechos, infracciones, la tutela que se pretende y justificar la especial trascendencia constitucional), seguida de la admisión por auto (solo el MF puede recurrir la providencia de inadmisión), alegaciones por las partes implicadas, y finalmente la sentencia, que debe dictarse en un plazo de 10 días. En caso de que la ley aplicada sea inconstitucional, el TC puede elevar el asunto al pleno.
La protección de los derechos fundamentales a nivel internacional tiene su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948. Tras la II GM, se crearon mecanismos de protección a través de tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos tratados permiten la intervención de organismos internacionales cuando un Estado vulnera los derechos de sus ciudadanos.
El Consejo de Europa adoptó la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH), que establece un sistema de protección a través del TEDH. Este Tribunal tiene competencia sobre las violaciones específicas de los derechos recogidos en la Convención y puede actuar tanto por demandas de Estados como de particulares.
El TEDH puede intervenir en casos de violación de derechos reconocidos en el CEDH. Sus sentencias son declarativas y generan responsabilidad internacional para el Estado infractor. El Tribunal tiene competencia en asuntos relacionados con la interpretación de la Convención y sus Protocolos.
La protección de los derechos fundamentales en la UE está a cargo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que actúa a través de tres mecanismos:
Sin embargo, la legitimación de los particulares para iniciar estos procedimientos es limitada, principalmente a los controles de legalidad. Si se vulneran derechos fundamentales, las denuncias deben realizarse en los tribunales nacionales o mediante una cuestión prejudicial, ya que la UE no tiene una vía directa de protección de derechos fundamentales.
El Tratado de Lisboa, sin embargo, prevé que la UE se adhiera al CEDH, lo que permitirá a los ciudadanos recurrir al TEDH por acciones u omisiones de las instituciones de la UE o de los Estados miembros, pero siempre tras haber agotado los recursos judiciales internos.
El art. 55.1 de la CE permite suspender algunos derechos en situaciones excepcionales, como los estados de alarma, excepción o sitio, definidos en el artículo 116 CE y la Ley Orgánica 4/1981 (LOAES).
El art. 55.2 CE contempla la suspensión individual de derechos en casos relacionados con actividades terroristas. Esta suspensión está sujeta a intervención judicial y control parlamentario, y afecta derechos como la detención preventiva y la inviolabilidad del domicilio.
Las primeras proclamaciones sobre la igualdad surgen en el S.XVIII, con la Revolución Francesa de 1789, que en su artículo 1 declaraba: «todos los hombres nacen y mueren libres e iguales en derechos». Esta igualdad era principalmente formal, es decir, la ley debía aplicarse de manera igual a todos, sin distinciones. No se trataba de un derecho per se, sino de una obligación de los poderes públicos de aplicar la ley de manera uniforme, asegurando que todos los ciudadanos fuesen iguales ante la ley en cuanto a derechos y deberes.
A finales del siglo XIX, se comenzó a reclamar que la igualdad adquiriera un contenido material, es decir, que la igualdad fuera real y efectiva, vinculando también al legislador en la elaboración de leyes, para garantizar no solo la igualdad ante la ley, sino en la práctica social.
El art. 14 de la CE establece que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Este artículo tiene una interpretación normativa dependiendo del contexto:
En cuanto a si es un derecho subjetivo, el art.14 CE establece una norma vinculante en la que la igualdad opera en cualquier relación jurídica. Los titulares de este derecho son las personas físicas y jurídicas españolas, y los extranjeros, según la CE, el CEDH y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
La igualdad se puede entender de diversas formas:
La igualdad ante la ley implica que la ley debe ser la misma para todos y tratar a todos por igual. La ley debe ser general y abstracta, con un alcance universal. Solo las leyes singulares, que tienen destinatarios específicos, pueden ser excepcionales y deben cumplir con el canon de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación.
El principio de igualdad afecta no solo a la forma de la ley, sino también a su contenido. El legislador debe respetar la igualdad al elaborar leyes:
Tanto la Administración como el Poder Judicial deben aplicar la ley de manera igual.
Aunque la igualdad es principalmente una obligación de los poderes públicos, los particulares también deben abstenerse de actuar de manera discriminatoria. En el ámbito laboral, por ejemplo, las relaciones entre particulares no quedan excluidas del principio de igualdad, a pesar de que existe una autonomía de la voluntad.
La igualdad es un concepto único, aunque se descompone en diferentes tipos y normas específicas. Implica que debe existir una ley general para toda la nación, evitando leyes personalizadas. Sin embargo, con la descentralización, las comunidades autónomas pueden crear leyes diferentes. El principio de igualdad exige que situaciones similares reciban un trato normativo igual, pero puede haber diferencias menores si están justificadas.
El art. 14 de la CE prohíbe la discriminación por diversas razones, como sexo, raza o nacimiento, y también abre la posibilidad de incluir otras circunstancias personales o sociales. El CEDH y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE refuerzan esta protección.
Las causas mencionadas en el art. 14 tienen una protección reforzada. Se aplica un “escrutinio estricto” para evaluar si hay diferencias de trato basadas en estas causas, exigiendo justificación adicional. Además, la carga de la prueba recae sobre quien defiende la legitimidad de la diferencia de trato.
El juicio de discriminación se basa en un análisis de proporcionalidad. Primero se debe examinar la razón y fundamento de la diferencia de trato. Luego, se evalúa si el fin de la ley es legítimo y si se puede lograr de otra manera menos perjudicial. Finalmente, se determina si la medida es proporcional, es decir, si es necesaria y no impone un sacrificio desproporcionado.
Cuando hay discriminación, como la que sufrían las mujeres en ciertos contextos, se busca reparar la situación equiparando a la víctima con el grupo favorecido. Esto implica, por ejemplo, extender a las mujeres los mismos derechos y oportunidades que los hombres.
Tras la II GM, surgió la idea de que la igualdad de trato debe ir acompañada de la igualdad de oportunidades para ser efectiva. Las acciones positivas son medidas para corregir desigualdades históricas y favorecer a grupos desfavorecidos. La legislación
europea y española permite estas medidas para nivelar las desigualdades, especialmente en áreas como el empleo y la discapacidad. Características de las Medidas Antidiscriminatorias Estas medidas se enfocan en grupos (no individuos) que han sido históricamente discriminados. Son temporales, diseñadas para corregir un desequilibrio social. Clases de Medidas Antidiscriminatorias – Acciones positivas: Medidas de apoyo que favorecen a un colectivo en desventaja sin causar perjuicio a otros. – Medidas de discriminación inversa: También conocidas como «discriminación positiva», son más incisivas y pueden incluir cuotas o preferencias para ciertos grupos, aunque pueden perjudicar a otros. 6. Igualdad en la Ley Como Límite al Legislador La igualdad establecida en el art. 14 CE limita la libertad de acción del legislador y de los órganos encargados de aplicar las leyes, asegurando que no se trate de manera arbitraria a los destinatarios de las normas. Este principio es un componente esencial del Estado de Derecho y se refuerza mediante el control de constitucionalidad de las leyes. Aspectos clave de la igualdad como límite:- Criterios materiales de justicia: La igualdad busca la justicia en la aplicación de la ley, cuestionando la injusticia de normas que no la respeten.- Prohibición de leyes ad personam: Las leyes deben ser generales y abstractas, no dirigidas a personas o grupos específicos.- Juicio de proporcionalidad y no arbitrariedad: La igualdad exige que las medidas sean necesarias y proporcionales, evitando decisiones arbitrarias.- Revisión judicial: Los jueces deben evaluar si los hechos y las situaciones en cuestión son tratados de manera igualitaria. 7. Igualdad de Género y Perspectiva de Género Aunque los términos «igualdad y no discriminación por razón de sexo» prevalecen en las declaraciones internacionales y las constituciones, los estudios recientes utilizan el concepto de «género», ya que refleja de manera más completa la realidad del fenómeno. En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín se consolidó el uso del término género, el cual se refiere a la construcción social y cultural de los roles y atributos asignados a una persona en función de su sexo. A diferencia del sexo, que es una categoría biológica, el género reconoce que las diferencias sociales entre hombres y mujeres cambian con el tiempo y varían según la cultura. La perspectiva de género implica que las decisiones políticas y legislativas tengan en cuenta cómo afectan de manera distinta a hombres y mujeres, buscando una igualdad real. Para ello, son útiles las estadísticas y los indicadores segregados por sexo o género, que permiten medir el impacto de las políticas y la legislación, junto con mecanismos de supervisión y evaluación.
T4.// I. Art. 15 CE: Derecho a la vida, la integridad física y moral, prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes, y abolición de la pena de muerte, salvo en leyes penales militares para tiempos de guerra. 1. Derecho a la vida 1.1 Aspectos generales de su protección constitucional Valor protegido es la vida humana es considerada igualmente valiosa y constituye la base de otros ddff. Está vinculada a la dignidad humana y su titularidad corresponde a todos. En cuanto al D. subj, tiene caracter irreversible, porque implica la desaparición del titular del derecho. Se impone 2 Obligaciones del Estado:- Negativa: El Estado debe abstenerse de causar la muerte, lo que incluye la abolición de la pena de muerte, es una prohibición constitucional, salvo excepciones limitadas en tiempos de guerra y delitos relacionados con el funcionamiento de armas. Además, hay una prohibición absoluta que prohíbe la pena de muerte en toda circunstancia. Pero hay excepciones en las que se puede causar la muerte (defensa) -Positivas: Sancionar los atentados contra la vida, investigar muertes violentas, y adoptar medidas de protección ante riesgos para la vida de las personas. 1.2 Titularidad de la vida y la problemática constitucional del aborto El art. 15 CE garantiza el derecho a la vida a todas las personas, pero no reconoce derechos para el nasciturus (no nacido). El d. a la vida se reconoce solo a los nacidos, según la jurisprudencia (STC 75/1985). Aborto en España: – La LO 1985 permitió el aborto en ciertos supuestos (peligro para la madre, violación, malformación fetal). – La LO 2/2010 lo considera un derecho de la mujer, la interrupción debe ser realizada por un médico especialista o bajo su protección, en un centro público o privado acreditado y con el consentimiento expreso de la mujer embarazda o del repre legal, con plazos de interrupción: Hasta 14 s: Sin necesidad de justificar, tras información sobre ayudas a la maternidad. Hasta 22 s: Por razones médicas graves, con dictamen de un médico especialista. Tras 22 s: Por anomalías incompatibles con la vida. // El TC considera la ley conforme a la CE, protegiendo tanto la autonomía de la mujer como la vida prenatal, con límites graduales según el avance de la gestación. 1.3 Titularidad de la vida y la problemática constitucional de la eutanasia . Eutanasia en España: La LO 2/2021 regula la eutanasia, permitiendo la eutanasia activa directa en casos de sufrimiento por enfermedad incurable. Requisitos:1) Ser mayor de edad, residente legal en España /nacional/empadronamiento +12m y estar consciente al solicitarla.- Escrito de la información sobre el proceso – Dos solicitudes voluntarias y escritas y separadas por 15 d. naturales.- Confirmación médica de enfermedad incurable o crónica y consentimiento informado. Garantías: 1.La solicitud es revocable y debe cumplir ciertos requisitos formales. 2. Debe haber un proceso deliberativo entre la primera y segunda solicitud, con un periodo de reflexión adicional. 3. Un médico independiente verifica el cumplimiento de los requisitos. 4. La Comisión de Garantía y Evaluación revisa y verifica el proceso. 5. Regulación de las eximencias documentales que plasman todo el proceso. 6. Sanciones administrativas y penales.Procedimiento: 1. Solicitud: Firma de la solicitud en presencia del personal sanitario, con instrucciones previas si es necesario.2. Deliberación: El paciente es informado sobre las alternativas y decide si continuar o desistir.3. Médico consultor: Verifica las condiciones y puede emitir un informe que puede ser recurrido. 4. Verificación por la Comisión: La Comisión valida que se cumplan los requisitos antes de proceder. 5. Realización de la prestación: La asistencia se realiza en centros acreditados con confidencialidad. 6. Comunicación a la Comisión: Se remiten los documentos pertinentes tras realizar la asistencia. 1.4 Sentencia consti sobre la eutanasia LaSTC 19/2023 avaló la ley de eutanasia, considerando que la autodeterminación es un derecho consti. La vida no tiene una protección absoluta en la CE, y la eutanasia es compatible con los d. a la dignidad y la autonomía personal.
2. Derecho a la integridad física y moral a) Concepto: El derecho a la integridad física y moral protege a la persona de lesiones tanto físicas como psíquicas, incluyendo intervenciones sin consentimiento. Este derecho se extiende a la incolumidad corporal, entendida como el derecho a no sufrir lesiones o daño en el cuerpo o apariencia sin consentimiento, sin que el dolor o riesgo para la salud sean condiciones indispensables para que exista una intromisión. b) Derecho a consentir y rechazar tratamientos médicos: La jurisprudencia establece que los pacientes tienen derecho a aceptar o rechazar tratamientos médicos, siempre que reciban la información adecuada. La Ley 41/2002 garantiza el consentimiento libre y voluntario, que puede ser verbal o por escrito en ciertos casos (intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos). En caso de incapacidad o menores, los representantes legales pueden dar el consentimiento. Existen excepciones cuando hay riesgo para la salud pública o situaciones de emergencia que impiden obtener consentimiento. c) Problema de las intervenciones corporales: Las intervenciones que afectan la integridad corporal (extracción de muestras, radiaciones, etc.) requieren ciertos requisitos de legitimidad:- Deben estar previstas por ley (ej. investigación criminal). – Requieren intervención judicial, finalidad legitima y proporcional. -El uso de la fuerza coercitiva en caso de negativa es un problema, ya que carece de una base legal clara. 3. Prohibición de la tortura y tratos inhumanos y degradantes: El art. 15 CE prohíbe la tortura y los tratos inhumanos, reconociendo el derecho a la integridad física y moral. Esta prohibición es absoluta y cubre tanto maltratos físicos como psicológicos. El TC ha interpretado que se protege cualquier intervención sin consentimiento y distingue entre atentados a la integridad moral y física. La tortura, según la Convención contra la tortura, se define por la gravedad del daño y la intención de obtener información o una confesión, y debe involucrar a un funcionario público o una persona en función pública. La tortura y tratos inhumanos son graduables según la intensidad del daño. II. La libertad ideológica y religiosa La libertad ideológica y religiosa es un df garantizado por la CE. Este derecho protege tanto la libertad personal como colectiva de ideologías, religiones y cultos, sin más limitaciones que las necesarias para mantener el orden público. 1. Concepto y contenido: La libertad ideológica y religiosa es una manifestación de la libertad de pensamiento, con dos facetas: interior (personal e íntima) y exterior (enfrentando conflictos con otros derechos). Se protege el derecho a profesar o no profesar una ideología o religión, y a no declarar sobre ellas. El Estado debe ser neutral ideológicamente y aconfesional. a) Vertiente interior: La libertad de pensamiento es ilimitada, y las personas no pueden ser obligadas a declarar sobre sus creencias. La intervención pública o privada solo puede condicionar la ideología de una persona en contextos específicos, como en asociaciones, pero no en contratos laborales.b) Vertiente exterior: Se conecta con otras libertades, como la libertad de enseñanza, asociación o manifestación. En esta dimensión, se protege el derecho de manifestar públicamente las creencias religiosas o ideológicas. c) Aspectos positivos: Según la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (art. 2), se garantiza: – El derecho a profesar y practicar cualquier creencia religiosa sin discriminación. – La asistencia religiosa, la enseñanza religiosa y la manifestación pública de creencias. – El derecho de las confesiones religiosas a establecer lugares de culto y formar a sus ministros. – El Estado debe adoptar medidas para facilitar la asistencia religiosa en centros públicos y de enseñanza. d) Aspectos negativos: Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología o religión, aunque existen limitaciones para participar en ciertas asociaciones o el ejercicio de algunos derechos, como la objeción de conciencia.
1. Derecho a la intimidad personal y familiar El bien jurídico protegido es un ámbito propio y reservado de la persona. Es esencial para garantizar una calidad mínima de vida humana. y consiste en el derecho a excluir del conocimiento ajeno hechos comprendidos en esa esfera privada. Titularidad del derecho: Sujetos activos: Todas las personas físicas, incluidos extranjeros y menores (según su madurez). No se reconoce a las personas jurídicas (carecen de vida personal y familiar).Sujetos pasivos: Tanto los poderes públicos como los particulares. // El problema es determinar la intimidad intimidad: Concepción material:La intimidad es aquello que la sociedad considera como tal. Concepción formal:Lo que el sujeto decide excluir del conocimiento de los demás. // La Jurisprudencia del TC: Se inclina por una concepción material, aunque modulada por el comportamiento del sujeto. Aspectos protegidos por el derecho a la intimidad:Intimidad corporal: Protección frente a la observación ajena de partes del cuerpo reservadas. y la Indagaciones no consentidas. Datos sobre el estado de salud:Considerados como parte esencial de la intimidad personal. Intimidad domiciliaria: Protección frente a inmisiones que perturban la vida privada, como: Malos olores y Ruido excesivo.Videovigilancia: En lugares no protegidos por la inviolabilidad del domicilio o en espacios públicos se requiere respetar el principio de proporcionalidad (necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta).
3. Derecho a la propia imagen El derecho a la propia imagen protege el aspecto físico de las personas, incluyendo no solo su imagen visual, sino también la reproducción y uso de su voz. Este derecho está relacionado con la dignidad humana y lo tienen todas las personas físicas, pero no las personas jurídicas. Es un derecho personalísimo, lo que significa que se extingue con la muerte del titular y no puede ser ejercido por sus herederos. Además, el consentimiento para el uso de la imagen siempre puede ser revocado por la persona. Aunque la imagen no tenga carácter íntimo ni afecte la reputación, está protegida, ya que lo clave es el consentimiento de la persona. Existen excepciones a esta regla si hay un interés público en juego. Aunque se ha considerado que la propia imagen tiene un derecho autónomo, el TEDH ha señalado que, según el art. 8 CEDH, la protección de la imagen solo se justifica cuando está vinculada a la intimidad.
4. La inviolabilidad del domicilio El art. 18.2 de la CE protege el domicilio como un espacio privado para la vida personal y familiar, garantizando que no se pueda acceder a él sin el consentimiento del titular, una resolución judicial o en caso de flagrante delito. Esto protege tanto a personas físicas como, en ciertos casos, a personas jurídicas. Concepto y elementos esenciales del domicilio: 1. Espacio físico privado y jurídicamente protegido. 2. Uso destinado a la vida privada. 3. Ocupación legítima, independientemente del título jurídico. 4. Uso actual, aunque sea transitorio. Excepciones: 1. Consentimiento del titular: expreso o implícito, evitando molestias innecesarias. 2.Autorización judicial: debe ser motivada y proporcionada, con las garantías procesales adecuadas. 3.Delito flagrante: cuando existe evidencia inmediata del delito y necesidad urgente. 4. Extrema necesidad: para prevenir un daño grave según el Código Penal.
5. El secreto de las comunicaciones El art. 18.3 CE protege el secreto de las comunicaciones (postales, telefónicas, telegráficas, etc.) salvo autorización judicial. Aunque no incluye expresamente las comunicaciones digitales, estas también están amparadas. Este derecho protege tanto el contenido como la identidad de los interlocutores frente a terceros, garantizando la privacidad necesaria para el libre desarrollo personal, es decir, un derecho de la personalidad, la imposición del secreto es la libertad de comunicarse. Excepciones: Las intervenciones judiciales deben cumplir con principios como necesidad, idoneidad, proporcionalidad y excepcionalidad, además de estar justificadas y limitadas en el tiempo. En casos de terrorismo o bandas armadas, el artículo 55.2 CE permite suspender este derecho.
2. Derecho al Honor En el derecho al honor el bien jurídico que protege es el aprecio social, la buena fama y la reputación de las personas, entendidos como el merecimiento a los ojos de los demás. Es la fachada externa de la intimidad y se configura como un concepto jurídico-normativo que depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes.
Titularidad del derecho Sujetos activos: Todas las personas físicas, incluidos menores (según su madurez), Los herederos de una persona fallecida, quienes pueden defender su honor post mortem. Personas jurídicas, aunque con menor intensidad, salvo las instituciones públicas, que están excluidas. Sujetos pasivos: Principalmente particulares, quienes están sujetos a la protección penal frente a delitos como las injurias y calumnias.Modalidades de ataque al honorSegún el art. 7 de la LO 1/1982, los ataques al honor pueden incluir: Difamación y Vejación.
a) Variabilidad del ámbito de protección El ámbito de protección del honor no es absoluto y puede variar en función de: 1. Comportamiento del sujeto: La protección puede verse limitada si el individuo decide voluntariamente exponer ciertos aspectos de su vida al público o si realiza actividades de interés informativo que puedan afectar su reputación. Aunque los derechos fundamentales son irrenunciables, se puede renunciar de manera temporal al ejercicio de este derecho. 2. Relevancia pública del sujeto: Las personas que ocupan cargos públicos o desarrollan actividades ante el público (artistas, deportistas, etc.) están más expuestas al escrutinio mediático y a la crítica. 3. Sociedad de la información: La aparición de medios audiovisuales y redes sociales ha generado nuevos conflictos: La exposición voluntaria de datos personales en redes puede resultar en una difusión más amplia e incontrolable. El legislador ha tipificado nuevas formas de explotación económica del honor y la dignidad, adaptándose a las dinámicas de la era digital.
b) Procedimientos de protección El ordenamiento jurídico español prevé tres vías principales de protección para el derecho al honor, recogidas en el art. 18.1 CE: Derecho de rectificación Permite a la persona afectada por una información inexacta exigir su corrección pública. Constituye una limitación a la libertad de información, aunque solo se aplica si la información no es veraz, ya que esta última está constitucionalmente protegida. Protección civil Tiene como finalidad elcese de la intromisión ilegítima (si persiste) y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.Esta vía puede implicar condenas económicas, que pueden dar lugar a abusos en forma de demandas estratégicas para obtener altas indemnizaciones. Y los tribunales están facultados para ponderar las indemnizaciones y sancionar prácticas abusivas.Protección penal:Reservada para las intromisiones más graves, incluyendo, injurias y calumnias y otros actos graves que vulneren la intimidad y el honor.
6. La libertad informática y el derecho al olvido El art. 18.4 CE establece límites al uso de la informática para proteger la intimidad y derechos de los ciudadanos ante los riesgos del tratamiento de datos personales. El TC configura este derecho como la libertad informática, otorgando control a las personas sobre sus datos. Regulación principal: Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): europeo. y LO 3/2018: española. Puntos clave: – Los datos personales deben ser tratados de forma lícita, limitada y segura. – Está prohibido tratar datos sensibles (salud, origen racial, etc.) salvo excepciones legales. – Los interesados tienen derechos como acceso, rectificación o eliminación de sus datos. El derecho al olvido, parte del derecho a la protección de datos, permite a una persona solicitar la eliminación de sus datos de bases de datos o motores de búsqueda. Regulación: Está recogido en el art. 17 del RGPD, que establece casos como la falta de necesidad de los datos o la retirada del consentimiento, y en el art. 93 de la LO 3/2018, que regula la eliminación de enlaces con información irrelevante o desactualizada. Límites: No prevalece sobre el interés público en acceder a información relevante sobre personas de interés público, siendo el tiempo un criterio importante en estas evaluaciones. En cuanto a la responsabilidad de los motores de búsqueda estos deben valorar si existe un interés público que justifique mantener los enlaces tras una solicitud de eliminación.
8. El derecho a contraer matrimonio y la protección de la familia El derecho al matrimonio es un reconocimiento constitucional reciente que refleja la libertad de las personas para organizar su vida, aunque tiene menos garantías que otros derechos fundamentales. Este derecho implica: 1. Mandato al legislador para regular y proteger el matrimonio, conciliándolo con las uniones no matrimoniales y garantizando la igualdad entre los hijos (art. 39 CE). 2. Reconocimiento de la igualdad entre los cónyuges. 3. Delegación al legislador para establecer aspectos clave del matrimonio como formas, capacidad, derechos y deberes, así como causas de separación y disolución.
a) Matrimonio y uniones de hecho El aumento de las uniones de hecho ha llevado a que estas familias sean protegidas por el art. 39.1 CE, aunque no por el art. 32 CE. Esto permite que el matrimonio mantenga un régimen legal específico. En España, algunas CCAA y municipios han creado registros para parejas de hecho, aunque las CCAA sin derecho civil propio no pueden regular estos aspectos. El TC defiende la libertad de las personas para convivir sin obligaciones legales no asumidas voluntariamente. Además, una vez que las parejas de hecho se registran y reciben reconocimiento legal, dejan de ser «de hecho» en sentido estricto.
b) Matrimonio entre personas del mismo sexo El art. 32 CE (“el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio”) se interpreta hoy en línea con la libertad de orientación sexual y la prohibición de discriminación. En 2005, el CC reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo con plena igualdad, incluyendo la adopción, reflejando el cambio en los valores sociales.
7. libertad de residencia y desplazamiento El art. 19 CE reconoce a los españoles el derecho a elegir su residencia, desplazarse libremente por el país, y entrar y salir de España. Los ciudadanos de la UE tienen derechos similares en España, incluyendo a sus familiares bajo ciertas condiciones, aunque pueden imponerse restricciones por orden público, seguridad o salud. Este artículo no abarca explícitamente a las personas jurídicas, aunque su libertad de establecimiento está protegida por otros artículos como el 38 y el 139 CE. El art. 19 CE garantiza cuatro derechos: – Circulación dentro del país: Se puede restringir en casos como emergencias, decisiones judiciales, o medidas de seguridad pública. – Residencia libre en el territorio: Este derecho no es absoluto y debe respetar las leyes y derechos de terceros; puede estar limitado en casos de penas o medidas cautelares.- Entrar libremente al país: Prohibida cualquier restricción ideológica. – Salir del país: Requiere cumplir con formalidades legales, aunque puede restringirse como medida cautelar, por ejemplo, en casos judiciales. c) Garantías y límites La libertad de residencia y desplazamiento de los españoles tiene protección plena, aunque puede limitarse por leyes penales, razones de seguridad o salud pública. Además, estas restricciones deben ser legítimas y establecidas por las autoridades competentes. En estados de excepción o sitio, estas libertades pueden suspenderse, pero fuera de estos casos, no pueden restringirse arbitrariamente. d) Acogida y expulsión de extranjeros El art.19 CE no protege a los extranjeros, pero sí establece reglas para su entrada y salida, en relación con derechos como el asilo. No se puede expulsar a ciudadanos propios ni impedirles la entrada al país, y los ciudadanos de la UE disfrutan de derechos similares, salvo por motivos de orden público. Para otros extranjeros, el legislador tiene más margen para regular su situación, siempre bajo normas europeas. d.1) Derechos efectivos de los extranjeros Algunos derechos de los extranjeros, como los del artículo 15 CE, tienen efecto internacional. Por ejemplo, los Estados no deben extraditar a personas si ello vulnera sus derechos fundamentales en el país solicitante, salvo que existan garantías suficientes. Además, deben garantizar recursos legales contra decisiones de expulsión. d.2) Derecho de asilo El art. 13 CE regula el asilo para refugiados que huyen de persecuciones por raza, religión o política, y para quienes enfrentan graves riesgos de violencia o tratos inhumanos. La solicitud de asilo suspende cualquier expulsión mientras se tramita y, si se concede, garantiza protección contra la devolución y derecho a trabajar. d.3) Garantías procedimentales en expulsiones Los extranjeros tienen derecho a conocer los motivos de su expulsión, defender su caso, y contar con representación legal. Además, la jurisprudencia europea ha reconocido que ciertas devoluciones no violan derechos si las condiciones de entrada no son legales y hay vías de acceso disponibles.
T5. La Libertad de Expresión La libertad de comunicación se caracteriza por su naturaleza relacional, al ser esencial para otros derechos fundamentales como la libertad ideológica o de acceso a la justicia. Además, tiene una dimensión exterior, ya que el pensamiento forma parte de la libertad de conciencia solo mientras no se comunica. Es un pilar de la democracia, pues sin ella no es posible una sociedad libre. El art. 20 CE establece: Los derechos a: – Expresar y difundir pensamientos e ideas por cualquier medio. – Crear y producir obras literarias, artísticas, científicas o técnicas. – La libertad de cátedra. – Recibir y comunicar información veraz, con protección del secreto profesional y la cláusula de conciencia. – Prohíbe la censura previa. – Obliga a garantizar el pluralismo en los medios públicos. – Establece límites relacionados con derechos al honor, la intimidad, la infancia y las leyes que los desarrollan. – El secuestro de publicaciones solo puede ordenarse por resolución judicial. 1. Libertad de expresión y derecho a la información La libertad de expresión es el derecho a transmitir cualquier contenido sin restricciones previas. Es inherente a todas las personas y no depende del medio empleado ni de las circunstancias temporales. Este derecho tiene límites, como el respeto a la dignidad humana, y su vulneración puede ser sancionada por vías civil o penal. Por su parte, el derecho a la información implica la difusión y recepción de información veraz, especialmente relevante para periodistas y medios de comunicación. Solo se protege la información contrastada y noticiosa, y su difusión puede realizarse por cualquier canal, aunque los medios deben fomentar el debate público. Límites compartidos por ambos derechos: – Honor: No incluye el derecho al insulto. – Intimidad: Debe ponderarse caso por caso. – Propia imagen: Requiere autorización del afectado para su uso público. – Infancia y juventud: Protección mediante regulación de horarios y clasificaciones. – Otros establecidos por la ley. Cláusula de conciencia y secreto profesional: La cláusula permite al periodista rescindir su contrato si el medio cambia su línea editorial o si se le obliga a contradecir principios éticos. El secreto profesional ampara la negativa a revelar fuentes, aunque cede ante otros bienes jurídicos. Discurso de odio: Este tipo de contenido, que fomenta la discriminación o violencia, no está protegido. Incluye temas como negacionismo, racismo, islamofobia o incitación a la violencia. Su análisis requiere valorar el impacto del mensaje y su capacidad para generar odio.
2. Libertad de creación literaria, científica y técnica Este derecho abarca la expresión de emociones, ideas o avances técnicos mediante la producción artística o científica. Protege tanto el proceso creativo como los derechos morales del autor (decisión sobre la divulgación de la obra, reconocimiento de la autoría) y los patrimoniales (propiedad intelectual). 3. Libertad de creación de medios de comunicación La libertad de expresión e información implica que los medios no deben depender exclusivamente del Estado. La televisión pública debe garantizar el pluralismo político y social, respetando las lenguas y culturas de España. Tradicionalmente, la creación de medios audiovisuales estaba sujeta a licencias administrativas, pero los avances tecnológicos y la normativa europea han fomentado la liberalización, protegiendo el pluralismo en los medios privados. 4. Derecho de rectificación Cualquier persona puede exigir que un medio rectifique información inexacta que le afecte negativamente. La rectificación debe presentarse al medio, no exceder en extensión a la noticia original y publicarse con igual relevancia en un plazo de tres días. Si el medio no cumple, se abre un proceso judicial. Este derecho busca ofrecer la versión del afectado, sin garantizar la veracidad.
T6. Libertad Personal e Ius Puniendi del Estado 1. Libertad y Seguridad Personales El art 17 CE protege la libertad física de las personas y prohíbe detenciones arbitrarias, estableciendo garantías legales específicas: Libertad y seguridad: Nadie puede ser privado de su libertad salvo en los casos previstos por ley y bajo las condiciones establecidas. Detención preventiva: Solo puede durar lo estrictamente necesario y, como máx, 72 h antes de liberar al detenido o ponerlo a disposición judicial. Garantías de derechos del detenido: – Información inmediata y comprensible sobre la detención y sus razones. – Prohibición de autoinculpación. – Asistencia de abogado e intérprete, y derecho a un reconocimiento médico. // El incumplimiento de estas garantías convierte la detención en ilegal. Procedimiento de Habeas Corpus Permite valorar judicialmente la legalidad de una detención y las condiciones de la misma. – Puede solicitarlo el propio detenido, familiares directos, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o el juez. – Competencia del juez de instrucción del lugar de la detención o, en su defecto, del último paradero conocido. – No examina la culpabilidad del detenido, sino la legalidad del procedimiento.
2. Principio de Legalidad Penal El art.25 CE establece garantías esenciales: Ley como única fuente: – Excluye normas reglamentarias. – Requiere ley orgánica si afecta a la libertad personal. – Prohíbe delegaciones amplias y vagas en normas secundarias. Cláusula de claridad: Las leyes penales deben ser precisas para evitar ambigüedades y la analogía en perjuicio del acusado (in peius). Irretroactividad: Prohíbe la aplicación retroactiva de leyes desfavorables. Principio ne bis in idem: Prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos si coinciden sujeto, objeto y fundamento.
3. Potestad Sancionadora de la Administración Elart. 25.3 CE establece que la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad. Excepción militar: En el ámbito disciplinario militar, la privación de libertad está regulada por la CE y el CEDH. Características: – Menor intensidad del principio de legalidad penal: permite conceptos jurídicos indeterminados y regulación mediante reglamentos. – Generalmente impuesta por el mando militar. – Medida excepcional frente a alternativas como reprimendas o sanciones económicas.- Condiciones similares al régimen general, con recurso contencioso-administrativo específico.
4. Modalidades de Pérdida de Libertad Condena penal: Impuesta por un juez tras juicio. Prisión preventiva: Ordenada por un juez para garantizar el desarrollo del proceso penal. Requisitos: – Pena asociada de al menos 2 a (o menos si hay antecedentes). – Motivos para sospechar culpabilidad. – Riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reincidencia. – Duración máx: 1 a para penas ≤ 3 a. – 2 a para penas > 3 a. Detención policial: Por flagrante delito o penas graves, con un máx de 72 h antes de pasar a disposición judicial. 5. Prisión Provisional Es una medida cautelar que restringe la libertad personal para asegurar el desarrollo del proceso penal y prevenir riesgos. Condiciones de proporcionalidad: – Debe ser indispensable para los fines del juicio. – Evaluada constantemente durante el proceso. Supuestos permitidos: – Juicio por delitos graves (pena ≥ 2 a) o si existen antecedentes. – Suficientes indicios de culpabilidad. – Evitar fuga, destrucción de pruebas, daños a bienes de la víctima o reincidencia. Duración máxima: – 1 a si la pena es ≤ 3 a. – 2 a para penas más graves. – Puede extenderse excepcionalmente si persisten las causas. // El incumplimiento de estas condiciones genera responsabilidad patrimonial del Estado.
T7: Derechos Políticos y de Participación Ciudadana Los derechos políticos permiten la participación de los ciudadanos en la gestión democrática de los asuntos públicos. Complementan la dignidad personal al estar relacionados con la libertad y la expresión de la voluntad colectiva.
1. Derechos de Reunión y Asociación Derecho de reunión (Art. 21 CE) Se reconoce el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, sin necesidad de autorización previa, salvo en lugares de tránsito público, donde se debe notificar previamente a la autoridad. La prohibición solo procede si hay razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Reuniones privadas: No requieren comunicación ni autorización, siempre que sean pacíficas y sin fines delictivos. Manifestaciones: – Deben notificarse con al menos 10 días de antelación. – Pueden prohibirse si generan riesgos como violencia, interrupción de servicios esenciales o bloqueos prolongados. – La autoridad puede modificar recorridos y disolver manifestaciones si alteran gravemente el orden público. – Incumplir la notificación puede conllevar sanciones económicas y responsabilidad por daños. Derecho de asociación (Art. 22 CE) Garantiza la capacidad de los ciudadanos para formar y participar en asociaciones con fines no lucrativos, permitiendo la organización colectiva. – Las asociaciones deben inscribirse en un registro público para mayor transparencia, aunque su existencia legal comienza con su constitución. – Se prohíben asociaciones con fines delictivos, paramilitares o secretas. – Solo pueden disolverse por resolución judicial motivada. // La regulación general está en la LO 1/2002, con normas específicas para asociaciones como partidos políticos, sindicatos o confesiones religiosas.
2. Estatuto Político del Ciudadano El art. 1 CE establece a España como un Estado social y democrático de Derecho, donde la soberanía reside en el pueblo. Los ciudadanos participan mayoritariamente de forma indirecta a través de sus representantes, aunque existen excepciones de participación directa, como la iniciativa legislativa popular o el referéndum. Derechos políticos destacados: – Sufragio activo: Derecho a votar en elecciones periódicas, bajo principios de universalidad, libertad, igualdad, carácter directo y secreto. – Sufragio pasivo: Derecho a ser elegido como representante. Quienes accedan a un cargo público deben ejercerlo de forma efectiva, no ser removidos arbitrariamente y desempeñar sus funciones sin desventajas frente a otros cargos. Derecho de acceso a cargos públicos (Art. 23.2 CE) Garantiza la igualdad en el acceso a funciones públicas según los principios de mérito y capacidad. Los requisitos de acceso deben estar vinculados a estas bases y no predeterminar los resultados.
3. Derecho de Petición El art. 29 CEpermite a los ciudadanos dirigirse a los poderes públicos para solicitar acciones en cuestiones discrecionales o graciables, como plantear quejas o sugerencias. – Se ejerce de forma individual o colectiva, excepto los miembros de cuerpos armados, que solo pueden hacerlo individualmente.- Las autoridades deben dar una respuesta, aunque no implique la obligatoriedad de atender la solicitud. // Este derecho tiene un valor histórico, ya que fue una herramienta importante para expresar necesidades o quejas frente a las instituciones.
T8: La Tutela Judicial Efectiva La tutela judicial efectiva, consagrada en el art. 24 CE, garantiza que todas las personas puedan defender sus derechos e intereses legítimos ante jueces y tribunales. Esto incluye la prohibición de indefensión y el acceso a un proceso con plenas garantías.
1. Garantías Constitucionales en los Procesos Judiciales El derecho a tutela judicial efectiva implica que los tribunales ofrezcan decisiones fundadas en Derecho sobre los derechos e intereses de los ciudadanos. Este derecho abarca todas las fases del proceso: Inicio: Derecho a un juez predeterminado por la ley y posibilidad de presentar demandas. Desarrollo: Igualdad de condiciones para ambas partes en la defensa de sus intereses. Resolución: Requisitos para las sentencias y posibilidad de recurso. Ejecución: Aplicación de las decisiones judiciales sin vulnerar derechos fundamentales. // Dado el carácter técnico del proceso, es imprescindible la asistencia de un abogado.
2. Derechos al Inicio del Proceso Juez ordinario predeterminado por la ley: Los asuntos deben asignarse a jueces imparciales según normas legales previas, sin injerencias externas ni tribunales de excepción. Acceso al sistema judicial: Toda persona, física o jurídica, puede defender sus intereses en los tribunales, siempre que las causas de inadmisión estén previstas legalmente, se interpreten con flexibilidad y estén justificadas.
3. Derechos Durante el Proceso La tutela judicial requiere que ninguna parte sea colocada en situación de indefensión: Información: Las partes deben ser notificadas de la existencia del proceso y sus derechos. Alegaciones: Se garantiza la posibilidad de exponer argumentos y responder a los de la parte contraria. Pruebas: Se permite proponer pruebas pertinentes que sean relevantes para el caso. Su rechazo debe estar motivado. Asistencia jurídica: Es necesaria la intervención de un abogado, elegido libremente. Además, quienes carezcan de recursos económicos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita.
4. Derechos al Final del Proceso Motivación y congruencia de la sentencia: La decisión debe estar fundamentada en hechos y Derecho, y estar relacionada con lo solicitado por las partes. Ejecución de la sentencia: Las decisiones judiciales deben cumplirse en sus términos. Si no se cumplen voluntariamente, puede iniciarse un proceso de ejecución forzosa. Derecho al recurso: Siempre que esté previsto legalmente, se puede impugnar una sentencia. En el ámbito penal, este derecho es obligatorio. Proceso sin dilaciones indebidas: Los juicios deben resolverse en plazos razonables, considerando factores como la complejidad del caso o la conducta de las partes.
5. Particularidades en el Ámbito Penal Dado que el proceso penal afecta a la libertad personal, se aplican garantías adicionales: Inicio del proceso: Derecho a ser informado de la acusación con tiempo suficiente para preparar la defensa. Desarrollo: El acusado no está obligado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo. El juicio será público, salvo excepciones justificadas, y las pruebas deben practicarse en el juicio oral, permitiendo objeciones. Finalización: Presunción de inocencia: La acusación debe probar la culpabilidad, y el juez debe justificar su decisión. Doble instancia: Todas las sentencias penales admiten recurso
T9. Los derechos educativos 1. El derecho a la educación como derecho de libertad y de prestación El derecho a la educación es fundamental en el debate entre el modelo tradicional, que prioriza el papel de la Iglesia en definir contenidos educativos, y el modelo liberal, que atribuye esta función a los poderes públicos. El art. 27 CE establece: – El derecho a la educación para todos. – La libertad de enseñanza. – La garantía de los poderes públicos para que los padres elijan la formación religiosa y moral de sus hijos. – Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica. – Libertad para la creación de centros educativos dentro de los principios constitucionales. //El derecho a la educación incluye acceso a enseñanzas regladas y de calidad, con evaluación objetiva y apoyo en casos de diversidad. Aunque la educación básica es gratuita, esta gratuidad tiene límites y se complementa con programas de becas.
2. Libertad de creación de centros docentes y el ideario Además del sistema educativo público, se permite a particulares crear centros docentes. Esto incluye centros dentro o fuera de las enseñanzas regladas, siempre respetando principios democráticos. Características: Titularidad limitada: La creación está restringida a nacionales sin antecedentes penales ni vínculos con la administración educativa. Ideario educativo: Los centros pueden definir un ideario propio, siempre dentro de los principios constitucionales y al servicio de la verdad y la ciencia.Centros privados concertados: Aunque no existe un derecho automático a subvenciones, los centros concertados pueden recibir fondos públicos, pero esto implica un control proporcional sobre su gestión.
3. Derecho de los padres a la educación de sus hijos El art. 27.3 CE garantiza a los padres la posibilidad de elegir la formación religiosa y moral de sus hijos conforme a sus convicciones. Los padres también tienen derecho a: – Elegir el centro educativo. – Estar informados del progreso y la integración de sus hijos. – Participar en la organización y decisiones del centro. Enseñanza religiosa: – Se permite la enseñanza católica de forma equiparable a otras materias fundamentales, aunque no es obligatoria. – Otras confesiones necesitan un número mínimo de alumnos y solicitud expresa.
4. Libertad de cátedra Los docentes tienen derecho a transmitir conocimientos y valores según sus ideas, como proyección de su libertad ideológica y de expresión. Titulares:Docentes de todos los niveles educativos. Contenido y límites: – No adoctrinar, sino ofrecer un marco general de ideas y opiniones. – Respetar los derechos al honor, intimidad e imagen. – Adaptar los contenidos según la madurez de los estudiantes, siendo plena en la universidad. – Respetar el ideario del centro y la Constitución.
5. Autonomía universitaria El art. 27.10 CE reconoce la autonomía de las universidades públicas, necesaria para garantizar la libertad académica. Aspectos de la autonomía: Autonormación: Las universidades aprueban sus estatutos y normativas internas, aunque sujetas al control legal. Autonomía presupuestaria: Gestionan sus propios recursos económicos. Autonomía institucional: Deciden sobre sus órganos de gobierno y representación. Autonomía académica: Determinan planes de estudio y contratan a su personal docente. // Sin embargo, deben respetar las leyes estatales y autonómicas, y están sujetas al control judicial.
T10. Las libertades eco y dº laborales
Derechos ordinarios Son aquellos derechos directamente aplicables desde la CE que requieren desarrollo a través de una ley ordinaria. Su tutela corresponde al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal y, en última instancia, al ámbito judicial. Cuando estos derechos están recogidos en el CEDH, es posible su protección ante el TEDH.
Derechos económicos Propiedad privada y herencia: – Derecho a la propiedad privada y a heredar, sujeto a su función social y a la ley. – La expropiación requiere utilidad pública, indemnización justa y ajustarse a la normativa. – La propiedad se entiende en diferentes ámbitos: bienes inmuebles, propiedad intelectual, etc. Libertad de empresa: – Derecho a crear, dirigir y operar empresas en un mercado de competencia. – Los poderes públicos garantizan su ejercicio, limitándolo solo en casos establecidos por ley o para proteger otros bienes constitucionales.
Derechos laborales // Libertad sindical y huelga: Libertad sindical: Derecho fundamental de trabajadores para asociarse en sindicatos, afiliarse libremente y ejercer actividades sindicales. – También incluye el derecho de los sindicatos a organizarse y actuar democráticamente. Huelga: – Derecho a interrumpir temporalmente la actividad laboral como medida de presión, respetando los servicios esenciales. – Prohibidas las huelgas ilegales (por motivos políticos o incumpliendo requisitos) y abusivas (rotatorias, de celo, etc.). Negociación colectiva y conflicto laboral: Derecho de trabajadores y empresarios a acordar condiciones laborales mediante convenios colectivos con fuerza normativa. Ambos pueden adoptar medidas como el cierre patronal o pactar soluciones extrajudiciales. Derecho al trabajo: Derecho a trabajar, elegir profesión u oficio y recibir una remuneración suficiente para cubrir necesidades básicas. Incluye la promoción de políticas de pleno empleo, condiciones laborales dignas y protección frente al despido injustificado.
El modelo económico de la CE La CE configura un modelo económico basado en: Propiedad y libertad de empresa: Garantías básicas del mercado y la iniciativa privada. – Intervención pública: Los poderes públicos pueden intervenir en el mercado para garantizar el interés general, incluso con limitaciones a derechos privados.
Los derechos sociales Trabajo digno y remuneración justa: Los españoles tienen el deber y derecho al trabajo con condiciones que respeten su dignidad. Extranjeros pueden acceder a este derecho con autorización administrativa. Protección laboral y social: Promoción de empleo, condiciones seguras, descanso laboral y formación profesional. y Régimen público de Seguridad Social para garantizar prestaciones ante situaciones de necesidad, como el desempleo. Colegios profesionales: Regulación de actividades profesionales específicas, que pueden requerir colegiación obligatoria.
Aspectos clave del régimen laboral actual – Prohibición del trabajo infantil y establecimiento de edad mínima laboral. – Salario mínimo interprofesional para garantizar necesidades básicas. – Condiciones de trabajo dignas y conciliación con la vida familiar. – Protección frente a deudas salariales y establecimiento de edad de jubilación.
1. ¿A quiénes vinculan los derechos y libertades reconocidos en el cap II del T I de la CE? A todos los poderes públicos.
2. Los extranjetps gozarán en España de las libertades públicas garantizadas por el TI CE: En los términos que establezcan los tratados y la ley.
3. Para fundar una asociación es necesario: Que sus obj no sean lucrativos.
4. ¿Tiene la libertad religiosa limitaciones en sus manifestaciones? Sí, la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
5. El derecho de sufragio pasivo: Protege al representante electo frente a posibles injerencias que mermen el ejercicio de su función.
6. La huelga abusiva es aquella que: Utiliza modalidades de ejercicio ligadas a la mala fe.
7. Señala la correcta: a) TEDH está formado por tantos jueces como Estados Parte del Consejo de Europa. b) El TJUE está compuesto por tantos jueces como Estados parte del Consejo de Europa. c) El TEDH tiene competencia para prejuzgar en abstracto la legalidad de la normativa de cada Estado. d) El TEDH se ocupa exclusivamente de asuntos relacionados con la UE.
8. Un nacional irlandés que trabaja por cuenta ajena y reside en España tiene derecho a: a) Matricularse en un centro publi de enseñanza. b) Concurrir a un proceso selectivo publi (opo) para empleos que no supongan una participación directa en la soberanía española. c) fundar un sindicato d) todas son correctas
9. Señala la aformación correcta: a) la discriminación directa o disparate treatment nunca carece de justificación. b) La discriminación indirecta o de impacto es aquela que se enuncia de manera expresa. c) La discriminación por asociación es un tipo de discriminación derivada de no relacionarse con personas de especiales caract. d) multidiscriminación, concurren 2 o + rascos sospechosos de discriminación.
10. El ideario de un centro priv que imparte enseñanzas oficiales: a) debe ser publi para toda la comunidad educativa. b) es un límite negativo para la libertad de expresión de los profesores (prohibición de crítica). c) debe ser controlada por la Admin, que podrá denegar la autorización al centro cuando el ideario no satisfaga las exigencias de la ciencia y de las demás necesidades de la edu. d) todas son correctas.
11. Las privaciones de la libertad personal: Pueden ser revisadas por un juez en lo relativo a su legalidad y condiciones.
12. El derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones: está desarrollado en los acuerdos con las confesiones religiosas.
13. El DF P : deberá dar cuentas a las CG
14. La publicación de un art. científico que cuestiona la responsabilidad humana del cambio climático: Es parte de la libertad de producción científica, quedando prohibida cuelquiero injerencia externa en el proceso de elaboración del mismo.
15. La proteccion de ddff frente a acciones priv se denomina : eficacia horizontal
16. El derecho al desarrollo de personalidad garantiza: que todas las personas tiene la libertad de desarrollar sus capacidades y realizarse personalmente, dentro del marco de los derechos y deberes establecidos.
17. La tutela judicial efectiva es un derecho reconocido a: personas fisicas, jurídicas, sean públicas o priv.
18. Una diferencia entre las libertades de expresión e info es: La libertad de expresión no está sujeta al requisito de la veracidad.
19. Según el art.16 CE, quiénes podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias? Nadie.
20. La protección del derecho al honor, segun la CE, implica que: Las opiniones críticas están permitidas si no sobrepasan los límites del respeto al honor y a la dignidad personal.