Portada » Derecho » Derechos Fundamentales en la Unión Europea: Ciudadanía y Protección
La ciudadanía de la Unión Europea se caracteriza por el vínculo entre el ciudadano y la Unión Europea, definido por una serie de derechos que se encuentran en numerosos tratados. Por ejemplo, del art. 9 al 12 del Tratado de la UE, del art. 18 al 25 del Tratado de Funcionamiento de la UE, y del art. 39 al 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Estos establecen una serie de derechos individuales que se pueden invocar directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Básicamente, se trata de lograr que los ciudadanos se identifiquen más con la Unión Europea y que desarrollen una opinión pública, una convivencia política y una identidad europea. Es necesario reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los estados miembros y ciudadanos de la Unión Europea en las relaciones con el resto del mundo.
Conforme al art. 9 del Tratado de la UE y el art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE, será ciudadano de la UE quien tenga la nacionalidad de un estado miembro. La ciudadanía de la Unión complementa la ciudadanía nacional sin sustituirla y está constituida por un conjunto de derechos y deberes vinculados a la ciudadanía de un estado miembro. La nacionalidad de un estado no solo permite el acceso al disfrute de los derechos conferidos por el derecho común, sino que nos hace ciudadanos de la Unión.
La vida es el primero de todos los derechos. Origina y motiva el derecho a la vida, que significa el derecho a conservarla y a que sea respetada por todos. Es el presupuesto esencial para el disfrute del resto de derechos constitucionales. El art. 15 de la CE reconoce y generaliza dicho derecho, ya que por su propia naturaleza afecta a todas las personas físicas. Por lo tanto, el nacido es persona y tiene personalidad desde el momento del nacimiento.
Podemos afirmar que la vida es algo más que un derecho, es el presupuesto de todos los derechos. Sin ella, los demás derechos carecerían de sentido, por lo tanto, es necesaria para el disfrute del derecho accesorio.
Los poderes públicos velan por la salvaguarda del derecho a la vida frente a las agresiones de los particulares, tipificando en el CP los delitos de homicidio, asesinato, inducción y cooperación al suicidio y aborto. También los poderes públicos tienen el deber de no lesionar la vida humana y, como consecuencia, la CE declara abolida la pena de muerte con la única excepción de los que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 118 establece una serie de derechos y garantías de los detenidos. Con ello se garantiza que toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa:
Se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
Constituye una garantía frente a cualquier privación de libertad ilegítima. En palabras del TC, a través de él se trata de determinar la licitud o ilicitud de la detención. Más en concreto, el habeas corpus se configura como un proceso constitucional y no penal, un proceso además ágil, sencillo y de cognición limitada, para el control judicial a posteriori de la legalidad de una situación de libertad no acordada judicialmente.
La legitimación para instar el procedimiento se configura de forma comprensiva: el privado de libertad, su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, etc., además del Ministerio Fiscal o Defensor del Pueblo, establecido en la LO 6/1984 de 24 de mayo, instituciones que por sus funciones pueden conocer de situaciones de detención irregular.
El procedimiento es simple. Se iniciará mediante escrito o comparecencia sin necesidad de intervención de abogado o procurador y simplemente se deberán hacer constar los datos personales del solicitante y, en su caso, de la persona para la que se solicita el amparo, lugar y circunstancias relevantes de la privación de libertad y motivo concreto por el que se insta el habeas corpus. El Juez que conocerá la solicitud será el del lugar donde se encuentre el privado de libertad.
Se vincula al derecho a la intimidad de las personas, pues protege el ámbito donde la persona desarrolla su intimidad al amparo de miradas indiscretas. Como consecuencia de ello, es lógico que el TC haya dado al término domicilio un significado mucho más amplio que el otorgado por el CC. El domicilio es el espacio donde el individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio o lugar apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. En concreto, se consideran domicilio a efectos constitucionales: las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de hotel, o el domicilio empresarial de las personas jurídicas. Para que se admita la vulneración del derecho no es necesaria la penetración física, sino que se comprende también la que se efectúa mediante aparatos visuales o auditivos.
La CE señala tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios: -consentimiento del titular, -resolución judicial, -flagrante delito. A estas hay que añadir otra, la situación de urgente necesidad, como la que se produce en casos de catástrofe, ruina inminente u otros similares con la finalidad de evitar daños inminentes y graves para personas o cosas, es decir, en supuestos en los que es necesaria la quiebra de la inviolabilidad domiciliaria para preservar otros bienes protegidos, en particular la vida o integridad de las personas.