Portada » Derecho » Derechos Fundamentales en España: Asilo, Reunión, Asociación y Tutela Judicial
El derecho de asilo es la protección dispensada a los extranjeros a los que se reconozca la condición de refugiado conforme a la Convención de Ginebra de 1951. Consiste en la no devolución ni expulsión del país y en la adopción de medidas durante el tiempo de subsistencia de las circunstancias que motivaron la petición de asilo. Estas medidas incluyen la autorización de residencia, la expedición de los documentos necesarios, la autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles, y la asistencia social y económica, entre otras.
Se considera refugiado a toda persona perseguida o sancionada (o con temor fundado de que así se produzca) por otro Estado por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Este concepto ha de ser interpretado en sentido amplio.
El derecho de reunión está reconocido en el artículo 21 de la Constitución Española (CE). Es un derecho autónomo y único, con tres modalidades de ejercicio:
Está desarrollado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión (LODR).
Según el artículo 1.2 de la LODR, se entiende por reunión «la concurrencia concertada y temporal de más de veinte personas, con finalidad determinada».
El derecho se configura respecto de las reuniones pacíficas y sin armas. Cuando se incumple este requisito no estamos ante el ejercicio de un derecho fundamental, y el legislador puede tipificar y sancionar la actuación de quienes las convoquen o asistan a las mismas (artículos 513 y 514 del Código Penal).
No están sujetas a lo establecido en la LODR:
La Ley se aplica supletoriamente para otros tipos de reuniones fuera de su ámbito de aplicación.
Todas las personas son titulares del derecho de reunión. STC 236/2007.
Es fundamental una interpretación adecuada de la expresión “razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes”.
Según el artículo 5 de la LODR, la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
A esto se debe añadir la no comunicación previa o el incumplimiento del plazo en el caso de manifestaciones o reuniones en lugares de tránsito público.
El artículo 22 de la CE regula el derecho de asociación, que abarca todo tipo de asociaciones. Algunas de ellas encuentran un tratamiento particularizado en otros preceptos de la Constitución, que les otorga una específica relevancia constitucional, como los partidos políticos (artículo 6), los sindicatos (artículo 7) o las confesiones religiosas (artículo 16.3).
La asociación puede definirse como la unión voluntaria y estable de varias personas, sin ánimo de lucro, para conseguir un fin común. Estos elementos deben interpretarse adecuadamente.
La Ley Orgánica 1/2002 establece el régimen general de las asociaciones, pero algunas tienen una regulación especial, como los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, las iglesias y congregaciones religiosas o las federaciones deportivas, entre otras.
La libertad positiva de asociación incluye:
Según la regulación legal, las asociaciones han de tener una organización interna y un funcionamiento democrático, y reconocer el derecho de los asociados a impugnar los actos de la asociación.
La dimensión negativa del derecho conlleva la libertad de no asociarse, excluyendo la obligación de adherirse a una determinada asociación. El Tribunal Constitucional (TC) ha aceptado, de forma excepcional, la adscripción obligatoria a un ente asociativo, vinculada a la tradicional obligación legal de que determinados agentes económicos pertenezcan a corporaciones sectoriales, pero es necesario que esa corporación tenga encomendada una función pública y que no limite la libertad de asociación adicional en ese mismo ámbito.
Todas las personas son titulares del derecho de asociación. STC 236/2007.
Determinados grupos de ciudadanos tienen limitado el ejercicio del derecho por la actividad profesional que desarrollan:
En ambos supuestos, según el artículo 3 de la Ley Orgánica de Asociaciones (LOA), el ejercicio del derecho se regirá por las normas específicas. En cualquier caso, debe entenderse que tienen limitada la libertad asociativa en relación a la función pública que desarrollan, pero no en otros ámbitos de la vida social completamente ajenos a su actividad profesional.
El artículo 22.3 de la CE establece que «las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad».
Según el TC, el Registro «no tiene más funciones que las de verificación reglada, es decir, le compete exclusivamente comprobar si los documentos que se le presentan corresponden a materia objeto del Registro y reúnen los requisitos formales necesarios».
La obligación de inscripción es garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.
Se consideran ilegales las asociaciones que persiguen fines o utilizan medios tipificados como delito (artículo 22.2 CE). El Código Penal tipifica como tales:
Las asociaciones secretas no están tipificadas como delito en el artículo 515 del CP, sino que están prohibidas directamente por la Constitución. Por ello, no son perseguibles criminalmente, pero no constituyen legítimo ejercicio del derecho de asociación.
«Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada» (artículo 22.4 CE).
El control judicial del derecho de asociación se extiende también al proceso de inscripción registral o a los actos de las asociaciones, limitando la libertad de autoorganización.
El Artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye:
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales comprende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Al ser un derecho reconocido dentro de la Sección 1ª del Capítulo II, goza de una serie de mecanismos de garantía previstos en la Constitución, concretamente: