Portada » Formación y Orientación Laboral » Derechos Colectivos Laborales en España: Sindicatos, Representación y Huelga
El derecho de libertad sindical se concreta en:
Según el Tribunal Constitucional (TC), otras materias que formarían parte de su contenido esencial incluyen:
Referenciado en:
Cabe incluir como titulares a:
Limitación para los colectivos anteriores (desempleados, discapacitados, jubilados): Pueden afiliarse, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares.
Tratamiento especial respecto de:
Están excluidos del ejercicio del derecho de libertad sindical:
En nuestro Ordenamiento Jurídico existe un doble canal de representación de los trabajadores:
El artículo 37.1 de la CE reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
El conflicto de intereses inherente a las Relaciones Laborales (RRLL) tiene diversas formas de manifestarse. La huelga es el sistema de presión más contundente y con mayor tradición.
Según el Tribunal Constitucional (STC 11/1981): La huelga es un medio para equilibrar la desigualdad existente entre el empresario y el trabajador, compensando el mayor poder económico y social del empresario.
Definición doctrinal (Alonso Olea): “La huelga es la suspensión colectiva y concertada de la prestación laboral por iniciativa de los trabajadores”.
Al ser un Derecho Fundamental (DF), el derecho de Huelga goza de una protección reforzada: