Portada » Derecho » Derecho y Sistema Político Español: Conceptos Clave y Organización
El Derecho se puede definir como el conjunto de disposiciones de orden jurídico cuyo objetivo es regular la vida de las personas en cualquiera de sus manifestaciones.
Son tres: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
El Derecho Público regula las relaciones existentes entre el Estado o alguna de sus administraciones entre sí, o con algún particular.
El Derecho Privado regula las relaciones existentes entre las personas particulares, que pueden ser físicas o jurídicas.
La jerarquía de las normas jurídicas en España es la siguiente:
El poder legislativo es ejercido indirectamente por la mayoría a través de sus representantes elegidos en la cámara baja o Congreso de los Diputados y la cámara alta o Senado. Estas cámaras controlan a su vez el poder ejecutivo.
El poder ejecutivo es ejercido por el Gobierno de la nación. Su labor fundamental es regir la política interior y exterior del país, así como la gestión social y económica del Estado. Ejerce la función ejecutiva de acuerdo con la Constitución y las leyes.
El poder judicial está formado por jueces y magistrados. Su misión principal es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
La forma política del Estado español es la Monarquía Constitucional Parlamentaria, tal como lo establece la Constitución. Esta tiene dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado.
La Regencia es el periodo de minoría de edad, ausencia o incapacidad del legítimo príncipe. Puede ser Regente el príncipe heredero si fuera mayor de edad o el pariente más cercano al rey llamado a sucederle en el trono, según el orden establecido en la Constitución.
Algunas de las funciones del Rey son:
El Congreso de los Diputados está formado por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por un periodo de 4 años.
Las funciones de los diputados incluyen:
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Supervisa las modificaciones en la Administración Pública, interpone recursos y sugiere la adopción de nuevas medidas.
El Senado se compone de 208 senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada provincia, a razón de 4 por provincia, y 1 por comunidad autónoma, más 1 por cada millón de habitantes.
Algunas de las funciones del Senado son:
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, se compone de las siguientes salas:
La Audiencia Nacional, con sede en Madrid, ejerce también su jurisdicción en toda España en materia penal, contencioso-administrativa y social.
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, a propuesta del Congreso de los Diputados. Sus miembros serán nombrados entre magistrados, fiscales, profesores universitarios, funcionarios públicos y abogados, todos con reconocida competencia y con más de 15 años de experiencia profesional. Son designados por un periodo de 9 años, renovándose por terceras partes cada 3 años.
La Administración del Estado sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Está compuesto por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente y los Ministros.
Los Delegados de Gobierno dirigen la actividad de la provincia a través de los subdelegados, en su caso. Protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizan la seguridad ciudadana, dependiendo directamente del Ministerio del Interior. Protegen el cumplimiento de las competencias del Estado y ejercen potestades sancionadoras y expropiatorias.
Se entiende por Administración Pública Institucional del Estado el conjunto de numerosas organizaciones de las que se sirven los entes territoriales para cumplir concretas funciones de servicio público o intervención administrativa.
Son los creados bajo dependencia o vinculación de la Administración General del Estado.
Algunos ejemplos de organismos públicos autónomos son:
Son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Ejemplos: Ente Público RTVE, RENFE, FEVE y Correos y Telégrafos.