Portada » Derecho » Derecho subjetivo privado y publico
Con este principio podemos distinguir
entre relaciones jurídicas y las relaciones sociales (sociología) o las
psíquicas (psicología), las dos últimas son relaciones que se detectan de la
realidad observada.
Las relaciones jurídicas pertenecen a
la teoría del derecho tienen un carácter formalista porque están recogidas en
un texto jurídico.
La Teoría
del Derecho sobre las relaciones jurídicas contempla conceptos como
instrumentos lógico-lingüísticos para luego entender los textos jurídicos dando
un significado apropiado a las palabras, ya que en un texto jurídico las
palabras no tienen un significado aislado.
Una relación jurídica
es aquella relación establecida por el derecho o creada por el texto ordinamental.
Hay dos tipos de relaciones jurídicas:
Por mucho que existan estas relaciones
hay que saber que las relaciones jurídicas suelen ser independientes (por que
son creadas por un texto) de las relaciones sociales aunque puedan ser
consecuencia de ellas.
Estas relaciones son las que se
producen entre sujetos jurídicos. Una
relación interpersonal también es llamada intersubjetiva, es una relación de
comunicación entre dos elementos del derecho y estructurada por el ordenamiento
jurídico, es decir, entre personas. Para el OJ son personas las personas
físicas y las jurídicas.
Son personas físicas todas aquellas personas que han nacido (Art. 29
del Código Civil- “el nacimiento determina la personalidad”.
Son personas jurídicas es cualquier asociación de personas recogidas,
ordenadas, reguladas en el Ordenamiento Jurídico.
Las consecuencias de estas relaciones
interpersonales son el contenido, una serie de derechos y obligaciones
jurídicas, que varían de unas a otras relaciones. Cuando hablamos de relaciones
intersubjetivas hablamos del núcleo de las relaciones intersubjetivas, que es
el derecho subjetivo (núcleo activo)
Y el deber jurídico o de obligación (obligación
pasiva)
.
El núcleo activo puede ser:
–De
carácter público, cuando una de las
personas de la relación es el Estado o una Administración pública. o de
–De
carácter privado, la relación se
produce entre personas físicas o jurídicas.
Algunos de estos autores piensan que
estos dos núcleos dependen uno del otro, ya que derechos sin deberes.
Robles nos habla de otras relaciones
jurídicas interpersonales:
–
Derechos subjetivos
canónicos, son
los derechos recogidos en la normativa de derecho canónico.
–
Derecho subjetivos
europeos, son
las relaciones jurídicas recogidas en el Derecho Europeo para proteger los
derechos subjetivos de los ciudadanos europeos.
–
Derecho internacional, maneja los derechos subjetivos de los
Estados. Cuando un estado firma un tratado crea relaciones jurídicas con otros
Estados y estableciendo un núcleo de derechos y obligaciones. Las relaciones
jurídicas entre Estados se recogen en los Tratados.
La
Teoría
Comunicacional
del Derecho plantea los problemas jurídicos desde una triple perspectiva, que
sigue un orden genético porque no cumple la propiedad comunicativa:
Jhering decía que la dogmática organiza un
cuerpo global u Ordenamiento
Jurídico en cuerpos particulares o Instituciones. Sin embargo, hay una doctrina
que entiende que las instituciones son creadas por decisiones jurídicas y
posteriormente, debidamente estructuradas por la dogmática, eliminando
solapamientos y desórdenes. Porque la dogmática jurídica no tiene capacidad
creativa sino interpretativa. La dogmática jurídica la realiza la doctrina
legal y jurisprudencial.
Significa que el Ordenamiento Jurídico
se crea primero mediante decisiones jurídicas, ya que las decisiones son las
creadoras del Ordenamiento Jurídico. En segundo lugar vendrá la construcción de
significados o sistema. Y por último, el análisis lógico formal de los
elementos conceptuales básicos.
Según la Teoría Comunicacional
del Derecho, la decisión jurídica implica un contenido de derechos subjetivos
que varían de una decisión a otra y que la Teoría Comunicacional
del Derecho no entra en esto, ya que tiene un contenido personal, político… en
cuanto a la dogmática jurídica, se encarga de extraer los derechos subjetivos
del texto jurídico concreto. Y por último, entramos en el aspecto formal que si
que interesa a esta Teoría Comunicacional del Derecho, ya que acuña el Derecho
universal y, por tanto, lo define libre de ideología.
El Derecho subjetivo de la TCD atribuye a su propietario
un título y un poder.
El título define quien es el titular de ese derecho
subjetivo, y el poder es el contenido de ese derecho subjetivo.
Esta titularidad se recoge en las normas ónticas, aquellas que contienen
el verbo ser. No se puede ser titular de un derecho subjetivo sin ser persona
física o jurídica. Por tanto, la titularidad de ese derecho subjetivo va unido
a la personalidad jurídica, pero no necesariamente a la capacidad jurídica.
Esta titularidad puede ser unipersonal
o pluripersonal.
Por último, el poder, que es el
contenido de los derechos sujetivos, el OJ va a determinar el alcance de ese
contenido, es decir, el conjunto de acciones que puede realizar el titular del
derecho subjetivo.
Este poder tiene una serie de límites:
–
El límite extrínseco, es un límite exterior, los impuestos
por la ley.
–
El límite intrínseco, es el límite impuesto en el contrato, o
por la jurisprudencia, o por el principio general del derecho… Por lo tanto,
impide el abuso del derecho.