Portada » Derecho » Derecho Romano: Evolución, Recepción y Relevancia Actual
En ocasiones, los historiadores se enfocan en el estudio de conceptos o instituciones que comparten una misma denominación, como «matrimonio-matrimonium». A pesar de la continuidad o exactitud de las palabras, se observan transformaciones en su contenido. Las mismas palabras evocaban en su momento ideas e imágenes distintas a las actuales.
La utilidad del estudio del derecho romano también resulta controvertida para la interpretación del derecho actual. Si bien es cierto que el derecho actual es heredero, en términos, conceptos e instituciones, de una larga tradición en la que los textos de derecho romano ocuparon un lugar preponderante, es necesario hacer algunas matizaciones:
Es fundamental destacar que cada instituto jurídico o concepto de derecho forma parte de un sistema o contexto que le otorga sentido. **Si cambia el contexto, los sentidos de las piezas se readaptan**, adquiriendo significados que pueden no tener relación con el contexto anterior. Esto evidencia la **fragilidad de los argumentos históricos en la interpretación de las normas jurídicas**.
Aunque se olviden los sentidos originarios de los conceptos o de las instituciones, estas pueden seguir funcionando y mantener esta continua readaptación que constituye su propia historia. El hecho de haber olvidado el contenido originario de conceptos romanos como *paterfamilias* (o incluso, *familia*) o *actio* (acción) no impide que podamos seguir aprovechando algunos principios del derecho romano a los que aquellos se remiten.
La idealización que a veces se hace de la naturaleza creativa y autónoma de la jurisprudencia o de la actividad del pretor resulta todavía atractiva porque se ha olvidado todo su contexto político y social.
Seguramente hoy no podríamos aceptar que un grupo de juristas dispusiera de casi total libertad a la hora de dar forma al derecho, ni que un magistrado utilizase su autoridad burocrática para decidir en qué casos se garantiza la protección jurídica (como lo hacía el pretor mediante la concesión o la negación de *actiones praetoriae*) o para forzarnos a llevar a cabo actos que alterasen nuestro estatus jurídico o la naturaleza jurídica de nuestras cosas (como en los expedientes del pretor basados en su *imperium*).
La presencia del derecho romano en las Facultades de Derecho de muchos países como Alemania, Italia o España se justifica por:
En el marco de estos proyectos, los romanistas presentaron el derecho romano como un posible modelo capaz de evitar aquel «totalitarismo de la ley/absolutismo jurídico», con el que se relacionaban los males ocurridos. Se trataba de una época en la que se reaccionaba con contundencia contra la reducción del derecho a la ley, contra la inexistencia de criterios para verificar la legitimidad de las leyes o contra la disolución de la especificidad del caso concreto en una abstracta norma general. **El derecho romano** (con su carácter doctrinal y jurisprudencial, con sus referencias a la naturaleza de las cosas y al *ius naturale* y a su casuística) **sería el antídoto contra tales males**.
El derecho romano tiene un innegable interés histórico en el marco de una historia del derecho de intención crítica que muestra el carácter local de la actual cultura jurídica y que está dispuesta a revelar el carácter diferente y alternativo de otros modos de imaginar y pensar el derecho. **El derecho romano es un gran ejemplo de cultura jurídica diferente**, en sus presupuestos culturales, en su forma técnica de hacer frente a los problemas jurídicos, en sus conceptos y principios, en sus instituciones y en la forma de organizar la práctica jurídica.
Existen diferencias en la manera de pensar el derecho y de organizar su estudio entre los romanos y la actualidad:
Diferencias del derecho romano y derecho actual (cuadro 3) – (Pendiente de desarrollar)
Síntesis cronológica de la evolución del derecho romano (cuadro 4) – (Pendiente de desarrollar)
Con la restauración del Imperio de Occidente (Carlomagno en el Imperio Carolingio, Otón I en el Sacro Imperio Romano-Germánico), surgió la idea de que el antiguo Imperio Romano reviviría y sus atributos políticos (la universalidad de su poder político) serían transferidos a los nuevos emperadores.
Al mismo tiempo, el Imperio aparecía como una creación providencial (que deriva de Dios), destinada a ser el soporte político de la Iglesia. El Imperio tenía una universalidad que se correspondía con la catolicidad (es decir, el carácter universal) de la Iglesia.
Los residuos de derecho romano entonces conocidos y, sobre todo, sus principales libros, redescubiertos en el norte de Italia en el siglo XII, van a ser asumidos como **derecho del Imperio**, de vocación universal, y, seguidamente, como **derecho común**.
El territorio del Imperio no era un espacio jurídicamente vacío. En los nuevos reinos medievales, en las ciudades (sobre todo en Italia), en los señoríos y otras corporaciones de base personal (universidades, congregaciones religiosas, agrupaciones gremiales) existían y se encontraban en pleno desarrollo **derechos propios**, fundados en tradiciones jurídicas romano-vulgares, canónicas y germánicas o simplemente de acuerdo con formas locales de normatividad y de resolución de litigios. Así, pretender la validez universal del derecho común del Imperio (hasta aquel momento prácticamente tan sólo identificado con el derecho romano) no podía dejar de originar tensiones.
La vigencia de los derechos locales se basó inicialmente en un pretendido permiso o reconocimiento tácito del emperador. Existían algunas monarquías como las de Francia, Inglaterra o Portugal que no reconocían la supremacía imperial ni la obligatoriedad de su derecho. La «ley» *omnes populi* será básica para concebir las relaciones entre el derecho común y los derechos propios y reconocerá que los pueblos tienen, naturalmente, la capacidad de establecer su propio derecho.
En el siglo XIV, el jurista Baldo expresará el carácter natural del poder normativo de los cuerpos políticos infraimperiales: «los pueblos existen por derecho de gentes (derecho natural) y su gobierno tiene origen en el derecho de gentes; como el gobierno no puede existir sin leyes ni estatutos (leyes particulares), el hecho de que exista un pueblo tiene como consecuencia que exista un gobierno en él, de la misma manera que el animal se rige por su propio espíritu y alma».
La vigencia del derecho común tiene que compatibilizarse con la de todos los órdenes jurídicos reales, municipales, corporativos o familiares. Esta compatibilidad se puede dar considerando que, **en su dominio particular de aplicación, los derechos propios tienen primacía sobre el derecho común**, quedando éste como un **derecho subsidiario**, pero también como un **derecho modelo**, basado en los valores más permanentes y generales de la razón humana. Por este motivo, se le otorga una fuerza expansiva que lo convierte en aplicable en todas las situaciones no previstas en los derechos particulares y, al mismo tiempo, sirve como criterio para juzgar la razonabilidad de las soluciones jurídicas contempladas por dichos derechos.
A partir del siglo XIII, primero en Italia y después por todas partes, el derecho romano pasa a estar integrado en el sistema de fuentes del derecho de la mayor parte de los reinos europeos, incluso en aquellos que no reconocían la supremacía del emperador (en Alemania, donde la recepción fue más tardía).
Esta recepción del derecho romano por los derechos de los reinos europeos puede explicarse a partir de varias circunstancias:
Desde la perspectiva de una historia «social» del derecho: se dice que la recepción del derecho romano concordaba con las formas de vida económica que se desarrollaban en la Europa de aquel momento. Los siglos de la recepción (XIII-XVI) son los del desarrollo inicial de la economía mercantil y monetaria europea. En este nuevo tipo de relaciones económicas sería necesaria la concurrencia de tres elementos provenientes de la esfera jurídica: un **derecho estable**, que garantizara la seguridad jurídica e institucional necesaria para la **previsión** y para el **cálculo** mercantil; un **derecho único**, que posibilitara el establecimiento de un comercio intereuropeo; y un derecho…