Portada » Derecho » Derecho Romano: Conceptos, Evolución, Fuentes y Sujetos
Derecho: Son normas fabricadas por los hombres para regir las relaciones sociales de una comunidad política en cierto lugar y en una época determinada, las cuales se refieren a valores y están sometidas y apoyadas por el poder público.
El estudio del derecho romano reviste una gran importancia por ser:
Es una codificación del derecho consuetudinario vigente. Atendiendo una inspiración de Terentilio Arsa, tres patricios viajaron a Grecia a estudiar legislaciones de las ciudades griegas.
Concepto: Son elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del derecho romano a través de sus épocas históricas. Entre las muchas clasificaciones que existen, las dividiremos en fuentes directas o jurídicas y fuentes indirectas extrajurídicas. Las primeras son acciones humanas creadoras y aplicadoras de normas jurídicas. Podemos citar como ejemplo la Ley de las XII Tablas, las Institutas de Gayo y de Justiniano, los cinco libros de las sentencias de Paulo, el único de las reglas de Ulpiano, fragmentos de Papiniano, la gramática de Dositeo, la fragmenta vaticana, la “Colatio legum mosaicorum et romanorum”, la consultatio veteris, el libro de derecho Sirio – Romano, el “corpus juris civilis” y muchas más.
No son derecho, son también creaciones humanas, pero en alguna forma se refieren a él, ayudando a fijarlo históricamente en el espacio y en el tiempo. Podemos citar como ejemplos:
Son aquellas que producen directamente las normas jurídicas y están compuestas por el derecho escrito.
Consiste en la repetición del uso. El estudio de esta fuente trae aparejado el problema del origen del derecho. En los orígenes de todo pueblo fue la costumbre lo que consagró la práctica jurídica diaria, la que impuso un “modus vivendi” (modo de vivir) que se hizo imprescindible a todos.
Las leyes son las decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la fórmula propuesta por un magistrado senador. Se distinguen las leyes curiales votadas por el pueblo reunido en comicios por curias, y las leyes centuriales votadas por el pueblo reunido en centurias, a partir de Servio Tulio, pero sin hacer desaparecer las primeras. Toda ley debía ser aprobada por el senado.
Medida legislativa emanada del senado. Aparece con el principado, en vez de limitarse a aprobar las leyes votadas en los comicios, o dirigir órdenes a los magistrados para adicionar o modificar el derecho vigente, constituye el derecho por vía de senadoconsulto.
El derecho honorario o pretoriano es el que resultaba del edicto de los magistrados y principalmente del Edicto del Pretor. Conforme a Papiniano tenía un triple objeto: aplicar, completar y corregir el derecho.
El pretorio se creó por las leyes licinianas, que concedieron a la plebe acceso al consulado, por lo que la administración de justicia fue separada de esta magistratura. Se creó primero el pretor Urbano y luego el pretor peregrino. En el bajo imperio se crearon un gran número de pretores especiales: de la tutela, del fideicomiso, etc.
Eran medidas legislativas dictadas por el emperador. En vez de hacer que el senado votara “Oratio Principis”, él mismo dictó las leyes.
Formado por las obras de Justiniano, algunos antecesores, esencialmente Gayo, Paulo y Ulpiano y la obra de los sucesores Justino II y Tiberio II. La Expresión “Corpus Juris Civiles”, fue usada por primera vez en 1583, por Diominio Godofredo, especialmente para distinguirlo del “Corpus iuris canonici” según criterio de los glosadores. La agrupación de la obra tiene carácter científico.
La palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el Derecho. Etimológicamente significa “Personar”, sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz.
En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica.
La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos:
En la Roma antigua, atendiendo tal vez al grado de superstición o tal vez al conocimiento de las experiencias ocurridas y transmitidas, para que un procreado sea reconocido como humano debe cumplir ciertos requisitos:
La existencia de la persona física comienza con el nacimiento, pero como lo veremos posteriormente, aún antes de nacer, las personas concebidas pueden adquirir derechos.
Dos teorías tratan, desde Augusto, las condiciones que debe reunir un recién nacido para poder adquirir derechos: la Escuela Proculeiana sostiene que el niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un niño que nace sin voz; la Escuela Sabiniana por el contrario manifiesta que un niño mudo de nacimiento, al nacer vivo es capaz de adquirir derechos. Justiniano convalidó la opinión de la Escuela Sabiniana.
Con motivo de los problemas sucesorales de un concebido, los romanos establecieron el siguiente principio “infans conceptus pronato habertur quote de conmodis ejes agitar”: no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de una ficción jurídica.
El fin de la existencia de una persona puede producirse por dos causas:
Patria Potestad: Es el poder que tiene el jefe de familia sobre los miembros de su familia, es una institución del derecho civil que solo puede ejercer el ciudadano romano sobre los descendientes también ciudadanos romanos.
El Pater Familiae, es el jefe vitalicio de la domus. Patria deriva de patrius o relativo al padre y potestas significa poder, fuerza. El poder del padre de familia es tan absoluto que en el derecho arcaico se le llama patria majestias, patria majestuosa.
La principal fuente de la potestad paterna es la justae nuptiae o justum matrimonium, pero pueden establecerse además por adopción y bajo los emperadores cristianos por legitimación.
Por las atribuciones concedidas a la patria potestad sobre las personas, el pater familiae tenía los siguientes poderes:
El poder se ejerce también sobre las cosas. Todas sus adquisiciones y las de los miembros de su familia se concentran en un patrimonio único sobre el cual el pater familiae ejerce durante toda su vida derechos de propietario. Así podemos asentar algunos derechos que inciden directa o indirectamente sobre los bienes:
Quedaban exceptuados del principio de pertenencia al padre ciertos bienes que integraban los peculios y que abordaremos a continuación:
El matrimonio en Roma es una institución social con relevancia jurídica que consiste en un status de convivencia de dos personas de sexo opuesto con la voluntad de ser marido y mujer y constituir una sociedad doméstica.