Portada » Derecho » Derecho Público y Privado: Personas, Relaciones Jurídicas y Actos Jurídicos
Se distinguen por el carater del sujeto de la relación. Si el Estado interviene como poder publico o la relación es entre participantes (el Estado puede actuar como pesona jurídica). Estas 2 ramas están muy relacionadas y pueden aparecer ambos en un mismo caso:
derecho civil, comerial, laboral.
Constitucional, administrativo, penal.
El derecho regula las relaciones entre los hombres, si ese tipo de relación esta reglamentado por una norma jurídica, es una relación jurídica. Es un mandato vinculante y obligatorio. Hay una gran heterogeneidad de relaciones reguladas.
Obligatorias, familiares, reales, intelectuales.
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Relaciones interpersonales, reguladas por el derecho, tienen sujeto activo y pasivo, un objeto y se originan en un hecho jurídico.
Son las personas. Sujeto activo (esto en una situación de poder, tiene un derecho y es acreedor del autor del daño) y sujeto pasivo (esto en una situación de deber, tiene una obligación y es deudor).
Realidad material o social subyacente en la relación jurídica.
Son los derechos y deberos que vinculan a los sujetos. Sistema de rechos y deberes.
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Situación de poder de mas importancia derecho subjetivo: situación de poder otorgado por ordenamiento jurídico a un sujeto para que satisfaga y defienda sus intereses (teoría ecléctica).
Es lo que da origen a la relación (es un hecho jurídico).
sujeto (titular del derecho (activo), titular de la obligación (pasivo)), objeto (es lo que esta sometido al poder y permite la satisfacción del interés del titular).
Es el poder (posibilidad de hacer algo o exigir un comportamiento) en que el derecho consiste. A las posibilidades de actuación que el derecho contiene se las llama facultades. A pesar de que el derecho es un poder, se prohíbe su abuso.
Poder valorable en diner (derechos reales y personales).
No tiene que ver con el patrimonio (derecho de la personalidad y de la familia).
Frente al poder, existe un deber. Es la situación donde una perona esta obligada por una norma jurídica, a un determinado comportamiento.
Forma necesaria y forma contingente. Frente a todo derecho esta el deber de respetarlo pero hay ub deber especial donde también se exige un determinado comportamiento. Este deber especial esta solo en las relaciones jurídicas con sujeto determinado.
Hau un sujeto pasivo determinado.
El sujeto pasivo es toda la comunidad.
es todo ente jurídicamente capaz de asumir la titularidad de derecho y obligación.
Es todo ente que tiene signos característicos de humanidad. El derecho se enfoca en la persona como sujeto de derechos y deberos jurídicos. Su existencia empieza en el seno materno pero se muere antes de nacer, es como si nunca hubiera existido. Si hay duda sobre su nacimiento (con vida o sin) se dice que nació sin vida. La existencia jurídica termina con la muerte.
: todas las personas tienen cualidades intrínsecas que constituyen la esencia de su personalidad. Son dependientes e inseparables de la persona (los atributos).
No puede haber persona que no los tenga.
Cada persona tiene uno del mismo orden.
No podemos desprendernos de ellos y transferirlos.
No se ganan ni se pierden con el tiempo.
Es el modo de identificación de una persona. Es una atribuacion de la personalidad y tmb una institución de policía civil. Es:
inalienable e inprescrptible, inmutable (solo se puede cambiar por circunstancias graves) y es obligatorio
.
El apellido es el nombre de la flia. El nombre lo eligen ambos padres.
Distinto a las buenas constumbres, con connotación ideológica, equivocas respecto al sexo.
Salvo castellanizadas, salvo padres extranjeros.
Igual a hno vivo, apellido como nombre, mas de 3.
El del padre o los 2.
Cualquiera de los 2 o los 2.
Cambio.
Es donde la ley ubica a la persona para el cumplimiento de sus obligaciones.
Es donde habita con cierta estabilidad sin necesidad de centralizar su actividad ahí.
Donde la persona se encuentra accidentalmente.
Se aplica solo a ciertas relaciones jurídicas.
Donde establece el asiento principal de su residencia y negocios (es voluntario y mutable).
Es donde la ley presume que vive, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones (es forzoso y escepcional).
Sirve para atribuirle derechos y obligaciones:
+ con relación a la persona en si misma: mayor o menor de edad, sano o donante, hombre o mujer.
+ con relación a la familia: soltero, casado, viudo (hijo, pariente, padre).
+ en relación a la sociedad donde vive; nacional o extranjero.
Es la capacidad de las personas para adquirir derecho y contraer obligaciones. Titularidad (capcadidad del derecho) o ejercicio (capacidad de hecho).
Las incapacidades son para proteger los intereses del incapaz. + persona por nacer y menores no emancipados: sus padres o tutores (ejercen en su nombre). + dementes o sordomuds: los curadores que se los nombren (ejercen en su nombre).
Todos somos poseedores de derechos, pero pueden hacerse incapacidades relativas (o sea, en un caso en particular): + son escepncionales. + obedecen a una causa grave: sirven para resguardar un interés. + no pueden ser suplidos por respresentacion.
: conjunto de bienes de una persona.
Toda persona tiene un patrimonio.
Hay personas sin patrimnonio y patrimonios sin persona. Son bienes, las cosas (objetos materiales suseptibles a un valor) y los objetos inmateriales suseptibles a un valor.
Pueden trasnportarse por si mismos o por una fuerza externa.
Instrumentos que son constancia de una cosa mueble.
Están por si mismos inmovilizados (suelo, rio).
Inmovilizados por adhesión al suelo (casa).
Cosas muebles puestas intencionalmente en un inmueble y que cumplen una función dentro de el (útiles en una casa).
Dan sontancia de la adquisición de un inmueble.
fingibles: todo individuo de esa especie equivale a otro individuo de esa especoa y pueden sustituirse (dinero).
Cosas que no pueden ser sustituibles por otro igual (escultura original).
consumibles: su existencia termina con el primer uso o se terminan por dejar de poseerlos debido a no distinguirse (dinero, alimento).
No dejan de existir con el primer uso, pero pueden arruinarse.
Todos los entes que pueden adquirir derechos y obligaciones que no son personas físicas. Son personas colectivas, morales o ideales.
Privadas (creado por voluntad de sus miembros o su fundador) o publicas (creados por una ley especial).
Estado nacional y provincial. Municipalidades. Entidades autarquicas. Iglesia católica.
Asociaciones y fundaciones que: tengan como objeto el bien común, patrimonio propio, puedan adquirir bienes, no subsistan del Estado y tengan autorización.
Creado por voluntad de sus miembros, miembros, patrimonio cumple un fin propio.
Por voluntad y legado del fundador, beneficiarios, patrimonio esta ajeno al logro.
: dos o mas personas ponen su capital para obtener una utilidad, en dinero.
Dos o mas personas ponen su capital y forman una organización conforme a los tipos de la ley para obtener ganancia.
Es un acontecimiento (acto, suceso) que produce consecuencias (hace nacer, modifica o elimina relaciones jurídicas) jurídicas.
voluntarios //
ilícitos //
Actos simplemente permitidos, actos simplemente lícitos, actos jurídicos.
Según el agente que la realize.
Tienen que ver con el disernimiento, la intención y lalibertad. Si el hecho es involuntario los efectos jurídicos deran mas reducido.
Es la aptitud para evaluar las consecuencias. Actos de disernimiento menores, dementes y privación de la razón.
Es el proporsito de realizar el acto. Lo pensado coincide con lo hecho.
Es poder elegir la realización del acto.
vos digas o exteriorizes tu voluntad de acción.
actos ilícitos son los que están prohibidos por el rodenamiento jurídico. Ante esto hay efectos o sanciones: resarcir el daño, aplicación de una pena, reducción de derechos.
No tienen regulación ni están prohibidos (caminar, comer, respirar).
Regulados por la ley. Actos jurídicos: actos voluntarios lícitos con el fin de establecer relaciones jurídicas o crear, modificar, eliminar derechos. En los actos simplemente lícitos, la consecuencia jurídica prevista en la norma se produce independientemente del propósito del acto. Esto los diferencia del acto jurídico, que su consecuencia sera acorde al propósito.