Portada » Derecho » Derecho Procesal: Garantía de Justicia y Gestión de Conflictos en el Estado Social y Democrático de Derecho
Tema
1: SISTEMA Y FUNDAMENTOS. 1. Cómo se
Resuelven los conflictos jurídicos en el Estado Social y Democrático de Derecho:
Debemos
Comenzar reflexionando sobre los dos escenarios o vertientes esenciales que
Canalizan el desarrollo de los ordenamientos jurídicos modernos.Un primer
escenario aglutina el conjunto de instrumentos destinados a resolver los
Conflictos de intereses que surgen en cualquier conexión social. Para conseguirlo,
E legislador fija en las normas el interés subjetivo o social que merece protección
Jurídica mediante un método compuesto por dos elementos:-Definición y delimitación en abstracto de un acto, omisión,
Evento, abstención, que es, en sentido amplio denominado hecho jurídico. -Un
Segundo elemento que seria la previsión de las consecuencias jurídicas que
Conlleva la realización de esa conducta.Aunque lo habitual es que tanto los
Ciudadanos como el Estado cumplan con la obligación constitucional de ajustarse
A lo establecido en las normas que ordenan el primer escenario. Es posible que las
Previsiones o prohibiciones contempladas en tales normas jurídicas sean
Desobedecidas o ignoradas por sus destinatarios y a consecuencia de ello surge
La necesidad de contemplar los instrumentos jurídicos para resolverlos, lo que
Nos lleva al segundo escenario descrito.En ese segundo escenario, el objetivo
Que persigue el legislador es otro: deducir mecanismos jurídicos que permitan
Comprobar en un supuesto especifico la producción real del hecho previsto en
Los preceptos de Derecho material y determinar las consecuencias, contempladas
En los mismos, que corresponde aplicar en cada caso. El poder constituyente
Puede optar a diferentes posibilidades para estructurar los dos escenarios
Descritos, todo depende de la forma de Estado y del modelo de sociedad que
Pretenda implantar. Esta finalidad justifica la amplia operatividad que
Ostentan los DDFF en el ordenamiento español: por un lado, son derechos
Subjetivos públicos, cuyo objetivo es garantizar la esfera de libertad de los
Ciudadanos en los diversos ámbitos de la existencia; por otro, son los contenidos
Más esenciales del OJ; y por último, ejercen una vinculación dual sobre los
Poderes públicos, obligándoles a no lesionar (deber negativo) y a colaborar
(deber positivo).En el mismo Título I CE se contemplan los dos escenarios
Descritos, en el Art 10.1se desarrollan
Las dos vertientes esenciales:-La 1º (coincide con el primer escenario
Expuesto) persigue asegurar la dignidad de la persona, los derechos inviolables
Que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad.-La 2º
(corresponde al segundo escenario descrito) se destina a garantizar el respeto
A la ley y a los derechos de los demás. Esto es, mediante los instrumentos
Diseñados para dar respuesta a las controversias jurídicas que surgen cuando se
Aplican las normas de Derecho material.Los Derechos Fundamentales de naturaleza
procesal que componen la segunda vertiente del OJ, son el objeto del sistema
Procesal. Para su implantación y desarrollo, los constituyentes deben
Posicionarse respecto a las diversas vías posibles de solución de los
Conflictos jurídicos:-
Autotutela o autodefensa: una de las partes en conflicto,
La mas fuerte, impone coactivamente a la otra la solución del conflicto.-Autocomposición:
Las partes llegan a un acuerdo para resolver la controversia jurídica, cediendo
Ambas o una sola, pero sin la utilización de la fuerza. Presenta dos
Variedades, por un lado, que ambas partes lleguen a un acuerdo sin la
Colaboración de terceros, en un segundo lugar puede darse la intervención de un
Tercero para acercar las posturas de las partes y facilitar que lleguen a un
Acuerdo.Heterocomposición: la solución del conflicto se asigna a un tercero (individual
O colegiado) ajeno a las partes, con facultades para imponer su decisión. Dicho
Tercero puede ser el Estado o un particular.Los constituyentes de la CE78 adoptan
Dos decisiones: por un lado la prohibición con carácter general de la
Autotutela con la finalidad de impedir que los sujetos de un conflicto se tomen la justicia por su mano. Por otra parte, se les reconocen a los ciudadanos
Dos caminos para resolver conflictos:-Ejercer el derecho fundamental a obtener
Del Estado la solución justa y conforme a Derecho de la controversia, con
Sujeción al Art 24CE
.
Ejercer el
Derecho fundamental a gestionar sus conflictos, sin la intervención del Estado,
En el ejercicio de la libertad, mediante los instrumentos previstos en las
Leyes.
Una de las vías para resolver las controversias jurídicas
Consiste en que sea el Estado quien asuma esa función, haciéndose cargo
Inmediatamente de los mecanismos de imposición coercitiva de las normas y de
Los destinados a resolver los conflictos jurídicos planteados en su aplicación.El modelo propuesto por el Estado
Social y Democrático de Derecho propugna perfilarla como una garantía general
De justicia de los ciudadanos cuyas líneas básicas se proclaman en el formato
De los derechos fundamentales (Art 24 CE).En el primer apartado de dicho artículo se reconoce constitucionalmente el
Derecho de los ciudadanos a pedir y recibir del Estado el amparo y defensa de
Sus derechos e intereses mediante la resolución de las controversias surgidas
En el seno del sistema. Estamos ante una cláusula constitucional de
Justicialidad que se considera, centro y punto de partida del conjunto de
Derechos e instrumentos jurídicos previstos en el OJ para tutelar los derechos
De los ciudadanos cuando no son respetados.El segundo apartado del artículo contempla los dos componentes
Indispensables para efectuar esa tutela: “todos
Tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”.Dicha función no puede encomendarse a
Cualquier funcionario del Estado, sino que éste deber reunir un conjunto de
Garantías que aseguren su idoneidad para ejercerla: pertenencia a un poder
Estatal independiente, imparcialidad para la función de juzgar, creado por LO y
Elegido para resolver el caso concreto conforme a las normas legales
Preestablecidas. Garantías que se agrupan bajo los términos: derecho al juez
Natural.Tampoco es posible tutelar el derecho de los ciudadanos a obtener la
Resolución de las controversias sin sustanciar un método donde concurran el
Juzgador y los sujetos en conflicto para conocer y exponer sus motivos y
Causas. Método jurídico compuesto por un conjunto de actos preordenados y
Sincronizados (proceso), diseñados a partir de garantías constitucionales
(contradicción, audiencia, publicidad…) que se conoce como derecho a un proceso
Justo, también denominado proceso debido. Esos tres elementos, el derecho a la
Jurisdicción y sus dos componentes, derecho al juez natural y derecho al
Proceso debido, representan los fundamentos esenciales de la garantía
Constitucional de justicia. Elementos que coinciden con los tres pilares de la
Base del Derecho Procesal, jurisdicción y proceso).
Los ciudadanos
Cuentan con una segunda vía para la resolución pacífica de las controversias
Jurídicas: utilizar los instrumentos previstos en las leyes que permitan
Gestionar su arreglo sin la intervención estatal. Esta opción constituye una
Manifestación del valor superior de la libertad.Ese conjunto de instrumentos, presentan los siguientes caracteres:
1)Constituir una solución jurídica de las controversias distinta a la ofrecida
Por el derecho fundamental a obtenerla del Estado. 2)Se basan en la autonomía
De la voluntad de los sujetos. 3) Son compatibles con el derecho a la
Jurisdicción. En esos espacios del OJ donde rige la libertad el legislador
Constitucional deja vía libre a la posibilidad de que los ciudadanos opten
Entre ejercitar la garantía de justicia o someter la resolución del litigio a
Uno de esos llamados medios de gestión libre del conflicto. Teniendo en cuenta
La finalidad de dichos instrumentos los mas destacados pueden ser clasificados
De la siguiente manera:A) Evitar la
Iniciación del proceso judicial o finalizar el ya iniciado: la conciliación es
El mayor representante de este grupo. Se caracteriza por ofrecer un marco de
Arreglo amigable de las diferencias surgidas entre los sujetos del conflicto.B) Asesorar y colaborar con los
Interesados en la solución de la controversia: Esto requiere la intervención de
Un mediador. Debe ser un sujeto absolutamente neutral en el conflicto cuya
Misión es la de ayudar a los interesados a que alcancen una solución.C) Designar a un tercero para que
Emita una resolución vinculante sobre la controversia: este instrumento
Presenta la misma configuración que la vía de solución de controversias
Garantizada por el derecho a la jurisdicción, solo que en lugar de resolver el
Conflicto un órgano estatal lo hace un sujeto privado designado por los
Contendientes. Estamos ante el arbitraje, el medio mas clásico de gestión libre
De los conflictos jurídicos.
En una primera visión de conjunto del OJ,
El Derecho Procesal se perfila como el sector destinado a regular los modos o
Vías de resolución, pacifica y civilizada, de las controversias jurídicas. Otra
Perspectiva nos permite concluir que el Derecho Procesal constituye un sector
Del OJ destinado a establecer las reglas, las condiciones y los límites de las
Garantías fundamentales dirigidas a asegurar la tutela concedida por el derecho
A la jurisdicción, previstas en el Art 24CE, y del valor superior de libertad
En cuanto a la resolución de conflictos y controversias jurídicas. La uníón de
Ambos puntos de vista pone las bases para contemplar a las leyes procesales
Como las leyes reglamentarias de las garantías constitucionales inherentes a la
Justicia. Y al Derecho Procesal, como un sistema de garantías al que la CE
Atribuye las funciones de asegurar el respeto a las leyes y el respeto a los
Derechos de los demás.La disciplina que estudiamos contempla los mecanismos
Jurídicos que facilitan la tutela de los derechos fundamentales y la aplicación
Del resto de normas del OJ. Por ello, se ha dicho que es un Derecho garante del Derecho. Es por ello, que no se puede encuadrar
Al derecho procesal en un sector determinado del OJ, puesto que está destinado
A servir a todo el OJ. Sólo el Derecho Constitucional comparte con el Derecho
Procesal ese carácter no sectorial, pero por razones distintas. El Derecho
Procesal esta destinado a salvar, in extremis, a los derechos constitucionales
Y normas del fracaso en que se sumergen cuando no son respetados.