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Jerarquía normativa
La jerarquía normativa es el orden de las normas jurídicas en una pirámide de modo que las de más abajo no contradiga a las superiores.
Punta de la pirámide: La Constitución Nacional en su artículo 31 explica las jerarquías de la pirámide y dice que todos los que viven a lo largo y ancho del territorio de la República Argentina deben respetar y regirse por la misma, que es la ley suprema por autodenominación. Esto es así para proteger a la población y que en el periodo de tiempo de un gobierno este no tenga total control.
La constitución comparte junto con los tratados del artículo 75 inciso 22 (algunos tratados internacionales) igual jerarquía en la pirámide.
Abajo de estos están la ley nacional que comparte con tratados internacionales (acuerdo entre dos o más estados) su jerarquía, el control de constitucionalidad se encarga de que estas no se contradigan ya que comparten puesto.
Leyes Nacionales: aquellas dictadas por el congreso, sancionadas por diputados y senadores se aplican en todo el territorio.
Luego vienen las leyes provinciales estas son dictadas por la legislatura de cada provincia son de carácter organizativo, se aplican en el territorio de la provincia.
No se pueden contradecir con las de mayor jerarquía.
por último en la pirámide están las cordinanzas municipales que son normas jurídicas para cada municipio.
Hay 2 casos en los que puede haber un control de constitucionalidad:
1°: el control de constitucionalidad lo hace el poder legislativo, evalúan si la ley que se está creando contradice a una ley de mayor jerarquía.
En el caso que la ley sea de igual o mayor jerarquía, en el caso de querer modificar esta, la nueva ley es la que se valida, así lo explica en el precepto que dice que ley posterior deroga ley anterior.
2°: el segundo control de constitucionalidad es realizado por el poder judicial, este trata sobre qué hay 2 normas de igual jerarquía que se contradicen y no se puede decidir cuál es la que prevalece, es vigente o más importante. En estos casos es un juez quien decide qué norma se valida y cual se declara inconstitucional, solo por el caso en particular.
Ramas del derecho
En la Argentina el derecho que regula las conductas de la sociedad está organizado en ramjas que se encargan de un tema específico:
Derecho privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares y la de estos con el estado siempre y cuando el estado no utilice su poder soberano.
El estado no se mete cuando se aplica, las normas y leyes ya están creadas, relaciones interpersonales.
Se divide en dos:
Interno |
Externo |
Regula las relaciones jurídicas que nacen y se desarrollan dentro del estado ● Derecho civil
● Derecho laboral
● Derecho comercial
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Regula las relaciones jurídicas que traspasan las fronteras dentro del estado ● Derecho internacional privado
(D.I.P.P.R) |
Derecho civil: regula las relaciones civiles.
Derecho laboral: regula las relaciones en el trabajo.
Creado por el estado para proteger al empleado de su empleador equiparar las desigualdades entre estos.
Derecho comercial: define qué actos van a ser considerados de comercio y lo regulan.
Derecho internacional privado: individuo de un estado con individuos de otros estados.
Derecho público: conjunto de organización pública que regula la organización de un estado sus relaciones con otros estados o con los particulares cuando el estado actúa como ente soberano.
Se divide en dos:
Interno |
Externo |
● Derecho constitucional
● Derecho procesal
● Derecho administrativo
● Derecho penal
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(D.I.P) |
Derecho constitucional: surge de la constitución y tiene dos partes, la parte pragmática que contiene la organización de los poderes del estado.
Y la parte dogmática que son declaraciones, derechos y garantías.
Derecho administrativo: tiene leyes que lo regulan es diferente al derecho común.
Es una forma de recurrir al estado, en donde uno a través de alguno de sus órganos le reclama algo, es una forma de que el estado se relacione con sus individuos.
Derecho penal: el derecho que va a establecer qué actos son delito y su pena el derecho penal tiene que estar tipificado exprésó en el código penal y éste tiene que explicar su pena.
Derecho internacional público: regula las relaciones entre los estados y sujetos de derecho, son normas.
Es un proceso extenso por el cual ella misma en el artículo 30 específica que: “la constitución puede reformarse en toda o cualquiera de sus partes siempre y cuando se presente la necesidad de reformarla por el congreso y con el voto de por lo menos ⅔ de sus miembros.
Fuentes del derecho:
En sentido estricto es la norma que surge del poder legislativo, sin preguntarle al pueblo ya que este ya eligió de manera soberana a sus representantes.
Esta norma surge del debate de diputados y senadores es de carácter estatal y general ya que tiene que ser para todos, el juez dependiendo de cada caso específico tiene trabajo de interpretarla para poder aplicarla, aunque se aplica para todos igual. Ejemplo: en el caso de una separación el padre tiene que pasar una cuota alimentaria, dependiendo de cada caso se decide el valor de la cuota pero siempre va tener que pasar algo de dinero.
La ley es de carácter obligatorio, frente al incumplimiento,puede haber una sanción.
Como toda norma jurídica su objetivo es regular el comportamiento de los sujetos de derecho.
La ley cuenta con un sistema de aplicaciones estas pueden ser:
der legislativo y se publica en el boletín oficial luego de 8 días de estar publicada,esta entra en vigencia hacia el futuro, no es retroactiva. Hasta que una ley de igual importancia la derogue.
interpretación de una ley:
interpretar una norma es entender lo que esta quiere regular. Para saber esto hay distintos métodos de interpretación:
irretroactividad de las leyes:
ley civil: es retroactiva cuando no perjudica los derechos adquiridos.
ley penal: siempre es retroactiva salvo la ley más benigna para el imputado.
Costumbre:
Acción del conjunto de la sociedad con consistencia y obligatoriedad sin que haya una ley que lo diga y con una sanción en caso de incum´limiento.
ayuda a safar mientras no hay una ley, es de carácter general y obligatorio.
Es un conjunto de fallos de casos parecidos, resueltos por distintos jueces, que llegan o no a la misma solución. No es una fuente obligatoria, es decir que los jueces no siempre deben sentenciar de la misma manera todos los casos, ya que cada juez tiene su propia interpretación. Al no estar obligados a hacer lo que dice, utilizan la jurisprudencia como una fuente de consulta. La excepción, que se debe cumplir son los fallos plenarios.
La corte suprema no admite algo que sea superior a ella. Hay dos poderes que conviven: el Nacional y el Provincial. También, tiene leyes nacionales aplicadas por el poder nacional. Hay dos tipos de pirámides organizativas, la del poder judicial nacional y la del poder judicial provincial:
PODER JUDICIAL NACIONAL: el orden de esta pirámide es:
PODER JUDICIAL PROVINCIAL: el orden de esta pirámide es:
El poder judicial provincial también va a tener un juzgado federal. Las provincias con menor tamaño lo comparten.
Dependiendo de qué ley se hable y que caso en particular se decide si se va al fuero provincial o federal.
FUEROS: hay dos tipos de fueros y ellos son:
dependiendo de la causa que se presente se decide donde va el caso, tiene que ver con el tema, el lugar geográfico y la rama del derecho que se le adjudique
SENTENCIAS:
Las sentencias sobre casos de leyes nacionales son dictadas:
Todas las causas ingresan al juzgado de primera instanci,según el fuero y jurisdicción que tengan.
1° instancia: el juez dicta un primer fallo sentencia.
2°instancia: casi todas las causas apelan a 2° instancia (cámara de apelaciones), ya no es un juzgado unipersonal sinoque es una cámara con 3 jueces cada una (tribunal) que para casos similares fallaron distinti, como esto no puede ser así ya que el derecho tiene que tener una coherencia el jefe de cada cámara junto con los jueces deciden el fallo plenario, que se aplicará para todos los casos similares (sentencia unificativa). Por esto se dice que os fallos plenarios son la excepción de la aplicación optativa de la jurisprudencia, una vez que se decide un fallo plenario este se aplicará siempre en los casos parecidos.
es realizada por los sabios catedráticos del derecho, abogados, que se ocupan de escribir tratados sobre cómo aplicar/interpretar un tema. Se utiliza para justificar algún caso en particular.
Estado y sus poderes:
es la sociedad política y jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Es el único que puede restringir la libertad física y ambulatoria de las personas (poder de policía), siempre y cuando se respete la ley, también es el único con el poder de aplicar normas. Todos le delegamos nuestra soberanía al estado, eso sucede cuando decidimos quién va a gobernar (sufragio). Sus elementos son: