Portada » Derecho » Derecho Mercantil: Contratos de Comisión, Factoring, Mediación, Agencia y Distribución
Se define como el mandato en virtud del cual el mandatario, llamado comisionista, se obliga a realizar o a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona, llamada comitente. Siempre que sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o el comisionista.
Sobreprima que recibe el comisionista (segunda comisión), una por realizar el encargo y otra por su cumplimiento efectivo. En este caso, el comisionista responderá por el incumplimiento del tercero (se convierte en una especie de fiador). Debe ser pactada de forma expresa. Destacamos dos tipos de contrato de comisión de garantía: contrato de comisión de transporte y comisión de intermediación bursátil de las agencias de valores.
Contrato de colaboración en la gestión empresarial y, en ocasiones, en la financiación de la empresa. En la actualidad, este contrato es llevado a cabo por sociedades mercantiles especializadas en la gestión y cobro de deudas de cualquier acreedor. La empresa factoring tiene dos funciones principales: investigar a la clientela y realizar informes comerciales sobre la solvencia que utilizará para comerciar y vender esta información a empresas.
Se dice que es un contrato de colaboración que se convierte en un contrato de financiación cuando la empresa factoring tiene un capital suficiente para comprar los créditos, asumiendo el riesgo, o adelantar el dinero a los clientes para financiarlos.
Consiste en un contrato por el que una persona se obliga a pagar una remuneración a otra (mediador), que se obliga a promover o facilitar un determinado contrato, cuando lo ponga en contacto con un tercero con el que concertarlo.
Atendiendo al TS, la retribución del mediador es libre, siempre que no existan organizaciones administrativas que la establezcan. Así, desde el momento en que las partes firman el contrato, ya se podría exigir la retribución. Esta retribución suele consistir en una cuota o porcentaje, en el caso de que el contrato en el que se medie se celebre.
Contrato por el cual el agente se obliga con otra persona (principal) de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover, realizar o concluir operaciones de comercio por cuenta ajena, actuando como un intermediario independiente (no asume los riesgos de dichas operaciones).
Si el contrato fue pactado por tiempo determinado, se extinguirá cuando se cumpla dicho plazo. Si es de carácter indefinido, se extinguirá por denuncia unilateral de alguna de las partes mediante preaviso por escrito (un mes antes por cada año de vigencia, con un máximo de 6 meses y un mínimo de un mes en cualquier caso). No habrá necesidad de preaviso cuando la otra parte hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones contractuales o si la otra parte hubiera sido declarada en concurso.
Un empresario (concesionario) se compromete a adquirir de otro (concedente) una serie de productos en determinadas condiciones (como operar en exclusiva en una determinada zona, por ejemplo) para revenderlos. El concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, bajo su propio riesgo, aunque su gestión del producto/servicio podría afectar a la imagen de la marca.