Portada » Derecho » Derecho Mercantil: Concurso de Acreedores, Contrato de Seguro y Transporte
El concurso es la organización jurídica de defensa colectiva de los acreedores, con la finalidad de que se satisfaga el interés de los acreedores ordenadamente y de manera colectiva. Concurren los acreedores de un mismo deudor sobre su patrimonio, en casos en los que un deudor no cumple de modo voluntario.
a) Universalidad: En el concurso se integran frente al deudor todos los acreedores con todos los créditos y, del mismo modo, todos los bienes y derechos del deudor que sean realizables.
b) Par conditio creditorum: Supone el tratamiento igualitario del conjunto de los acreedores. Ambos principios implican que los acreedores se van a someter a la ley dividendo o aceptan un sacrificio proporcional.
El concurso se caracteriza por tener una unidad legislativa y un procedimiento flexible.
a) Subjetivo: Cualquier deudor, tanto persona física como jurídica y herencia, se exceptúan entidades de entes de Derecho público y Estado.
b) Objetivo: Es la insolvencia entendida como el estado del deudor que no puede cumplir de manera regular las obligaciones que le son exigibles. Hay dos posibilidades:
Cabe distinguir entre la solicitud de concurso por encontrarse el deudor en un estado de insolvencia actual o porque de sus circunstancias se extraiga una insolvencia inminente.
c) Formal: Hace referencia a la solicitud de concurso y a su declaración. La solicitud la puede hacer:
El concurso solicitado por el propio deudor es voluntario, y el resto es necesario.
Se realiza para prevenir consecuencias, ya que existen multitud de situaciones y actividades que conllevan el riesgo de que se produzca un hecho.
a) Asegurador: La legislación española admite que las entidades aseguradoras revistan una de estas formas jurídicas (S.A., mutua, también entidades de Derecho público).
b) Tomador del seguro: Suscribe la póliza y debe cumplir las obligaciones principales del contrato entre las que destacan:
c) Asegurado: Titular del interés que se asegura, suele coincidir con el tomador.
d) Beneficiario: En los seguros de personas, se prevé la existencia de una tercera persona que tendrá el derecho a percibir la prestación pactada.
A) Perfección del contrato de seguro: La ley exige que el contrato de seguro se formalice por escrito, se perfecciona con la concurrencia de la oferta y la aceptación. La exigencia de forma escrita no impide que las partes puedan demostrar su exigencia por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, de manera que la exigencia de forma escrita se impone únicamente para dar certeza al contrato y obliga al asegurador a entregar la póliza al tomador.
B) Documentación del contrato del seguro:
Rigen el principio indemnizatorio, es una indemnización efectiva y la suma es asegurada, representa el límite máximo de indemnización que debe pagar el asegurador. Según su naturaleza, se puede destacar: el seguro de incendios, contra robo, transportes terrestres, de crédito, de defensa jurídica.
Comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
a) Seguro de vida: Cubre la muerte del asegurado, la supervivencia o ambos. Se abona una prima fija o constante.
b) Seguro de accidentes: Se entiende por accidente una lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado y que le produzca la invalidez temporal o permanente o la muerte.
c) Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria: El asegurador puede obligarse a pagos de ciertas sumas de dinero y a hacerse cargo de los gastos que generen la asistencia médica.
Método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume a otro asegurador con el fin de reducir el monto de su pérdida posible. Mediante el contrato de reaseguro, el asegurador y el reasegurador acuerdan aceptar y ceder, una parte o la totalidad de uno o más riesgos, acordándose como será el reparto de las primas y también el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo.
En el contrato de transporte el empresario (porteador) se obliga a cambio de un precio a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas. El transporte es mercantil cuando:
En virtud del contrato de transporte el porteador se compromete a realizar un servicio y se obliga a obtener un resultado. Este resultado consiste en el efectivo traslado de personas o cosas de un lugar a otro. Por esta razón, se califica como un contrato de arrendamiento de obra y por consiguiente se aplicará de forma subsidiaria al DC.
Lo regula la ley del 15/2009 del 11 noviembre de Ordenación de transporte terrestre. El transporte puede ser de cosas o personas:
El contrato de transporte de mercancías es aquel por el que el porteador se obliga frente al cargador a cambio de un precio a trasladar las mercancías de un lugar a otro y a ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
Sólo la carta de porte que es el contrato de transporte consensual aunque esta forma válida genera el problema de la prueba en cuanto al contenido de la relación. Por ellos se suele expedirse lo que se denomina carta de porte. El contenido de la carta contienen los datos esenciales del transporte tales como identificación de las partes, descripción detallada de lo que se va a transportar, precio, lugar. Cuando en el lugar acordado se entrega la mercancía al destinatario este ha de devolver al porteador la carta de porte.
Se limita el billete como documento de esta modalidad, en este contrato existen dos sujetos: